sábado, 29 de febrero de 2020

VIERNES 06 DE MARZO HORA: 6.00 PM CONVERSATORIO Y ACTO CULTURAL LUGAR: CASA DE LA JUVENTUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES SITO EN AV. PEDRO MIOTA S/N COSTADO DEL METRO


LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO Y LAS DE ENERO Y FEBRERO SON IRRENUNCIABLES. MAESTRO DEFIENDE TU DERECHO.

ANTE LAS CONSTANTES CONSULTAS DE LOS MAESTROS DE BASE COMUNICAMOS LO SIGUIENTE:
1. ALGUNOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES OBEDIENTES AL PIE DE LA LETRA DE LOS QUE LES DICEN LAS UGELES, DRELM O MINEDU ESTÁN CORRIENDO LA INFORMACIÓN QUE LOS PROFESORES NO TIENEN DERECHO A LAS VACACIONES DE MEDIO  SIN MOSTRAR NINGÚN DOCUMENTO VULNERANDO EL DERECHO QUE TIENEN LOS MAESTROS A EJERCER LAS DOS SEMANAS  DE VACACIONES SIN ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

2.  LOS DIRECTORES Y SUB DIRECTORES SON FIELES CUMPLIDORES DE LAS HORAS EFECTIVAS DE CLASE QUE NO DEBEN PERDERSE POR NINGÚN MOTIVO PERO CUANDO VIENE LA UGEL, LA DRELM O EL MINEDU CON SUS PROGRAMAS SEMÁFOROS, GOLPE DE CALOR O LOS SEÑORES DE SERPAR DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA PARA HACER DEMOSTRACIONES DE FULBITO, VOLEY O BASKETBOLL SUSPENDE LAS LABORES EDUCATIVAS Y SE OLVIDAN DE LA HORA EFECTIVA DE CLASE.

3. LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES EXIGEN A LOS PROFESORES QUE ASUMAN LAS COMISIONES ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y A LA VEZ CUMPLAN CON SU LABOR DOCENTE DE 24 HORAS O 30 HORAS PEDAGÓGICAS DIARIAS. Y AHORA PRETENDEN REALIZAR LA JORNADA PEDAGÓGICA O JORNADA DE REFLEXIÓN EN LAS VACACIONES DE LOS PROFESORES PRÓXIMAMENTE OBLIGARAN A LOS PROFESORES A ASISTIR LOS SÁBADOS Y DOMINGOS SIMPLEMENTE LOS MAESTROS TENDRÁN QUE DEDICARSE A SU LABOR DOCENTE EN AULA Y TODAS LAS COMISIONES DE TRABAJO DEJARLA A LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES POR SER TRABAJO DE GESTIÓN Y EN VISTA QUE EL MINEDU HA GENERADO SU PROPIO LABERINTO PERO PARA PERJUDICAR A LOS MAESTROS RECORTANDO LAS VACACIONES Y PRETENDIENDO HACER TRABAJAR ADICIONALMENTE FUERA DE LA HORA DE TRABAJO SIN SER REMUNERADO NI BONIFICADO.

4. LA LEY DEL PROFESORADO 24029 ESTABLECE CLARAMENTE LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO Y LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 Y SU REGLAMENTO ESTABLECEN TAMBIÉN EL DERECHO A LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO. PONIENDO UN CONDICIONANTE SI LA INSTANCIA DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA CONVOCA A ACTIVIDADES, LOS MAESTROS ESTÁN OBLIGADOS A ASISTIR.
DEBEMOS ENTENDER COMO INSTANCIA DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA A LAS UGELES, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN O MINISTERIO DE EDUCACIÓN

5. POR ULTIMO LA CONSTITUCION Y EL REGLEMANTO D ELA LEY DE REFORMA ESTABLECEN QUE LAS VACACIONES SON UN DERECHO IRRENUNCIABLE.

