martes, 29 de octubre de 2013

EL SUR DE LIMA ES UN CENTRO DE LAVADO DE ACTIVOS

HOY SALIÓ PUBLICADO EN EL DIARIO EL COMERCIO, INTERESANTE...!

REVOLTOSOS... INTRANSIGENTES... ¿Y TÚ, QUÉ OPINAS...?




Sutep exige suspender concurso de directores.



Piura. El concurso de plazas para directores quedará en suspenso, según lo afirmó el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE) Piura, Miguel Puescas Rodríguez, luego que el 5to. Juzgado Civil de Piura admitiera la medida de amparo a un grupo de docentes a través de la cual su plaza de origen quedaría protegida. Por tanto, quienes aspiren a ocupar el puesto no podrán hacerlo.

Según el representante legal del sindicato Teddy Gonzales, de acuerdo al pronunciamiento del Ministerio de Educación, que aseguró respetar las medidas cautelares, los ganadores no podrían acceder a la plazas porque están judicializadas y quedarán sin trabajo.

“El Ministerio de Educación deberá detener el proceso por todas las incongruencias existentes, para no generar más caos y expectativas irreales, pues otras 300 medidas cautelares ya han sido aceptadas por el Poder Judicial de Arequipa, Jaén y Cajamarca”, indicó.

Por tanto los dirigentes del SUTE exigieron la suspensión del concurso que será este 2 de noviembre. De lo contrario, tomarán medidas de fuerza en contra de este proceso, pues consideran que con estas acciones se estaría comprobando el despido punitivo.


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Fuente: La República

Depravados captan por Facebook a escolar de 14 años y la asesinan.

Horror. Menor estuvo 10 días desaparecida. Familiares pidieron ayuda a la policía en vano. Ayer la hallaron muerta en Lurín.


La tarde del 18 de octubre pasado salió de su casa hacía una cabina de internet. "No me demoro, mamita", le dijo a su progenitora María Thalía, una escolar de 14 años, quien fue hallada muerta ayer, desnuda y con terribles mutilaciones corporales, en un terreno baldío del distrito de Lurín.

Edith Robles Torres, la madre, aseguró que el mismo 18 denunció en la comisaría de Lurín la desaparición de su hija, pero nadie le hizo caso.

"Debe haberse ido con su enamorado, señora, ya regresará, tenga usted paciencia...", le habría dicho un agente, según contó indignada la abrumada mujer.

Desde entonces, doña Edith buscó a su hija sin desmayo. Recorrió sin suerte los domicilios de decenas de parientes y amigos.

También indagó en hospitales y acudió incluso a la morgue central en vano.

La tarde de ayer María Thalía fue ubicada en un terreno abandonado, recubierto por mala hierba, ubicado en la asociación Los Claveles, no muy lejos de su vivienda.

Aparentemente fue ultrajada dijo el fiscal Alfredo Jara, quien confirmó que el cadáver presentaba además mutilaciones en las extremidades y terribles quemaduras.

María Thalía era la mayor de tres hermanos. Cursaba el primer grado de secundaria en la institución educativa Miguel Grau, de Lurín.

Chicos en Facebook

Precisamente ayer, horas antes del macabro hallazgo, sus familiares, profesores y compañeros de aula habían realizado una vigilia en el colegio, orando para que aparezca con vida.

Amigas de la infortunada estudiante contaron que recientemente la jovencita había conocido a varios chicos a través del Facebook.

"Nos dijo que querían conocerla en persona. La citaron para el 18 de octubre, justo el día en que desapareció", narró Rosa Estela T.B. (15). La policía está investigando el hecho.




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Fuente: La República

Prueba Nacional Clasificatoriade de Directores es en base a 60 puntos pero sólo con 36 se aprueba.

PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA DEL CONCURSO DE DIRECTOR SE APRUEBA CON 36 PUNTOS.

Los nuevos directivos asumirán sus cargos a partir del 1 de enero con las asignaciones especiales que la Ley les otorga.


Todo va quedando listo para la prueba nacional clasificatoria del primer concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas.

El puntaje necesario para aprobar dicha prueba, que se aplicará el 2 y 3 de noviembre próximo, es de 36 puntos. La calificación asignará un punto por cada pregunta respondida correctamente. Las preguntas sin responder o respondidas incorrectamente serán calificadas con cero.

El puntaje máximo es de 60 puntos. Cada uno de los ítems consta de un enunciado y 4 alternativas de respuesta, de las cuales solo una es la correcta, señala la convocatoria del Ministerio de Educación.

Indica además que cada ítem propone un ejercicio interpretativo que es presentado a través de un texto, un gráfico, datos estadísticos u otros medios.

El postulante debe presentarse a rendir la prueba nacional clasificatoria portando su Documento Nacional de Identidad (DNI), la constancia impresa de haber validado su inscripción en el Banco de la Nación y no olvidar su Usuario y Clave.

Los nuevos directivos de las instituciones Educativas asumirán sus cargos a partir del 1 de enero próximo, con los beneficios que señala el Decreto Supremo Nro. 227-2013-EF, que otorga asignaciones especiales para los que ganen una plaza de director o subdirector.

La norma establece 800 soles para el nuevo director de 2 turnos y 600 soles para el de un turno. También fija 400 nuevos soles para los docentes que accedan por concurso al cargo de subdirector.

Con estos montos, un nuevo director de doble turno, que provenga de la escala magisterial uno, con 40 horas de jornada laboral, ganará 2 mil 873.20 nuevos soles mensuales. El de un solo turno percibirá 2 mil 673.20 soles

Si el docente postulante es de la escala 5, con 40 horas de trabajo, como nuevo director de dos turnos ganará 4 mil 324.44 soles. El de un solo turno, 4 mil 124.44 soles.

Es decir, los profesores designados, en el marco de los procesos de concurso la Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, ganarán su Remuneración Integra Mensual (RIM) más las asignaciones especiales antes mencionadas.


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Fuente: Minedu

Minedu: Tres horas durará prueba nacional clasificatoria del concurso de directores.


