lunes, 19 de octubre de 2009

Absuelven a Robert Huaynalaya


EL JUZGADO MIXTO DE CHUPACA A TRAVÉS DE LA SENTENCIA Nº 61-2009-JMCH-P EMITIDO EL 24 DE JUNIO DEL 2009 DECIDE: Declarar de oficio FUNDADA la excepción de naturaleza de acción a favor de los acusados ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO y OTROS y ABSOLVER de la acusación fiscal a los acusados ROBERT CUSTODIO HUYANALAYA CAMPOSANO y otros.

ANTECEDENTES DEL CASO:

El ESTADO representado por el Director Regional de Educación (WALTER ANGULO MERA) denuncia a al profesor ROBERT HUAYNALAYA CAMPOSANO, por los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO. Por los hechos "SUPUESTAMENTE" sucedidos el 27 de abril del 2008 con motivo de que en el distrito de Huachac se realizo un debate público sobre el tema de MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION, (entre los funcionarios del ministerio y los dirigentes del SUTEP-CONARE.).

EXAMEN DEL CASO OBJETO DE PRETENSION PENAL:

El injusto penal del delito de resistencia
y desobediencia de la autoridad se encuentra tipificado en el art. 386 del Código
Penal "El que desobedece o resiste
la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribucion
es,
salvo que trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años". A
su vez, el delito de violencia contra funcionario público para impedir el
ejercicio de sus funciones
se encuentra previsto en el artículo 366 del Código
Penal concordante con su formula agravada prescrita en el art. 367 del mismo
cuerpo normativo prescribe: " en casos de los artículos 365 y 366, la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando: 10 El
hecho se realiza por dos o más personas, 2 el autor es funcionario o servidor público.


EN CASO DE RESITENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD: no existe tal delito, porque no hubo la figura de desobediencia y
resistencia por NO HABER una orden
directa
ni indirecta realizada por el funcionario DIRECTOR REGIONAL DE
EDUCACION; el hecho se limito a un acto
público "DEBATE"
a invitación del alcalde del distrito de
Huachac. POR TANTO: NO SE CONFIGURA EL DELITO IMPUTADO POR EL ESTADO.

EN CASO DE LA ACUSACION POR VIOLENCIA CONTRA AUTORIDAD: Según el certificado del médico
legista y otros no existe evidencia de agresión
alguna;
al mismo tiempo según versiones
de los mismos testigos presentados por parte del estado, no existe coherencia
en las declaraciones; es decir son contradictorios
. FINALMENTE. Según
las actas de la VISUALIZACION DE LOS
VIDEOS
(
EN PRESENCIA DE L
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
) que forman parte del expediente, NO SE OBSERVA AGRESION ALGUNA DEL ACUSADO EN CONTRA DEL
ACUSADOR
. POR TANTO, NO
EXISTE, NI SE PRUEBA EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA AUTORIDAD.


EL JUZGADO SE PRONUNCIA:

1. Declarar de oficio FUNDADA la excepción de naturaleza de acción a favor de
los acusados ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO, RODOLFO VICTOR ESTEBAN CCORA
e HIPOLITO ALEJANDRO ARANDA DURAN, por la comisión del delito contra la
Administración Publica en la modalidad de resistencia y desobediencia a la
autoridad en agravio del estado - Dirección Regional de Educación de Junín;
consiguientemente, téngase
por FENECIDO el proceso y ARCHIVESE en la forma prevista por ley
;
dejándose a salvo las atribuciones de la autoridad administrativa pertinente
para hacer uso de la investigación de los hechos bajo el cauce legal de un
procedimiento administrativo disciplinario, a la luz de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad.

2. ABSOLVER de la acusación fiscal
a los acusados ROBERT CUSTODIO HUYANALAYA CAMPOSANO, RODOLFO VICTOR ESTEBAN
CCORA e HIPOLITO ALEJANDRO ARANDA DURAN, por la comisión del delito contra la
administración publica en la modalidad de violencia contra un funcionario
público para impedir el ejercicio de sus funciones en agravio de la Dirección
Regional de educación de Junín; consiguientemente, DISPONGASE LA ANULACION DE TODOS SUS ANTECEDENTES
ORIGINADOS con motivo del presente proceso
y el ARCHIVAMIENTO del proceso en la forma prevista
por la ley
.- NOTIFIQUESE A TODOS los sujetos procesales, bajo
responsabilidad.

JORGE LUIS JURADO SANCHEZ

SECRETARIO

JUZGADO MIXTO CHUPACA

Fuente: Sute Callao

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