jueves, 17 de abril de 2014

22 DE ABRIL PARO NACIONAL UNITARIO CONCENTRACION: PLAZA SAN MARTIN HORA: 9.00 AM



PRE CONCENTRACIÓN EN EL CONO SUR
INCA PACHACUTEC EX RUSO HORA: 8.00 AM

CONCENTRACIÓN: PLAZA SAN MARTÍN HORA: 9.00 AM


TC aclara sobre pronunciamiento de rechazo a la demanda de la ley de Reforma Magisterial. Aún no está todo dicho.


Nota de Prensa Nº 032-2014-OII/TC

TC ACLARA SOBRE EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS CON RELACIÓN A LA LEY 29944, DE REFORMA MAGISTERIAL.


Ante las recientes publicaciones de diferentes medios de comunicación sobre el rechazo de la demanda interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, representados por doña María Atoche Vilca, contra algunos artículos de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, el Tribunal Constitucional cumple con informar lo siguiente:

1. Que la Ley 29944, de Reforma Magisterial, ha sido objeto de diversas demandas de inconstitucionalidad.

2. Que una de ellas, la promovida por más de cinco mil ciudadanos, representados por doña María Atoche Vilca, ha sido declarada improcedente (Exp. 017-2013-PI/TC), básicamente debido a la falta de precisión, por parte de los demandantes, de los artículos impugnados y los fundamentos que justificaban su pretensión, esto es, por un asunto de forma.

3. Que una segunda, presentada por el Colegio de Profesores del Perú, ha sido declarada improcedente e infundada (Exp. 019-2012-PI/TC), concluyendo que no era necesario que el postulante a la Carrera Pública Magisterial esté colegiado para postular a ella, como en su momento se hizo de conocimiento de la colectividad.

4. Que está pendiente que este Tribunal Constitucional emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto –a excepción de la causa referida en el punto anterior– en las seis demandas de inconstitucionalidad interpuestas sobre la materia, contenidas en los Expedientes Nº 020-2012-PI/TC, 021-2012-PI/TC, 008-2013- PI/TC, 009-2013-PI/TC, 010-2013-PI/TC y 013-2013- PI/TC, el mismo que se dictará oportunamente.

Lima, 14 de abril de 2014



Fuente: Tribunal Constitucional

Ministro Saavedra: En enero del 2015 será nuevo concurso público de nombramiento docente.


El ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví, anunció que en enero del año 2015 se realizará un nuevo concurso público de nombramiento para docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Saavedra expresó que se tiene que trabajar con mayor exigencia en el ingreso a la carrera docente y reconoció que existe un embalse en este tema, por lo que se tiene que contratar a 55 mil docentes en todas las regiones del país.

“Queremos dar la señala que ser nombrado como profesor pública, será algo difícil. Justamente brindaremos un incentivo de entrada a la carrera docente, con lo que daremos una buena señal a los jóvenes de que pueden tener mayores beneficios siendo un docente destacado”, puntualizó.

Formación en servicio

Saavedra indicó que se implementará una política de Formación en Servicio, de tal manera que se tenga una ruta clara de capacitación, para que los docentes conozcan en qué deben incrementar sus conocimientos y seguir formándose.

Recalcó que la Ley de Reforma Magisterial es una política de Estado. “Hay una continuidad a lo largo de todo el gobierno de tener una lógica meritocrática y este año vamos a llevar a cabo el concurso de directores y dos procesos de reubicación de los docentes en escalas mayores de la carrera”, afirmó.

Esta reubicación de los docentes de la Ley de Reforma Magisterial en escalas mayores a las que se encuentran, permitirá que los docentes tengan mayores ingresos en función a su desempeño y a la evaluación de sus capacidades y desempeño, añadió.

Jaime Saavedra destacó además que su gestión viene haciendo hincapié en la generación de nuevos maestros. “Si un joven tiene un nivel de ingreso mínimo, viene de una escuela pública o privada, su capacidad está en el 20% superior y quiere elegir la carrera docentes, nosotros lo apoyaremos”, enfatizó.


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Fuente: Andina

MOQUEGUA: 22 DE ABRIL PARO NACIONAL


TC rechazó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial.

Tribunal Constitucional rechaza demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial.



El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por unanimidad, improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial y contra la Ley Nº 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas.

Según una resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se desestimó la demanda, presentada el año 2013 por María Atoche Vilca, quien adjuntó las firmas de respaldo de más de 5 mil ciudadanos.

Según el Colegiado, no se subsanaron las observaciones señaladas en resolución, de fecha 21 de agosto de 2013 y publicada en octubre de ese año.

Una de las observaciones consistió en que la demanda omitió concentrar la representación procesal de los demandantes en uno solo de ellos.

Otra observación indicaba que los demandantes no han precisado convenientemente los dispositivos cuestionados en cada una de las leyes impugnadas ni los fundamentos que justifican su pretensión.

Respecto al rol del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la certificación de firmas, el máximo intérprete de la Constitución señala que sin perjuicio de lo expuesto, no puede pasar por inadvertido que en el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución 208-2013-JNE, dicha institución pone en conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de las firmas recaudadas “en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas”.

El Colegiado afirma que, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Procesal Constitucional, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma impugnada puede declarar igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia.

En ese sentido, indica que el órgano competente para hacer uso de la denominada 'inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia’ es el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar, siempre que se trate de una norma no invocada por el demandante y que la misma complemente, precise o concretice el supuesto o la consecuencia de la norma declarada inconstitucional.

El TC sostiene que no es admisible que los ciudadanos firmantes del padrón que sustenta una demanda de inconstitucionalidad se adscriban a su interposición sin saber con exactitud cuáles son las normas que van a ser impugnadas, quedando tal decisión al libre albedrío del representante, ni tampoco que el JNE autorice la presentación de una demanda tan imprecisa

En vista de ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103° del Código Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso, resolvió el TC.

En su resolución, el TC establece también que los ciudadanos demandantes y el JNE, en sus posteriores resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de ‘normas conexas’, dado que es competencia del Tribunal Constitucional su determinación.


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Fuente: Andina

MINISTRO SAAVEDRA DESCARTA QUE EXISTAN RAZONES PARA HUELGA DE MAESTROS AL RECORDAR QUE EXISTEN UN BUEN DIÁLOGO CON EL SUTEP

Ministro Saavedra descarta que existan razones para huelga de maestros al recordar que existe un buen diálogo con el SUTEP.

Ministerio de Educación descarta que existan razones para huelga de maestros.


El ministro de Educación, Jaime Saavedra, señaló que no hay razón para una huelga de maestros en el Perú, al recordar que existen canales de negociación directa con este sector, además de estar programado un aumento de salarios previa evaluación.

"Dado que existen los canales de comunicación abiertos para seguir tratando los temas de interés del magisterio, realmente no veo ninguna necesidad para un paro de este tipo", subrayó en referencia a la medida de fuerza del sector anunciada para fines del presente mes.

Recordó que está en marcha una mesa de negociación en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para los temas de deuda social, y mencionó que en su sector hay una mesa de trato directo en la cual se está trabajando.

Además, dijo que ha tenido "un buen diálogo" con el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) e indicó que el actual gobierno considera al maestro como "socio principal" en el proceso de mejora educativa.

Los más perjudicados con este tipo de medidas, indicó, son los niños y jóvenes, porque un día de clases perdido jamás se recupera.

Aumento de salarios

Por otro lado, ratificó que el Ministerio de Educación trabaja en la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

Sostuvo que este año se realizarán dos procesos de reubicación de los docentes ubicados en las escalas 1,2 y 3 hacia las 4, 5 y 6, lo cual implica un aumento salarial.

Estos dos procesos de reubicación se realizarán en agosto y noviembre de este año, en función de la evaluación de desempeño.

"Eso va a implicar una mejora salarial para un grupo de docentes en función de la evaluación; la lógica a la que estamos entrando en la carrera magisterial es la meritocrática", afirmó en ATV+.

Asimismo, anunció que el próximo año se producirán nombramientos de maestros, algo que no se realizaba en los últimos 10 años.

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Fuente:Andina

DIRECTORES VS MINEDU

La batalla legal de los directores y la insistencia del Minedu.



El 17 de noviembre 2013 por R.M. N° 0568-2013-ED se suspende el Concurso de Accesos a Cargos de Director y Sub Director de la instituciones Educativas Públicas de EBR en el país. En Puno más de un centenar de Directivos interponen demandas de Acción de Amparo con la finalidad de cautelar sus derechos; ahora bien, ¿cuál es la suerte de esas acciones de amparo iniciadas?.

Es necesario puntualizar que el inicio de tal convocatoria es de suma importancia, en tanto el objetivo establecido en la Resolución Ministerial N° 0262-20013 publicado el 29 de mayo 2013, es seleccionar a aquellos profesores que durante el proceso de evaluación demuestren competencias personales y profesionales requeridas para desempeñarse con idoneidad en el área de gestión institucional y asumir el liderazgo pedagógico, respecto del cuál estoy muy de acuerdo.

El proceso muestra algunas observaciones o inconsistencias como es la afectación respecto de los Directores titulares de algunos derechos fundamentales o Constitucionales (principios o garantías que están establecidos en la Constitución). Ahora bien, que significa las categorías antes señaladas, se piensa y define como medios de seguridad y defensa frente al Estado o contra el Estado, lo que significa que es el Estado el que tiene que proveer las garantías a favor del hombre y el hombre tiene que hacerlos valer frente al Estado. (Reátegui Sanchez. Nem bis idem. Pag. 32).

Entonces surge la pregunta ¿qué derechos Constitucionales estarían en riesgo o afectados?, los mismos son, el principio de los hechos cumplidos, de la igualdad ante la ley, a la dignidad humana, el debido proceso en sus manifestaciones, la motivación, la defensa.