Se rendirá utilizando una computadora con un sistema que garantiza la imparcialidad y transparencia.


Tres horas durará la aplicación de la prueba nacional clasificatoria del primer concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas de Educación Básica Regular 2013.

La prueba, que se rendirá utilizando una computadora, evalúa desempeños propios del ejercicio y funciones directivas de la gestión escolar en situaciones concretas, donde el postulante debe hacer uso reflexivo de su conocimiento teórico y práctico.

Esto garantiza la imparcialidad y transparencia de la prueba, así como el ingreso seguro de los postulantes a computadoras en centros de evaluación debidamente seleccionados en cada una las regiones.

Se trata de una evaluación que no exige reproducir información memorizada, sino que demanda del postulante examinar o construir un conjunto de alternativas, por lo que requerirá movilizar diversos recursos personales, con el fin de responder a la situación a la que se enfrenta.

Será calificada de manera automatizada por el sistema informático diseñado para este fin, el mismo que realiza automáticamente y de forma aleatoria la construcción de las pruebas para los postulantes, en base a un gran banco de preguntas.

En la calificación se asignará un punto por cada pregunta respondida correctamente y cero por la pregunta sin responder o respondida incorrectamente. La prueba nacional clasificatoria es de 60 puntos como máximo.

Comité de vigilancia

De acuerdo al cronograma establecido, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) conforman e instalan los Comités de Vigilancia, con la finalidad de cautelar la transparencia, objetividad y rigurosidad del proceso.

Conforman dichos Comités un representante de la DRE, uno del Ministerio de Educación y dos del Comité Participativo Regional por la Educación (COPARE), quienes deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social.

Los representantes de las instancias de gestión educativa descentralizada, que integran los Comités de Vigilancia, son profesionales con experiencia en evaluación de personas, proyectos o instituciones.

En la etapa local del Concurso, los miembros de estos comités reciben los reportes de las incidencias de los Comités de Evaluación.



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Fuente: Minedu

Ministerio de Economía destinará S/. 160 millones para pagar deuda de caracter social. [Video]

Según Castilla, el Ministerio de Economía y Finanzas, probó un desembolso de 160 millones de nuevos soles para pagar deuda de carácter social para lo cual se enviará un proyecto de ley al Congreso de la República. También, debemos tener en cuenta que no sólo se les adeuda a los maestros, sino también a otros sectores. Además, hace unos meses el MEF manifestó que tiene deudas atrasadas de hace 20 a 30 años.



Significan el 90% de las deudas judiciales con calidad de cosa juzgada, anunció el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla. “El Estado está honrando sus deudas internas, en especial las de carácter social”, dijo.

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció el desembolso de 160 millones de soles para honrar deudas sociales. Para este fin, enviará un proyecto de ley al Congreso de la República que establece un pago gradual y un mecanismo de prelación.

“Inicialmente se ha visto un pago de hasta 160 millones de soles para deudas de sentencias con calidad de cosa juzgada de un monto máximo de hasta 50 mil soles. De esta forma, con una prelación que se está sugiriendo en el proyecto de ley, se estaría pagando más del 90% de este primer segmento de deudas que tiene el Estado”, adelantó.

Castilla afirmó que esta decisión demuestra que el Estado “está honrando tanto sus deudas externas -como lo ratifica la mejora en la calificación crediticia de Fitch-, como las deudas internas, especialmente las de carácter social”.

Este es el resultado de la comisión integrada por el MEF y el Ministerio de Justicia, la cual se creó en el marco de la ley de presupuesto del 2012 para cuantificar el saldo de deudas con sentencias judiciales.


Ver más: http://magisterioperu.blogspot.com/2013/09/mef-al-estado-peruano-aun-le-falta.html

martes, 22 de octubre de 2013

Docentes con sentencias favorables esperan el pago por Preparación de Clases.



Arequipa. El dirigente del Sutep alternativo, Walter Andía, denunció que al menos mil docentes esperan el pago por preparación de clases. Este grupo obtuvo una sentencia favorable que ordena al Ministerio de Educación se ponga al día con estos docentes.

Andía remarcó que si bien este concepto pertenece a la antigua ley del profesorado, las sentencias están vigentes y deben cumplirse. En ellas se precisa que el Minedu debe pagar el 30% del salario por preparación de clases. En la nueva Ley de Reforma Magisterial no se contempla este beneficio. El dirigente considera que no debe olvidarse esta deuda social, sobre todo si hay una sentencia del Poder Judicial.


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Fuente: LA República

Alumnos de la Cantuta bloquean la Carretera Central por intervención de la PNP

La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), declaró a dicha universidad como recinto estudiantil en situación de conflicto e ingobernabilidad
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Más de 200 policías intervinieron esta mañana la Universidad Enrique Guzmán y Valle ‘La Cantuta’, en Chosica, al declarársele recinto estudiantil en situación de conflicto e ingobernabilidad por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
La ARN indica que el rectorado estaba en disputa por Vladimiro del Castillo Narro y José Campos Dávila, quienes fueron cesados de sus cargos. Además, la ANR declaró nulas las elecciones que se realizaban.
Dicha entidad universitaria nombró por 120 días una comisión interventora encabeza por Freddy Aponte, ex rector de la Universidad de Piura, Denesy Palacios, ex decana de Ciencias Sociales de la Universidad Hermilio Valdizán (Huánuco), como vicepresidenta académica; y Edwin Auris, ex decano de Agronomía de la Universidad de Ica, como vicepresidente de investigación.
Además, se suspendió las clases y la atención administrativa en la casa de estudios lo que generó que los alumnos protesten por la medida bloqueando la Carretera Central a la altura del kilómetro 43.
Otros estudiantes intentaron ingresar por la fuerza a la universidad y atrincherarse, pero fueron detenidos por la policía.

CLARÍN SEGÚN TAVISTOCK Y CHOMSKY


Europa aprueba ingreso de peruanos sin visa Schengen

Europa aprueba ingreso de peruanos sin visa Schengen

La Comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara aprobó hoy eliminar la exigencia de la visa Schengen para peruanos y colombianos que deseen visitar 26 países de Europa, un primer paso en el camino para que dicho requisito sea levantado definitivamente.
 Foto: ReferencialFoto: Referencial
Según informó Europapress, en la aprobación se consideró que los dos países cumplen todas las exigencias previstas en la legislación comunitaria y que la Unión Europea ha firmado acuerdos de libre comercio con ellos.
Los parlamentarios pidieron también añadir a los Emiratos Árabes Unidos en la lista de países con exención de visado.
La aprobación de la comisión es el primer paso para que los peruanos y colombianos viajen libremente por España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia y Hungría.
Igualmente, por Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
El pedido de levantamiento de la visa Schengen para los peruanos y colombianos fue planteado por el gobierno de España en setiembre pasado, un asunto de máxima   prioridad al tratarse de socios comerciales.
Uno de los aspectos fundamentales en los cuales se sustentó el pedido español radica en la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú, Colombia y la Unión Europea.
Igualmente, se tomó en cuenta que los socios comerciales de Perú y Colombia en la Alianza del Pacífico, como Chile y México, no necesitan esa visa, por lo que resulta justo que se equipare la situación.
La visa Schengen es exclusivamente para viajes de corta duración (tres meses) en los países europeos que forman parte de ese acuerdo.
Andina

domingo, 20 de octubre de 2013

Arequipa: Corte admite Acción de Amparo de director.


En la corte arequipeña existen otras 320 demandas presentadas por directores que exigen permanecer en sus cargos.
Arequipa.

El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa admitió a trámite la Acción de Amparo a favor el director del colegio Jorge Basadre, Manuel del Carpio Ponce.

La medida judicial dispone la permanencia del docente en el cargo. En consecuencia, su plaza no debe incluirse en el concurso de directores previsto por el Ministerio de Educación para el 2 y 3 de noviembre.

La resolución Nº 02- 2013 data del 14 de octubre y tiene como premisa la vulneración de derechos laborales de Del Carpio Ponce, director de la institución educativa en mención, que está en calidad de nombrado y que ejerce el cargo por siete años. Su plaza es una de las 468 que el Ministerio de Educación sometió a concurso.

PRECEDENTE

Este fallo sienta un precedente legal y traería abajo el concurso que lleva en marcha el Ministerio de Educación. Según el docente Manuel del Carpio, quien además es integrante del Comité de Defensa Nacional de Directores y Subdirectores, en la corte arequipeña existen otras 320 demandas presentadas por directores que exigen permanecer en sus cargos. Sostienen que tienen derechos adquiridos tras haber ganado el cargo en concurso público y designación.

Del Carpio interpuso su demanda en mayo. El abogado del docente, Alex Añari, explicó que la Acción de Amparo se fundamenta en que el Ministerio de Educación vulnera los artículos 22 y 27 de la Constitución Política del Perú.

Estos ítems hacen referencia a la estabilidad laboral relativa de trabajadores del sector público. A decir de Añari, un empleado estable solo puede ser retirado de su puesto cuando se cuestiona su conducta o capacidad. "Si se quiere cuestionar la capacidad docente, se debe hacer una evaluación directa y personalizada. La Ley de Reforma Magisterial establece que debe haber evaluaciones en su artículo 3 cada tres años, pero ello no se está respetando. Los quieren sacar sin evaluarlos".

Bajo ese precepto, el concurso de directores -tal como está establecido- vulneraría los derechos de los docentes.

Añari agrega que lo ideal hubiera sido que el Ministerio ponga a concurso las plazas vacantes, pero en su defecto dispuso puestos "ganados por concurso".

Del Carpio señala que en Amazonas hay otras 42 acciones de amparo admitidas, por lo que el concurso de directores debería suspenderse.

Medida cautelar

Tras la admisión de la Acción de Amparo, el segundo paso jurídico, explica Añari, es interponer una medida cautelar. Esta sería presentada el lunes.

Con ello se busca "cautelar" la plaza, mientras dure el proceso judicial, es decir que esta no sea "sometida a concurso".

El lunes a las 08.00 horas, los directores demandantes se reunirán con representantes de la Corte de Justicia para que agilicen el resto de acciones de amparo. "Lo que queremos es que haya fallos antes del concurso. De lo contrario, habría un caos, pues si estas salen positivas, habrían dos directores en un mismo puesto", dice Del Carpio.

GREA analizará situación

El caso de Arequipa no es particular, a nivel nacional diversos directores han interpuesto acciones de amparo para poder cautelar sus plazas. Ello obligó a que ayer, los asesores legales de las direcciones regionales de Educación, se reúnan en el Ministerio del sector para analizar este problema.

La decisión que se tomó, según el gerente regional de Educación, Marco Montañez, es de llevar a cabo el concurso de directores con los plazos previstos.

No obstante, dijo que el caso de Arequipa será analizado con cuidado, para evitar contraponerse a la disposición judicial. Aclaró que el concurso busca evitar que haya "directores vitalicios".

Montañez cuestionó el fallo que emitió la jueza Gisela Chauca a favor de Del Carpio.

Fuente: La República

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CORREN A MORA DE LA UNSA

Increible ahora a todo estudiante, maestro o trabajador que luche contra la corrupcion es llamado extremista, Ollanta Humala tiene un deseo de crear un Ministerio caeria bien que lo denomine MINISTERIO DE LA CORRUPCIÓN solo falta ese ministerio en nuestro pais. 


SIN PENA NI GLORIA Y CON EL RABO ENTRE LAS PIERNAS EL MILITAREJO COBARDE Y REDOMADO TRÁNSFUGA DEL FUJIMONTECINISMO DANEL MORA; AHORA TÍTERE DE LA BANDA DEL CAPO ALEJANDRO TOLEDO;HA SIDO EXPULSADO DE LA UNSA: UNA VEZ MÁS HA ACUSADO A LOS DIGNOS ESTUDIANTES DE LA UNSA DE AREQUIPA CON SUS LENGUA SOPLONESCA DE "RADICALES" Y DEMÁS JOYAS DEL LENGUAJE CASTRENSE MILITAR; DEL MISMO MODO LOS MERCENARIOS Y TRAIDORES DE TODA LAYA PRETENDEN SATANIZAR A QUIENES COLOCANDO LA DIGNIDAD Y EL CORAJE A TODA PRUEBA HAN EMPLAZADO EL DIA DE AYER 18 DE OCTUBRE A LOS CONGRERATAS EN SU CONDICIÓN DE INMORALES; ES POR ELLO QUE LA ACCIÓN REALIZADA POR LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA DE EXPULSAR A MORA DE SU PARANINFO CONSTITUYE UNA EXPRESIÓN SIMBOLICA Y PARADIGMATICA PARA TODO EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL EN EL PERÚ: SIN UNA POSICIÓN CLARA Y CONTUNDENTE FRENTE A LA LEY PRIVATIZADORA DE MORA SÓLO NOS QUEDA LA CRISIS Y EL COLAPSO FINAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA:
A DEFENDER LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ES EL COMPROMISO Y EL DEBER DE TODO UNIVERSITARIO QUE SE PRECIE DE SERLO 



AREQUIPA Y LA UNSA YA LO LO SABEN:¡¡ SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!!

CHILE:FUERTE REPRESIÓN POLICIAL EN ULTIMA MARCHA PÚBLICA

¿A QUIÉN REPRESENTA LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA?


1492 AMÉRICA FUE INVADIDA Y NO DESCUBIERTA



SI ibas al Secundario y estudiabas sobre como los Países Europeos (Principalmente España) Venían a nuestras Tierras y se Llevaban TODO lo que Encontraba con Valor, y te generaba Muchísima Bronca, Claro, le Preguntabas a tu Profesor, ¿Qué hubiera Pasado, si esas riquezas hubiesen estado acá?, y él te Contesta, "Y la historia, hubiese sido Otra" .
Le Dejaban a los Nativos unos "Espejitos", pero bue ... Ni Hablar q Contaminaron el Continente con su Capitalismo Perverso..., De los q mataron A Sangre Fría...

¡Y De los que se murieron cuando lo Mandaban a Trabajar a las Minas! 
Hoy, la Historia, Es EXACTAMENTE IGUAL.

Empresas Extranjeras, Vienen con su "MEGAMINERIA" a Explotar nuestro Suelo. Y se llevan NUESTROS RECURSOS.

Te Preguntaras, ¿Y si lo Permiten, algo seguramente nos tiene q quedar?


¿Descubrimiento de América? Digamos, más bien, invasión, conquista, saqueo, barbarie, asesinato, genocidio... En países como Cuba no quedó indígena vivo... En los Andes medio siglo bastó para que los extranjeros acabasen con diez millones de pobladores nativos... Y aquí se quedaron sus descendientes, que son los que hablan aún de la Madre Patria. Nosotros nada tenemos que celebrar, ni conmemorar. Solo reafirmar que la lucha de resistencia continúa...

MAESTRO LEVANTATE Y NO TE DEJES PISOTEAR


domingo, 13 de octubre de 2013

Congresista Lescano pidió al Tribunal Constitucional la derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial.


Congresista Lescano: "No he venido a plantear la derogatoria de dos artículos de la Ley, porque no se puede ir al Tribunal a plantear la inconstitucionalidad de algunos artículos, basta que un artículo sea inconstitucional para que toda la ley sea inconstitucional".
Durante la audiencia pública tuvo que simentar sus argumentos sobre algunos artículos de la ley, por la brevedad del tiempo de veinte minutos que se le otorgan para la exposición y porque así funciona el trabajo en el TC, por ello finalmente entregó de manera escrita y fundamentada sus argumentos detallados al TC.
Arequipa.

El futuro de la Ley de Reforma Magisterial se decidirá en 60 días. Los miembros del Tribunal Constitucional (TC) dejaron al voto la demanda de inconstitucionalidad contra esta norma. El pedido fueron planteados por el 25% de los congresistas encabezados por Yonhy Lescano Ancieta.

La norma planteada por la ministra de Educación, Patricia Salas, y aprobada en noviembre de 2012, tiene por finalidad unificar las dos normas que existían para los docentes, crear una escala de ascenso de maestros por meritocracia, además de someterlos a evaluación y realizar concursos para su nombramiento.

La sustentación de la demanda contra la norma, se realizó ayer en la audiencia del TC en su local del distrito de Yanahuara. Hasta el lugar se movilizaron delegaciones de docentes arequipeños y provenientes de otras regiones del país, quienes protestaron contra la norma y pidieron la derogatoria de la ley.

El congresista Lescano, señaló que la norma atenta contra los derechos de los docentes."Reduce de nivel a los docentes que pertenecieron a Ley del Profesorado (24029). Con ello se le rebaja las remuneraciones. Se está vejando a los maestros".

Agregó que esta norma a su vez favorece a otros docentes que pertenecieron a la Ley de la Carrera Magisterial del gobierno de Alan García, al subirlos de categoría. Otro punto donde se viola los derechos de los docentes es que no se respeta el pago por preparación de clases, equivalente al 30% del sueldo del maestro. Concluyó que existiría un trato discriminatorio.

Los planteamientos de Lescano fueron rebatidos por el procurador y asesor del Ministerio de Educación, Jorge Rengifo. Manifestó que no es cierto que los maestros sean vejados. Dijo que la nueva norma no reduce salarios. Explicó que el cambio de nivel es solo una reubicación que no contempla reducciones. Contrariamente, indicó que les permite a los docentes que fueron parte de la norma del Profesorado, ascender a otros niveles a los que antes no tenían acceso.

Sobre el pago por preparación de clases, Rengifo manifestó que en la ley vigente se contempla, pero no como un pago especial, sino como parte de la remuneración.