COMPARTIMOS CON UDS LOS ARTÍCULOS TEXTUALES:


LEY DEL PROFESORADO 24029


Artículo 15.- El régimen de las vacaciones de los profesores es el siguiente:

a.     Treinta días anuales, los que laboran en el área de la administración de la educación y los que tienen cargos directivos en los centros y programas educativos; y,
b.     Sesenta días anuales al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia. Durante la vacación escolar del medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo.
Las remuneraciones vacacionales en el área de la docencia se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el año lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en el período de vacaciones.
El derecho a vacaciones es irrenunciable.

Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212

Artículo 47.- Durante las vacaciones escolares de medio año los profesores del Area de la Docencia desarrollan actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, sin asistencia a los centros educativos.
El período de dichas vacaciones no será menor de diez (10) días calendario y es fijado por la autoridad educativa competente.

REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944
Artículo 147 Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1 En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2 Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.

Artículo 148 Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes: a. Las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.
Nota: debe considerarse como instancias de Gestión Educativa Descentralizada a las Direcciones Regionales de Educación.
Mencionamos textualmente el caso donde el MINEDU precisa en la RVM N° 052 sobre los Auxiliares de Educación quienes son la Instancias de Gestión Educativa Descentralizada: 
Disposiciones Complementarias
9.2 Carece de validez cualquier directiva o norma administrativa que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas de los Gobiernos Regionales emitan en forma paralela a la presente norma.

sábado, 15 de febrero de 2020

UGEL 01 VIERNES 21 DE FEBRERO HORA; 10.00 AM CAMPAÑA DE AGITACIÓN Y PROPAGANDA IMPULSANDO EL PARO NACIONAL DEL 22 DE ABRIL 2020


DERRAMA MAGISTERIAL: MAESTRO DENUNCIA BURLA Y DISCRIMINACIÓN EN LOS BUNGALOWS DE SARAPAMPA



Derrama magisterial, una burla para los maestros, no podemos separar bungalows en Sarapampa Asia por fin de semana, tenemos que hacerlo en forma obligatoria por tres días y dos noches. Es decir viernes, sábado y domingo, pero los maestros que trabajamos o nuestros familias no podemos viernes, entonces como hacemos uso de las instalaciones de un club del cual somos socios, aparte del costo que debemos de pagar que es de 880 soles por un solo bungalow para cinco personas, pero lo peor es que, oh sorpresa, intentamos hacer la reserva en forma particular a través de booking y ahi si aceptaron el fin de semana osea solo sábado y domingo. eso significa que las personas que no son docentes tienen más derechos que nosotros los que aportamos mensualmente.!! Hasta cuando vamos a soportar que un grupete administre la derrama como le viene en gana,quitándonos nuestros derechos!!! Es un verdadero abuso. Ahí la prueba,cuando quisimos separar a través de booking.

BASES REGIONALES DE LA FENATEPERU ACUERDA ACATAR EL 22 DE ABRIL PARO NACIONAL PREVIO A HNI 2020

CONVENCIÓN NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DE LA FENATEPERU ACUERDAN PREPARAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2020 ACATANDO EL PARO NACIONAL DEL 22 DE ABRIL


La Convención Nacional de las Bases Regionales de la FENATEPERU realizada en la Ciudad de Lima los dias viernes 31 de enero y sábado 01 de febrero del 2020 que contó con la presencia de las regiones de:


Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima Metropolitana, Callao, Amazonas, Cajamarca, San Martín, Huanuco, Pasco, Junin, Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Apurimac, Lima Provincias, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. 