Se afecta la teoría de derechos cumplidos cuando, no se aplica la ley actualmente vigente Exp. N° 00316-2011-AA, la teoría de los hechos cumplidos implica que la ley despliega sus efectos desde el momento que entra en vigor, debiendo ser aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho. Al convocarse a concurso a Directores y Sub Directores no se aplica la ley N° 29944, el mismo que respecto de los directores actualmente titulares el paso previo es la evaluación de su desempeño. En cuanto a la afectación del derecho de la no discriminación se establece que como funcionarios o servidores públicos los Directores y Sub Directores titulares son desvalorados a comparación de otros servidores públicos como son los magistrados quienes también cada siete años deben ser ratificados; sin embargo, respecto de ellos el cumplimiento es irrestricto.

Asimismo, otro derecho vulnerado es el derecho a la dignidad humana, por el mismo se entiende que debe respetarse al ser humano por su condición de tal, no implica ser cosificado o tratársele como medio criterio uniforme establecido por el Tribunal Constitucional; empero, el proceso de concurso de Directivos si privilegia el concurso sin considerar el respeto de los derechos de los Directivos titulares, cual es la evaluación de desempeño. El derecho a la motivación se afecta, pues ningún Directivo no sabe porque razón no son evaluados en su desempeño; pareciera que el Ministerio llega a una absurda conclusión que todos los Directores en el país no corresponde ratificarlos y por ello se declara vacantes las plazas. Finalmente otro derecho fundamental afectado es la defensa; en el actual proceso de concurso se ha generado indefensión, pues la norma autoaplicativa (R.M. de concurso) ha generado una automática destitución del cargo a los Directores y Sub Directores titulares.

A la fecha se conoce que gran cantidad de Directores titulares han interpuesto acciones de amparo en contra del Ministerio de Educación para solicitar la exclusión de sus plazas del concurso y continuar en el cargo; en un examen razonado desde la perspectiva Constitucional el proceso debe concluir favoreciendo a los Demandantes; sin embargo, los mismos seguramente concluirán en el Tribunal Constitucional, instancia única que garantiza la vigencia de derechos fundamentales, pues los órganos jurisdiccionales se muestran timoratos para resolver causas que involucren al Estado.

A la fecha la Procuraduría del Ministerio de Educación ha planteado a mérito de la R.M. 0568-2013-ED (que suspende el concurso) su defensa argumentando que existe la sustracción de la materia en tanto que el proceso ha quedado suspendido y no existe tal afectación de sus plazas; esta postura lleva a dos conclusiones, primero con éste razonamiento el MINEDU reconoce que las plazas no debieron publicarse y es por ella que suspende el concurso y lo reconoce la Procuraduría del MINEDU (nunca dice nada sobre los problemas técnicos de la evaluación, que en sinceridad debe decirlo en su defensa, pero lo oculta), segundo el planteamiento no debe dar lugar a que los procesos de amparo concluyan, pues pese a que se presenten escenarios de sustracción de la materia el texto del Artículo 1 del Código Procesal Constitucional es claro, pese al cese de la agresión el proceso debe concluir resolviendo sobre el fondo; más es de precisar que tampoco estaríamos ante un cese de la agresión pues el MINEDU anuncia que el proceso de concurso de directores continuarán o se reanudarán con las mismas plazas para el efecto ha emitido la Resolución Ministerial N° 002-2014-MINEDU dispone en su Art. 1:“Autorizar la realización de capacitación dirigida a los Directivos y Docentes que postularon al concurso de acceso de cargos Directivos…”.

En una reciente visita a Puno del Prof. Paiva responsable de Desarrollo Docente del MINEDU manifestó que no existía razón de los demandantes, pues el cargo de ejercicio es sólo por cinco años y por lo tanto todos cumplieron tal plazo y a ellos no se les puede aplicar la norma de Directores de la Ley 29944; entonces la pregunta es ¿porqué se aplica otros extremos de la ley como son las escalas, los 65 años, es vigente o no la ley?; el principio de hechos cumplidos, nos dice que la ley vigente se aplica en todos sus extremos, por lo tanto la ley 29944 es aplicable a los directores en ejercicio; además de ello el proceso de ratificación se implementó desde hace años e incluso la Ley N° Ley N° 28718 se encontraba vigente desde el año 2006, que establece que todo retiro de cargo de Director es previa evaluación de ratificación; norma plenamente vigente.

Al final debe quedar claro que toda política del Estado debe adoptarse en el marco del estricto respeto de los derechos Constitucionales, a ello en la actualidad se le conoce como neoconstitucionalismo, doctrina reconocida por el Tribunal Constitucional; en el momento no se tiene procesos perdidos por ningún Director en el departamento de Puno; esperemos que el mismo se discuta en el marco de la mejor doctrina de la ciencia del Derecho Constitucional y fuera de cualquier apasionamiento y no quedemos como país con nivel bajo en la vigencia de derechos fundamentales; por lo pronto, desde nuestra óptica hemos dado nuestro criterio.



Fuente: Los Andes