Pero en la réplica, el congresista Lescano desbarató los argumentos del Procurador del Procurador del Minedu. 

Para más detalles escucha el Programa radial "La Voz del Magisterio"

En la Ugel Mariscal Nieto de Moquegua sí pagó la Bonificación por Preparación de Clases que se le debía a los maestros.


UGEL Mariscal Nieto de la Región Moquegua pagó la Bonificación del 30% por Preparación de Clases a maestros. "Sin luchas no hay victorias".



Para muestra un botón

Con esta Boleta de pago queda demostrado que la Ugel Mariscal Nieto de Moquegua, ha pagado a los maestros la Bonificación Especial del 30% por preparación de clases y evaluación.

La Profesora Ana Elizabeth Rioja Vizcarra, como se muestra en su boleta de pago, ha logrado cobrar la cantidad de 29,326.12, por el concepto de preparación de clases. También estos pagos se realizaron en la Ugel Sur de Arequipa.

La lucha legal y directa que ha emprendido el magisterio nacional está dando frutos. Los maestros continúan bregando porque el estado les devuelva lo que les arrebató con el D.S 051 del año 1991, durante el gobierno de Alberto Fujimori, es decir, hace más de 20 años y que la dirigencia orgánica del Cen del Sutep no alertara en ese entonces a los miles de maestros, ni presentara reclamo alguno en contra de estos derechos que estaban siendo vulnerados y que han echo que el maestro se empobrezca cada día más..

LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE VIOLA LA CONSTITUCION

Por Irregularidades en el concurso de Directores, postulantes renuncian masivamente .



“Evaluación de Directores es anti laboral”, señala dirigente del SUTE-Huamanga


Escrito por "La Voz" de Huamanga, Diario-Radio (M)   
Miércoles, 09 de Octubre de 2013 07:45
El secretario de defensa del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE-Huamanga), Edilberto Barzola Cerda, indicó que la evaluación dispuesta desde el Ministerio de Educación (MINEDU), busca el despido arbitrario de los directores y sub directores, quienes accedieron a su puesto laboral, vía concurso público o designación directa.
“A los maestros que ganaron un puesto de trabajo en un concurso público, prácticamente no les sirve de nada, ahora pretenden imponer un concurso público nacional. Esta norma no es constitucional porque vulnera derechos ganados por los trabajadores”, sostuvo Barzola Cerda.
PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Asimismo, dijo: “Este mecanismo del supuesto concurso de evaluación es anti constitucional, anti laboral. La constitución prevé que la estabilidad laboral es un derecho adquirido, salvo que existe un debido proceso administrativo. Habrá directores, claro, que hayan incurrido en faltas, pero la salida es vía proceso, no a rajatabla. Esta norma solo producirá despidos masivos”, explicó el secretario de defensa del SUTE-Huamanga.
Cabe señalar que los docentes que emitieron acciones de amparo ante el Poder Judicial, suman de 120 a 150 entre directores y subdirectores, según lo contabilizado por Edilberto Barzola. En la región Ayacucho los directores en actividad son tres mil.
PLANTÓN CONTRA EVALUACIÓN
De otro lado, en el marco de la movilización contra la Resolución Ministerial Nº 018-2013, que establece la evaluación integral de los directores y sub directores de las instituciones educativas del país, un conjunto de congresistas de distintas bancadas y representantes departamentales de la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú (ANDEP), realizarán un plantón en el frontis del Congreso de la República, a fin de expresar su descontento contra la referida norma.
DISPOSICIONES
AL respecto, el presidente del ANDEP-Ayacucho, Juan Sáenz Quispe, se encuentra en la ciudad de Lima, gestionando la respuesta del magisterio ante la norma propuesta por el Poder Ejecutivo. Además de iniciar la emisión de acciones de amparo, individualmente, ante el Poder Judicial de todo el país; los directores plantean en la línea legal, presentar una acción popular contra el estado peruano, como colectivo conjunto.
Asimismo, se elabora un ante proyecto de ley, elaborado por parlamentarios de distintas bancadas, en previsión de una supuesta aprobación de la norma ejecutiva.
(Hugo Rondinel Sihuinta)
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LO QUE PASA CON LAS DONACIONES


" 12 MITOS DEL CAPITALISMO "



Son muchos y variados tipos y manipulación de los medios en que se fundó la ideología burguesa a través del tiempo. 
Uno de los tipos más importantes son los mitos. 
Se trata de un conjunto de verdades falsas, mera propaganda, repetida hasta el cansancio, sin crítica, de generación en generación, se convierten en verdades indiscutibles a los ojos de muchos.


miércoles, 2 de octubre de 2013

SUSPENDEN APLICACIÓN DE DIRECTIVA SOBRE CONCURSO DE DIRECTORES - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944

LA INCONSTITUCIONAL DIRECTIVA Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD QUE CONTIENE LAS NORMAS PARA EL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº  0262-2013-ED, EN APLICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944, HA SIDO SUSPENDIDA RESPECTO A LA AFECTACIÓN DE LAS PLAZAS QUE HAN SIDO GANADAS MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO.

EFECTIVAMENTE, LA EJECUCIÓN AUTOAPLICATIVA DE LA CITADA DIRECTIVA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES CONCERNIENTES AL TRABAJO Y EL ESTATUS JURÍDICO ADQUIRIDO POR DIRECTORES Y SUBDIRECTORES QUEPRECISAMENTE ACCEDIERON A DICHAS PLAZAS MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE ACUERDO A NORMA VIGENTE EN SU EVENTUALIDAD, SIENDO QUE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY TIENEN EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 26º INCISO 2 DE NUESTRA CARTA MAGNA.

INCLUSO DICHA DIRECTIVA SE CONTRAPONE CON LA DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, ESTO ES EL DECRETO SUPREMO NÚMERO 004-2013-ED, CUANDO AL REFERIRSE A LA ADECUACIÓN DE CARGOS ANTERIORES A LA LEY EXPRESA: " TODOS LOS NOMBRAMIENTOS Y DESIGNACIONES O CARGOS QUE SE HAYAN EFECTUADO POR DISPOSICIÓN DE NORMAS ANTERIORES QUE YA NO ESTÉN VIGENTES, SERÁN ADECUADAS A LOS CARGOS  DE LAS ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL ESTABLECIDAS EN LA LEY. EN EL CASO QUE EL CARGO HAYA DEJADO DE EXISTIR, EL PROFESOR SERÁ REUBICADO COMO PROFESOR DE AULA O POR HORAS, DE ACUERDO A SU FORMACIÓN  INICIAL O ESPECIALIZACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADA".   

LO QUE IMPLICA QUE, NO ES NECESARIO SACAR A CONCURSO DICHAS PLAZAS, PUES AL HACERLO TOMA UNA DECISIÓN OPUESTA A LA QUE SEÑALA DICHA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, ES DECIR, EN VEZ DE SACARLA A CONCURSO, Y CONSIDERANDO QUE SE TRATA DE UNA PLAZA GANADA MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, PUEDE ADECUAR DICHA PLAZA AL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, CONFORME PRESCRIBE EL ART. 12º INCISO B) DE LA PROPIA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944.

COMO ES EVIDENTE, LA AGRESIÓN ES PLURIOFENSIVA Y LA DEGRADACIÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL ES TOTAL, COLISIONANDO CON EL ART. 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO QUE ESTABLECE: "LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO", MÁS CUANDO LA DIRECTIVA EN CUESTIÓN, INCLUSO, SE APLICA DE MANERA RETROACTIVA LO QUE ESTÁ PROHIBIDO POR EL ART. 103º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

ANTE TAL SITUACIÓN, LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS AFECTADOS EN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, VIENEN INTERPONIENDO DEMANDA DE AMPARO Y MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA DIRECTIVA EN CUESTIÓN, SIENDO QUE POR MANDATO JUDICIAL, AL DECLARARSE FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR, SE SUSPENDE TEMPORALMENTE SU APLICACIÓN EN LA PLAZA DEL DEMANDANTE; POR TANTO, POR MANDATO JUDICIAL ESTAS PLAZAS NO PUEDEN SER PUBLICADAS, PUES ELLO EQUIVALE A DEJAR SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR, LO QUE PUEDE SER ENTENDIDO COMO UN DESPIDO SIN CAUSA JUSTA DE SU CENTRO LABORAL.

ASIMISMO, LAS JUDICATURAS RECOMIENDAN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE, LA CONVOCATORIA A UN CONCURSO DEBE HACERSE RESPETANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, Y EN TODO CASO, LIMITANDO DICHO CONCURSO A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ENCUENTREN VACANTES.

 A CONTINUACIÓN PUBLICAMOS MEDIDA CAUTELAR FUNDADA:

PRIMER JUZGADO CIVIL - MIXTO DE LA PROVINCIA DE JAÉN

EXPEDIENTE CAUTELAR Nº: 202-2013-C-01
DEMANDANTE. JOSE ANTONIO DIAZ VASQUEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS
PROCESO: CONSTITUCIONAL DE AMPARO
JUEZ: LUCIÉN E. MONTOYA URBINA
ESPECIALISTA LEGAL: JAIME BARBOZA TENORIO
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RESOLUCIÓN Nº UNO (O1)
Jaén, doce de Setiembre
Del año dos mil trece.-
                                              VISTOS: el escrito de demanda cautelar interpuesto por José Antonio Díaz Vásquez contra el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, donde peticiona que se declare inaplicable a su persona la Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular, aprobada mediante Resolución Ministerial número  0262-2013-ED del veintinueve de Mayo del dos mil trece respecto a su plaza de Subdirector que viene desempeñando actualmente en su condición de nombrado en la Institución Educativa "Víctor Raúl Haya de La Torre" de la ciudad de Jaén por amenazar de manera cierta e inminente en poner a concurso público su plaza de Subdirector; debiendo quedar vigente su nombramiento dispuesto en Resolución Directoral de Unidad de Gestión Educativa número 01214-2009/ED-JAÉN del veintinueve de Agosto del dos mil tres.

Señala, que el concurso público para el acceso a los cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas, actualmente ocupados en calidad de nombrados ha sido una decisión tomada por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial número 0262-2013-ED cuyo sustento radica en que de conformidad con los artículos 23, 32 y 35 inciso c) de la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,  los cargos directivos de la institución educativa son cargos a los que se accede por concurso, decisión del Ministerio de Educación que ha ido por encima de la Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado mediante Decreto Supremo número 004-2013-ED.

Considera que se ha cumplido con los presupuestos de verosimilitud del derecho, y peligro en la demora; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el demandante José Antonio Díaz Vásquez, contra el ministerio de Educación, Procurado Público del Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca,solicita que se declare inaplicable a su persona, la Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular, aprobada mediante Resolución Ministerial número  0262-2013-ED del veintinueve de Mayo del dos mil trece respecto a su plaza de Subdirector que viene desempeñando actualmente en su condición de nombrado en la Institución Educativa "Víctor Raúl Haya de La Torre" de la ciudad de Jaén, por amenazar de manera cierta e inminente en poner a concurso público su plaza de Subdirector; debiendo quedar vigente su nombramiento dispuesto en Resolución Directoral de Unidad de Gestión Educativa número 01214-2009/ED-JAÉN del veintisiete de Agosto del dos mil tres.

SEGUNDO.- Que, en efecto, mediante Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Ministerio de Educación establece las normas para el concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular para el presente año dos mil trece que al referirse a su finalidad  consiste en establecer los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del concurso para el acceso a los cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular actualmente ocupados en calidad de nombrados o designados. Y entre uno de susobjetivos precisa: cubrir plazas orgánicas de directores y subdirectores de instituciones públicas de Educación Básica Regular con profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a través de un proceso de selección riguroso y transparente y en igualdad de oportunidades.

TERCERO.- Que, el artículo 3 del Código Procesal Constitucional, señala que cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. Los jueces se limitarán a declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia.

Entonces, de acuerdo con el artículo 3 del citado Código, la acción constitucional de amparo procede contra actos basados en normas legales cuya aplicación resulta incompatible con la Constitución. Por lo tanto, siendo que en el presente caso se cuestiona la aplicación de acto administrativo basado en norma legal, resulta procedente su aplicación, puesto que la impugnada, se trata de una disposición normativa que como tal genera derechos y restricciones inmediatas por el sólo hecho de su puesta en vigencia; es decir, que por su simple entrada en vigor, crea, modifica o extingue una situación concreta de derecho o genera una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran, puesto que no está condicionada por la realización de acto alguno.

CUARTO.- Que, del mérito de la Resolución Directoral de Unidad de Gestión Educativa número 01214-2009/ED-JAÉN del veintinueve de Agosto del dos mil tres, se tiene que el recurrente José Antonio Díaz Vásquez, fue NOMBRADO en el cargo de Subdirector del Colegio SM "Víctor Raúl Haya de La Torre" de Jaén, a partir del diecinueve de Agosto del dos mil tres.

QUINTO.- Como queda expresado, de la lectura de la citada Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, se aprecia que se está sacando a concurso público las plazas de los Directores y Subdirectores que tengan la calidad de designados, y también de NOMBRADOS. En el caso de autos, el demandante es justamente Subdirector nombrado, es decir, ha adquirido un status jurídico laboral permanente-estable en virtud a dicho nombramiento. El nombramiento significa que ha cumplido con todos los requisitos que exigió en su momento la normatividad legal vigente, bajo la cual concursó y accedió al cargo el recurrente. Pues, de conformidad con el literal d) del artículo 35 de la propia Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, los cargos directivos de las instituciones educativas, son cargos a los que se accede por concurso. Es decir, la misma actual ley, le está dando la razón al accionante, pues éste ha ganado un concurso público tal y conforme se aprecia de su resolución de nombramiento, éste había quedado comprendido en el Cuadro General de Méritos en el diecinueavo puesto, y con un puntaje de 60.86 en el concurso para directores realizado con fecha veinte de Diciembre del año dos mil dos. Es en virtud a ello que la Gerencia Sub Regional de Jaén dispuso su ubicación en una plaza de Subdirector mediante Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 258-2002-CTAR-CAJ-GSR-J del veintiséis de Agosto del dos mil dos. Sin embargo, no obstante que el docente había ganado el concurso público de méritos, y que se le había nombrado mediante resolución administrativa citada, a pesar de ello la administración no había dado cumplimiento, por lo que vía proceso constitucional de cumplimiento, es que la administración fue apercibida para que se le emitiera su resolución de nombramiento y le diera posesión de cargo. Es decir, que el actor, no sólo ha ganado un concurso público, sino que cubre dicha plaza en cumplimiento de un mandato judicial.

SEXTO.- El juzgado considera  que prima faceexisten elementos que hacen preveer que la decisión normativa de sacar a concurso público la plaza de Subdirector del Colegio "Víctor Raúl Haya de La Torre", de la provincia de Jaén, y que corresponde al demandante, resulta inconstitucional puesto que, en primer lugar, del mérito de la Resolución de Nombramiento del accionante, no  aparece que su nombramiento haya sido temporal o por un determinado número de años, sino que se trata de un nombramiento permanente; y en segundo lugar, por cuanto se trata de un derecho adquirido bajo los alcances de la Ley del Profesorado, y por tanto, se trata de un derecho irrenunciable que se encuentra amparado por el artículo 26 inciso 2 de nuestra Constitución Política, que se refiere a los Principios de la relación laboral, cuando expresa: En la relación laboral se respeta el siguiente principio. El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.

El Principio de irrenunciabilidad de derechos de fundamenta en el carácter protector del derecho laboral en la medida que se presuma la nulidad, no sólo de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa, sino también de todo acto al que imperativamente es obligado por un elemento externo a su voluntad, lo relevante es que el trabajador no ejerza un derecho laboral.

SÉTIMO.- los derechos para ser irrenunciables deben estar reconocidos tanto en la Constitución o en la Ley, viene al caso señalar que el artículo 103 de la Carta Política, señal que toda ley rige para el futuro y no para el pasado, con alusión a la irretroactividad de la Ley. En el caso de autos, resulta que la misma Ley de Reforma Magisterial y su Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, están siendo aplicables retroactivamente a situaciones fácticas, cuyos efectos jurídicos ya han sido consumados bajo los alcances de la norma anterior (Ley del Profesorado, Ley 24029). Ello se relaciona con la Teoría de los Hechos Cumplidos que establece el artículo 2121 del Código Civil, cuando señala que a partir de su vigencia, las disposiciones del ordenamiento jurídico o de una norma se aplicarán incluso a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Ello implica que si bien, toda norma se aplica de inmediato y rige para el futuro, ésta nueva norma se aplica a las consecuencias o mejor dicho a los efectos de situaciones jurídicas existentes y que aún provienen del pasado. Ello implica que una situación jurídica acaecida en el pasado, que todavía no haya acabado de producir sus consecuencias en el tiempo, y justamente esas consecuencias que se han trasladado hacia el presente, son  a las que las abarca y los rige la nueva ley; empero si esta situación fáctica del pasado, se ha consumado con todos sus efectos, bajo los alcances de la anterior norma, y ya no tiene efectos que se trasladen en el tiempo, ya la nueva norma no tiene nada que regirlos. En el caso sub materia tenemos que el director demandante José Antonio Díaz Vásquez, participó de un concurso público, cumpliendo todos los requisitos que se exigían en su momento, y fue nombrado bajo esos parámetros legales, de manera que a la entrada en vigencia de la nueva Ley 29944, ya no existe ningún efecto pendiente que no se haya concretado de su nombramiento, y por tanto, no hay nada que lo rija la nueva norma educativa; y por consiguiente, su situación debe ser asumida por la anterior normatividad, no pudiendo perjudicar con sacar a concurso su plaza, pues ello equivale a dejar sin efecto su nombramiento de Subdirector, puesto que puede ser entendido como un despido sin causa justa de su centro laboral, puesto que si bien (y el juzgado no desconoce) el Ministerio de Educación es el Órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación en concordancia con la política general del Estado; sin embargo, la convocatoria a un concurso debe hacerse respetando los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, y en todo caso, limitando dicho concurso a los puestos de trabajo que se encuentren vacantes.