Luego de los Informes, análisis, debate y propuestas se llego a los siguientes acuerdos y tareas: 

1. Realizar la Asamblea Nacional de Abogados con el Departamento Legal de maestros del Peru para el 29 de Febrero en la ciudad de Lima.
2.  Acatar el Paro Preventivo Nacional del 22 de Abril, Preparando la Huelga Nacional Indefinida.
3. Realizar las Asambleas Macroregionales en la:
- Macro sur   en la región del Cusco 15 de Febrero
- Macro centro en la región de Cerro de Pasco 21 de Marzo
- Macro oriente en la región de San Martín 21 y 22 de Marzo
- Macro norte en la región de Ancash (Santa - Chimbote) 28 de Marzo
- Macro Lima en la región Lima Metropolitana 04 de Abril 
4. Aporte de S/. 500 soles por Base Regional.
5. Intensificar la Campaña de Afiliación a la FENATEPERU - BASES REGIONALES
6. Realizar la Asamblea Nacional el día 02 de Mayo 



PERU: PATRIA ROJA Y GOBIERNO FESTINARON ANULACIÓN DE REGISTRO DE FENATEPERU DEL MAGISTERIO

PRESUNTO AGRAVIO AL INTERÉS PUBLICO ES ATENTATORIO A LA LIBERTAD SINDICAL Y AL DERECHO
El CEN-SUTEP controlado por el revisionismo de Patria Roja es el que pidio la cancelacion del registro sindical de FENATEPERU.
Y este zarpazo antisindical fue festinado por el gobierno de Vizcarra y su Ministra de Educacion Flor Pablo.
En efecto, el dia 28 de Octubre del 2019 ingresa el Expediente 172760-2019 del CEN-Patria Roja al Ministerio de Trabajo.
En forma rapida, lo que es inusual en la administracion publica, el 30 de Octubre ya existia un Informe Legal N° 102-19, recomendando la cancelacion.
Como explica el Gobierno este rapido Informe Legal? Todo el tiempo el Estado demora su actuacion y en este caso sorprende su celeridad que debe investigarse.
Aqui ha habido inusual y sospechosa rapidez: el 28 se presenta; el 29 pasa recien al Burocrata y este deriva al Asesor al dia siguiente-30 de Octubre- como minimo, y alli recien el Asesor Legal toma conocimiento.
Y como es usual, el Asesor Legal solicita que le remitan el Expediente, que tambien dudamos lo hagan ese dia. Sera al dia siguiente, el 31 de Octubre. Alli recien, algun asistente le remitira el Expediente, o sea ya en Noviembre y sera el 3 de Noviembre pues el 1° ha sido viernes y feriado y luego sabado y domingo donde no hay atencion.
El Asesor Legal leera recien el 3 de Noviembre y revisara legislacion y dudamos que el mismo 3 de Noviembre lo realice.
Pero supongamos que este burocrata no tenga carga laboral y trate el expediente como si fuere un caso burocratico mas y no de una organizacion magisterial masiva y sensible politicamente; y lo revise solo un par de dias. Asi llegariamos al 5 de Noviembre.
Como asi el 30 de Octubre ya estaba el Informe de Asesoria Legal? Alli hay gato encerrado.
Por otro lado, como asi Patria Roja, que es un tercero, se incorpora al Expediente de FENATEPERU que es una organizacion distinta al CEN-SUTEP; y que el Gobierno al toque lo atienda, afectando los intereses de los afiliados a FENATEPERU?.
Esto es peligroso e ilegal.
Al viejo estilo- que lo han aprendido seguro de las momias Ludovico, Breña, Alberto Moreno, capistotes de PR- urden el amparo del art. 105 de la Ley 27444 su intervencionismo, aduciendo violacion del Estatuto que el Departamento Legal de FENATEPERU entrego a P. Castillo y Cia.
Los burocratas del Ministerio lo acogen como si se estuviera agraviando el interes publico a sabiendas que no se esta aqui ante un bien publico o que beneficie a todos o a la colectividad, donde es pasible el intervencionismo de terceros y como tambien el propio Tribunal Constitucional lo entendio (1).
Pero esto procederia si se agravia el interes publico pero que tiene que entenderse tambien dentro de la libertad sindica pues sino agentes de la patronal- como lo son los del CEN SUTEP- o la misma patronal van a arguir siempre ese intervencionismo tercerista para desconocer a las organizaciones sindicales clasistas.
No olvidemos que, conforme a los Convenios de la OIT al Estado solo se le comunica: del Estatuto, de la Junta Directiva, etc. No es que el Estado o un tercero tengan intervencionismo en lo que los sindicalizados decidan.
Y esta descarada intrusion ilegal ha acurrido dejando en el limbo a los afiliados de FENATEPERU.
Aqui hay violacion de la libertad sindical y de los derechos de los afiliados de dicha Federacion y del propio ibteres publico.
Esto no puede permitirse.
El Gobierno debe respetar la autonomia de las organizaciones sindicales.
En ultima instancia, cual seria el agravio al interes publico que arguye Patria Roja y que avala el Informe Legal del Ministerio de Trabajo y que acepta a pie juntilla la jefatura de Registro Sindical de dich o Ministerio.
Cual seria aqui el agravio al interes publico si FENATERU es una organizacion sindical amparada en un convenio internacional y que depende de sus agremiados?
Dicha organizacion no depende del Estado y aun cuando su Directiva Nacional N° 003-2009 aprobada por R.M. N° 022-2008-TR habla de fiscalizacion posterior v
como prerrogativa de la Autoridad, esta se basa en la existencia de fraude o falsedad lo que no ha ocurrido en el caso de FENATEPERU pues los instrumentales presentados por esta fueron revisados en dicho Ministerio y se procedio a la emision automatica de su inscripcion sindical.