OCTAVO.- El acto de convocatoria a concurso público en el caso concreto de autos, no obstante que aún no exista fecha del exámen, constituye una amenaza cierta e inminente, puesto que la citada Directiva está tocando sensiblemente la situación laboral de estabilidad actual del demandante, puesto que resulta cierto y real que en el más próximo plazo el Ministerio de Educación fijará fecha para ello; con lo cual se está poniendo en juego la estabilidad laboral del trabajador de manera frontal.

Que, con el concurso público para el acceso a dicha plaza se está contraviniendo el derecho constitucional al trabajo, y de impartir educación dentro de los principios constitucionales prescrito en el artículo 15, 22, 23, 24 y 26 inciso2) de la Constitución Política del Perú, artículo 37 inciso16) y 18) del Código Procesal Constitucional, pues el derecho al trabajo implica dos aspectos: 1) El de acceder a un puesto de trabajo, y 2) El derecho a no ser despedido sino por causa justa.

NOVENO.- Finalmente, debe señalarse que en todo caso, la convocatoria a concurso público de la plaza en donde el Subdirector demandante ha sido nombrado, está contraviniendo también a la Décima Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, esto es el Decreto Supremo número 004-2013-ED, cuando al referirse a la adecuación de cargos anteriores a la Ley expresa: " Todos los nombramientos y designaciones o cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuadas a los cargos  de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación  inicial o especialización debidamente certificada".
De dicha disposición se colige que el cargo de Subdirector del demandante debería ser adecuada a la nueva nomenclatura conceptual de la nueva Ley, lo cual implica que, no es necesario que la demandada pretenda sacar a concurso dicha plaza, pues al hacerlo toma una decisión opuesta a la que señala dicha Disposición Complementaria. Es decir, en vez de sacarla a concurso, y considerando que se trata de una plaza ganada mediante concurso público, puede adecuarla dicha plaza al Área de Gestión Institucional, conforme prescribe el artículo 12 inciso b) de la Ley 29944.

DÉCIMO.- Que, el artículo 15 del Código Procesal Constitucional expresa que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión, para lo cual se requiere apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido acutelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión.

Según el artículo 611 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente) constituyen presupuestos para el Despacho cautelar: a) La Verosimilitud del derecho invocado, significa la probabilidad de su existencia y su acreditación para que éste sea atendible y no una simple finalidad al concluir el proceso. Para la demostración del derecho invocado muchas veces es necesario la mera alegación de circunstancias fácticas o la aportación de elementos probatorios, los que se pueden efectivizar en el mismo escrito de solicitud a través del trámite sumario. Es decir, en algunos casos basta la enunciación clara y lógica de la petición; en otras, este requisito se presume por la calidad del solicitante o por circunstancias fácticas del caso, y en otros necesita de elementos  probatorios para formar la clara convicción del juez para la emisión de la tutela cautelar; b) La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, ya que el derecho principal se encuentra en peligro de ser vulnerado dado que la actuación normal del derecho pueda llegar tarde al beneficiario; c)  La razonabilidad de la medida, para garantizar su eficacia de la pretensión. Tales supuestos aparecen "prima fecie" en el caso de autos.

Que "para la concesión de una medida cautelar únicamente se requiere acreditar laverosimilitud del hecho, es decir, que la fundabilidad de la pretensión que constituye objeto de aquel no puede depender de un conocimiento exhaustivo de y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso". (Monroy Gálvez, Juan. La medida cautelar en el proceso de amparo, en lectura sobre temas constitucionales Nº 03. Comisión Andina de Juristas. Pág. 220).

Es decir, no debe el juez perseguir la certeza, porque ella es el producto de una secuencia activa de verificación y deducciones lógicas que deben ser sustentadas mediante sentencia de fondo, basta eso para conceder una medida cautelar la apariencia fundada del derecho.
En cuanto al peligro en la demora, se ha señalado en doctrina que "para invocar el peligro debe haber un fundado temor que mientras se espera aquella tutela, lleguen a faltar o alterar las circunstancias  de hecho favorables a la tutela misma, esto implica que el peligro en la demora habrá de ser apreciada con relación a la urgencia de obtener protección especial, dado los hechos indicativos de la irreparabilidad o el grave daño que pueda significar esperar el dictado de sentencia". (Comentarios al Código Procesal Civil-Marianella Ledesma Narvaez. Pág. 29).

Se justifica este presupuesto en el caso de autos, por cuanto la demandada puede sacar a concurso público la plaza de Subdirector del accionante, y de esta manera poner en peligro su estabilidad laboral, y hacer irreparable su derecho.

Por las consideraciones expuestas, el Primer Juzgado Civil-Mixto de Jaén, RESUELVE:
A).- DECLARAR FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR dentro de proceso, de fecha  nueve de
Setiembre del año dos mil trece, interpuesta por el demandante JOSE ANTONIO DIAZ VASQUEZ  contra el Ministerio de Educación, Procurado Público del Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca. En consecuencia, SE DISPONE provisionalmente LA INAPLICACIÓN de la Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular, aprobada mediante Resolución Ministerial número  0262-2013-ED del veintinueve de Mayo del dos mil trece, respecto solamente a su plaza de Subdirector que viene desempeñando actualmente don José Antonio Díaz Vásquez, en su condición de nombrado en la Institución Educativa "Víctor Raúl Haya de La Torre" de la ciudad de Jaén, del departamento de Cajamarca, plaza que seguirá ocupando hasta resultas del proceso principal.

B).- NOTIFIQUESE para cumplimiento, conforme a ley.

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