Asimismo, eso que el Estado o un tercero ajeno- en este caso el CEN SUTEP- interfiera en el acto inscriptivo irogandose una competencia de salvaguardores de un presunto interes publico- no demostrado para el caso FENATEPERU pues ni se ha falsificado ni presentado documento fraudulento- no tiene amparo ni factico ni legal.
Lo que hay que denunciar es la actuacion ilegal y maliciosa del Estado en este caso y de sus socios de Patria Roja en el CEN-SUTEP.
Ambos protegen intereses protervos y antinacionales pues se aferran al poder de continuar la mezquindad estatal de dialogar con quienes ya no representan al magisterio- el CEN SUTEP- y de continuar en la administracion de fondos de CAFAE, SUBCAFAE y Derrama Magisterial, entre otros.
Deben ser derrotados!!!
Sea que estemos o no de acuerdo con FENATEPERU.
O es que vamos a justificar este atropello a la libertad sindical por cuestiones de no aceptar a la costra neorevisionista que se ha agolpado en FENATEPERU?

EL FARM SUTE 14 SECTOR DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CLAUSURA CON UN COMPARTIR PREPARADO POR EL EQUIPO PEDAGÓGICO Y CON ENTREGA DE MORRALES A LOS PARTICIPANTES























EL FARM (FRENTE AMPLIO DE RENOVACIÓN MAGISTERIAL) DESARROLLO CON ÉXITO EL SEMINARIO TALLER DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2020 EN EL SUTE 14 SECTOR DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

SE REALIZO CON ÉXITO EL SEMINARIO TALLER DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2020 EN EL SUTE 14 SECTOR DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORGANIZADO POR EL FARM (FRENTE AMPLIO DE RENOVACIÓN MAGISTERIAL)  PRESIDIDO POR EL PROF. LEONCIO GUEVARA DIAZ EN EL COLEGIO JAVIER HERAUD Y CONTÓ CON LA PRESENCIA DE LOS PONENTES INVITADOS SIGUIENTES:

PROF. HERNAN RODRIGUEZ ANTON, PROF. JAME MEZ, PROF.RUBEN LOPEZ, PROF.GONZALO RIOS,  PROF. CESAR TITO DIRIGENTE DEL SUTE PUNO - FENATEPERU, EL DR. WALTER HUAYTA LOPEZ, EL PROF. EDGAR TELLO MONTES DIRIGENTE DEL SUTE LIMA METROPOLITANA - FENATEPERU, PSICOLOGO OSCAR GALARZA PDTE DEL APSI LIMA, Y EL PROF. ALEX PAREDES GONZALES DECANO NACIONAL DEL CPPe.

























TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR