lunes, 28 de septiembre de 2009

PROFES “BURROS” DEBEN SER SEPARADOS (DECLARACIONES DE OLMEDO AURIS)


POSICION DEL CEN DEL SUTEP

LUEGO DE TRES EVALUACIONES

PROFES “BURROS” DEBEN SER SEPARADOS



Evaluar a los maestros hasta por tres veces antes de ser separados, demando ayer el Ex Secretario del SUTEP Olmedo Auris Melgar, tras sostener que su gremio no se opone a que los maestros sean evaluados.

Si los profesores no aprueban una evaluación hasta en una tercera oportunidad luego de ser capacitados, deberían ser separados, añadió.

“Si en una evaluación sale desaprobado, el maestro debe tener una segunda oportunidad y se le debe capacitar, pero si en una tercera calificación no aprueba, hay indicio que el profesor no esta avanzando”, remarco.

Antes sostuvo que se quiere hacer creer que el SUTEP es reacio a una evaluación y nada de eso es cierto. Por el contrario los profesores están abiertos, a ser calificados, enfatizo.

Añadió que la misma ley del profesorado considera a la evaluación de los docentes como una forma de hacer carrera en el magisterio.


Actualmente ocupa el cargo de Vicepresidente de la CGTP

Fuente: Diario Aja Pág. 4 del 29/11/2004.

LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN: PASO HACIA LA PRIVATIZACIÓN




La EDUCACIÓN es un derecho inherente a la persona humana, por lo tanto es una obligación del Estado proveerla en forma gratuita. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reza en su artículo 26 y reafirma que "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita...". También nuestra Carta Magna sostiene, en su artículo 17, que "... en las instituciones del Estado, la educación es gratuita".

En nuestro país vivimos en un Estado de derecho, sin embargo se vienen implementando leyes, de menor jerarquía, que colisionan con la propìa Constitución, por consiguiente son leyes inconstitucionales que violan el estado de derecho en el Perú.

Los maestros conscientes y esclarecidos, conglomerados en el Sutep (Conare), hemos luchado contra la ley privatista Nº 28044, ley general de educación. Inclusive desde que se dio a conocer el proyecto de la ley marco de educación, los maestros de Bases y de provincias, denunciamos a los dirigentes usurpadores del CEN del Sutep por su silencio cómplice y por no advertir sobre el atentado que se estaba fraguando contra el derecho a la educación.

La nueva ley general de la educación 28044 considera a la educación como un servicio, por lo tanto debe ser financiada y pagada por los usuarios como beneficiarios del servicio; además la ley 28988 y el D.S. Nº 017-2007, ley y su reglamento de la educación básica regular (EBR), reafirman el caracter de servicio público esencial de la educación. En efecto las normas legales mencionadas atentan contra el derecho fundamental a la educación y el Estado renuncia a su deber de garantizar plenamente este derecho.

La mal llamada "nueva reforma" educativa, vociferada por el gobierno aprista, es la muestra de la más descarada sumisión de los intereses del pueblo a favor de los intereses de organismos finanacieros internacionales como el Banco Mundial.

El Banco Mundial en el documento "Un nuevo contrato social con el Perú" aplica un criterio mercantil a la educación. Considera a la educación como una relación comercial donde los alumnos y padres de familia son los clientes o usuarios, los profesores y la escuela los proveedores y el estado el ente regulador. Plantea una "cultura de evaluación" para los que brindan y reciben el servicio. Además precisa que el control de la calidad del servicio deber ser realizado por las leyes del mercado. Este vergonzoso documento viene siendo aplicando, a pie juntillas, como una receta a las diferentes realidades educativas de algunos países de latinoamérica, serviles a los intereses de esta entidad financiera internacional.

Ahora bien, es preciso señalar que el Estado peruano, que se encuentra eN manos de la Gran Burguesía y de los Terratenientes de nuevo y viejo cuño, adoptando el camino burocrático de su desarrollo, viene implementando los Planes Neoliberales del Imperialismo, que a través de sus Organismo Financieros Internacionales, básicamente norteamericanos, como son el FMI, el Banco Mundial, el Club el FMI, el Banco Mundial, el Club de París, entre otros, son los que impulsan en el mundo las Políticas de cómo debe ser el Estado y cuál es su responsabilidad social para con los habitantes de determinado país. Éstas Políticas, diseñadas especialmente para Latinoamérica, devienen del Consenso de Washington, consenso suscrito en el año de 1990 por los Organismos Financieros Internacionales y Centros Económicos con sede en Washington D.C. con los Gobiernos de esa época, que en su Programa general recogen las experiencias de las dictaduras de los años de 1970 y 1980, especialmente de las dictaduras de Augusto Pinochet en Chile y de Rafael Videla en Argentina, y plantean consecuentemente lo siguiente: en su Punto 2 “Los cambios en las prioridades del gasto público, en especial de áreas menos productivas como la sanidad, la educación y la infraestructura”, en su punto 3 “la reforma fiscal” y en su punto 8 “la importancia de la privatización”. Con lo que se abre las puertas para que se produzca las reformas que el Estado necesita realizar para adecuarse a ese Consenso.

Ya, en la época de la dictadura de Alberto Fujimori se procedió a implementar este acuerdo Multilateral. Se cambió las prioridades en el gasto público, o sea no se dio prioridad ni a Salud ni a Educación, se hizo así mismo una reforma fiscal y lo más grave del asunto se privatizó casi todas las empresas estratégicas y no estratégicas de la Nación, generando una profundización de la crisis en todo el Perú. Una de las expresiones de esas crisis fue el Alto Desempleo que se generó, llegando a despedirse aproximadamente cerca de medio millón de trabajadores, más de los maestros y maestras que actualmente desempeñamos nuestra función docente a nivel nacional. Con esta acción por parte del régimen fujimorista se cumplió con la primera parte del proceso de aplicación del Consenso de Washington que no es otra cosa que la aplicación del neoliberalismo a nuestro país.

Con la caída del régimen dictatorial de Fujimori no se paralizó el intento de seguir con el proceso de privatización de los diversos sectores del país, lo que pasó fue que simplemente se remozó esa intentona con la suscripción del “Acuerdo Nacional” por la Educación, documento éste que no cuestionó en ninguna línea las medidas neoliberales que en materia educativa impusiera el régimen fujimorista, ya que su contenido fue estrictamente curricular, quedando intacta la reforma neoliberal y su línea privatizadora. Es decir, tarde o temprano, mientras el gobierno de turno se sometiera al referido Consenso de Washington, iba a llegar la implementación de la reforma neoliberal en Educación, de una u otra manera, ya sea a través de una privatización directa u ortodoxa, o ya sea a través de una privatización indirecta o heterodoxa como es la Municipalización.

La Municipalización de la Educación es un proceso mediante el cual el Estado Central transfiere el ejercicio de la dirección y conducción de los servicios educacionales al ámbito jurisdiccional de un Gobierno Local, para que ésta participe directamente en la Gestión de las Instituciones Educativas tomando las principales decisiones en el ámbito pedagógico, institucional, presupuestario y administrativo, con el objetivo de manejar directamente la conducción de la Institución, el Personal y todos los procesos que ello implique, lo cual significa que todo el Sistema Educativo curricular y extracurricular pasa a poder de un ente local como es la Municipalidad.

En este sentido, el Ministerio de Educación con mil argucias quiere convencer a la Comunidad Educativa de la necesidad de transferir las Instituciones Educativas a los Municipios si queremos lograr la calidad educativa, pero, tenemos claro que el fondo de esta transferencia en transferir luego al sector privado afectando la Educación Pública Gratuita y los derechos magisteriales contemplados en la Ley del Profesorado.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece las distintas funciones de los municipios como: Organización del espacio físico y uso del suelo (art.79); Saneamiento, salubridad y salud (art. 80); Tránsito, vialidad y transporte público (art. 81); Educación, cultura, deportes y recreación (art. 82); Abastecimiento y comercialización de productos y servicios (art. 83); Programas sociales, defensa y promoción de derechos (art.84); Seguridad ciudadana (art. 85) y Promoción del desarrollo económico local (art.86) entras funciones. Sin embargo, por experiencia vecinal los municipios no cumplen ni el 50% de sus funciones tradicionalmente asignadas y tampoco garantiza que se cumplan ni el 20% de las funciones expresadas del art.82 de la presente Ley Orgánica ya que no solo se refiere educación sino también a la cultura, deporte y recreación, reflejando que no están preparados para asumir sus funciones básicas de lo pedagógico y de gestión.

Asimismo, la experiencia Argentina y chilena nos muestra que durante la década de los 80 del siglo 20, Pinochet define la educación para chile así: El Estado asume la educación (SUBVENCIONANDO), LA EDUCACIÓN YA NO ERA UN DERECHO (igual que en la actual ley de educación peruana - 28044). En tal sentido, a partir del 80 las escuelas pasan a manos de las municipalidades, luego a las empresas privadas. Pero para que todo esto se imponga en Chile, en 1991 se hace una enorme campaña de desprestigio, ridiculización y satanización del magisterio chileno (lo que hoy está ocurriendo en el Perú a través de la prueba Pisa, de la “Emergencia Educativa”, de las llamadas evaluaciones censales, entre otras cosas).

La experiencia en Finlandia con respecto a la Municipalización de la educación es distinta ya que realmente el Estado asegura la Educación Pública Gratuita y de Calidad a través de Políticas Educativas Cohesionados a favor de la Educación y Desarrollo del Pueblo Finlandés y NO producto del Consenso de Washington, algo que en nuestro país no se ve reflejado y una muestra de ello es la sistemática disminución de los últimos tres años del presupuesto para educación hasta llegar al 2.7 del PBI como parte del acuerdo del Consenso: Reducción del gasto fiscal.


La experiencia en el Perú es poca alentadora ya que desde que el gobierno estableció el Plan Piloto de la Gestión Educativa en el año 2007, muchos docentes y padres de distintos municipios del país ha evidenciado que no beneficia a la comunidad educativa, al contrario se impuso sin consulta alguna este Plan.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Los mejores COLEGIOS están en FINLANDIA


El martes 6 de Diciembre del 2004 se publicaron los resultados de los exámenes tomados el 2003 por el Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (Programme for International Student Assessment, PISA), esta evaluación busca saber en qué medida los jóvenes de 15 años que se aproximan al fin de la escolaridad obligatoria están preparados para satisfacer los desafíos de las sociedades de hoy.
PISA aplica pruebas y cuestionarios para evaluar aptitudes en tres áreas: lectura, matemática y ciencias.
Las evaluaciones se centran en examinar qué tan bien los estudiantes aplican los conocimientos y las aptitudes a las tareas que son relevantes para su vida futura, más que en la memorización de un tema de conocimiento.
Los resultados de las evaluaciones en las que participaron 41 naciones, según la OCDE es que el sistema educativo finlandés es el mejor del mundo, ellos clasificaron en primer lugar en ciencia y lectura y segundo lugar después de Hong Kong en matemáticas.
De acuerdo a Pasi Sahlberg exfuncionario del Ministerio de Educación de Finlandia, el éxito finlandés en el PISA refleja cuatro décadas de reforma educativa basada en la idea de un sistema educativo único para todos. “cada niño va al mismo colegio y no hay diferencia entre ellos” dice Sahlberg. “los docentes se concentran en educar y enseñar a sus alumnos mas que prepararlos para rendir exámenes”.
¿Qué es lo que hacen en Finlandia en Educación?
Hay un currículo nacional para cada año, pero este es más que una gran guía para el docente. Solo existe un solo examen nacional y se toma a los alumnos que egresan de la educación obligatoria, a diferencia de otros países desarrollados, como por ejemplo Inglaterra, donde existen evaluaciones nacionales a los 7, 11, 14, 16, 17 y 18 años.
En vez de estas evaluaciones lo que se hace en Finlandia es una evaluación anual muestral para evaluar los estándares de sus colegios y los resultados no se publican jamás pues el objetivo no es hacer carrera de quien es el mejor sino de ser una gran corriente educativa formada por todos los colegios dando lo máximo de su capacidad en pro del estudiante. Esencialmente a los colegios finlandeses se les da una gran autonomía en su desenvolvimiento.
“Las escuelas finlandesas tienen pequeñas variaciones en su actuación pedagógica pues todos no somos iguales, hay pues diferencias en los logros, pero la calidad de nuestra enseñanza es tan buena para los niños de los trabajadores manuales como los niños de la clase alta” nos dice el Profesor Erno Lehtinen consejero en el área educativa del Parlamento finlandés.
Hay que anotar que el país tiene una población bastante homogénea socialmente, y su sistema educativo es totalmente estatal, no existe sistema educativo privado, salvo algunos especializados como los colegios Steiner que enseñan idiomas extranjeros.
¿Cuál es la razón del éxito de la educación finlandesa?
el profesor Lehtinen nos dice “Hay un total apoyo a la educación en nuestro país, y la educación es muy valorada en nuestra sociedad, desde el trabajador manual hasta el gobernante de nuestra nación”.
La profesión docente goza de un status social similar al profesional de leyes y al medico aun cuando su remuneración podríamos decir que no es alta. Un dato adicional los docentes finlandeses que enseñan desde educación Primaria poseen una maestría en su formación académica.
En un aula finlandesa uno puede innovar mejorar su clase diaria si esto funciona pues simplemente lo realiza y punto.

D.U. N° 037-94 SE PAGA A TODOS LOS ESTATALES





¡ATENCION TRABAJADORES JUBILADOS 20530, SEGÚN ESCALA REMUNERATIVA!

D.U. N° 037-94 SE PAGA A TODOS LOS ESTATALES





La bonificación que se otorgó mediante el decreto de urgencia N° 037-94 a cientos de miles de trabajadores y cesantes de la administración pública, no fue aplicada adecuadamente. En su lugar, en la mayoría de casos, se pago el D.S. N° 019-94-PCM, que establecía una bonificación de inferior monto.

Tras una ardua lucha legal y el pronunciamiento del propio Tribunal Constitucional, y el Estado, reconociendo su deuda, esta ha empezado a ser pagada.

Actualmente está pendiente el inicio del pago a los beneficiarios que tienen su resolución Judicial ganada. A ellos, y todos los que ganen posteriormente sea en la vía judicial o administrativa, deberá además realizárseles el recalculo de la pensión por el D.U. N° 037-94, y por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, y que se calculan en base a la pensión. Cada uno es de 16%.

La Ley de Presupuesto del año 2009 ha dispuesto un monto adicional de S/. 100’000,000 para el pago de los adeudos. En cumplimiento de ello, mediante decreto supremo N° 149-2009-EF, que dispuso el inicio del pago de estos adeudos desde Julio y hasta después de 90 días útiles. Sin embargo, hay muchos más que aún no cobran su beneficio.

A QUIENES LES CORRESPONDE

Según informo al diario Nuevo SOL el especialista Dr. Jorge Vargas de la Vega, el Tribunal Constitucional ha definido en STC n° 2616-2004-AC/TC, que corresponde el otorgamiento de la bonificación especial:

a). A los servidores (activos y cesantes) de los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la escala N° 1.
b). De la categoría de los profesionales, es decir, los comprendidos en la escala N° 7.
c) De la categoría de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala N° 8.
d). De la categoría de auxiliares, es decir, los comprendidos en la escala N° 9.
e). De la escala N°11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8.

A continuación, publicamos el cuadro oficial de pago de las bonificaciones por el D.U. N° 037-94, según el informe de la comisión especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos generados por el decreto de urgencia N° 037-94.

ACTIVOS Y CESANTES ESTATALES, SEPA CON QUE REQUISITOS Y SE LES OTORGARA EL D.U. N° 037-94.

Informes y asesoramiento: IDEJUS & Abogados
Jr. Washington 1206, of. 407 (Lima) Telf. 339-2757.

Fuente: el diario Nuevo Sol.
redaccionnuevoso@gmail.com

domingo, 13 de septiembre de 2009

Maestro de Arequipa logra que Estado le pague S/. 240 al mes por preparacion de clases.

El pasado 23 de agosto fue publicada en el diario La República una nota que titula UGEL SUR APRUEBA INCREMENTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL A DOCENTE, donde se afirma que por fallo judicial del Sétimo Juzgado Civil la UGEL Sur de Arequipa emitió la Resolución Directoral Nº 03964 el 14 de agosto del presente, por la que autorizó el INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, en favor del Profesor Rómulo Puma Curse, quien interpuso una demanda ante el Poder Judial, para que se le reconozca el cálculo de esta Bonificación que debía hacerse sobre el 30% de su remuneración total y no sobre su salario total permanente.


Este es un derecho que nos asiste a todo el Magisterio Peruano, ya que así lo emana La Ley del Profesorado aún vigente, y que fue violada con el Decreto Supremo Nº 051, de menor jerarquía, emitido en el gobierno de Alberto Fujimori, vulnerando un derecho que por Ley nos corresponde y perjudicándonos hasta hoy en nuestras remuneraciones.


Con estos Antecedentes y existiendo la jurisprudencia del caso, el SUTEP Regional de Tacna, está impulsando a los maestros tacneños, para seguir esta lucha legal, dando ejemplo de línea y trabajo sindical en favor del magisterio y demostrando que no se casa con nadie, como lo hicieron las dirigencias anteriores, que prefirieron convivir con los gobiernos de turno por apetitos personales, sin escatimar en traicionar y vender a todo el magisterio, dejándonos postergados y a nuestra suerte.



Este es un aporte a todo el magisterio peruano, sobre todo para esos maestros incrédulos y pesimistas, que desalientan a los demás. !SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS, SEÑORES!


Aquí la resolución emitida por la UGEL Sur de Arequipa del 29 de septiembre del 2009 que declara fundado el pedido del profesor Rómulo Curse y que autoriza INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN.


NOTA: Se debe aclarar que al incrementar esta bonificación especial en mas de 200 soles, favorece a otros rubos remunerativos, incrementando nuestros haberes en mas de 500 soles.



Estan inmersos en este beneficio los Profesores de Aula, Auxiliares de Educación, Profesores contrados, los Cesantes y jubilados.


jueves, 10 de septiembre de 2009

¿VOLVEMOS A LA DICTADURA FUJIMORISTA?

PRONUNCIAMIENTO DE LA Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas: Yngrid Vanessa Armas Matallana.

Queja: Soy jubilada del sector educación, acudí a mi hija para que en mi lugar redacte el siguiente informe que detalla los abusos de que todos los servidores y pensionistas hemos sido víctimas, en el actual gobierno esta es la voz de miles de jubilados y pensionistas, que claman por justicia:

¿VOLVEMOS A LA DICTADURA FUJIMORISTA?

La pregunta que nos atemoriza absolver en los ultimos tiempos, es determinar si el Ministerio de Economía y Finanzas, está siguiendo la política macroeconomica de la década pasada, y utilizando como modelo de gestión los parámetros dejados por el dictatorial gobierno anterior.
Precisando una respuesta clara sobre el problema planeado, mencionaremos a guisa de ejemplo los cambios que el actual gobierno está haciendo y deshaciendo en lo que se refiere al Sector Educación, perjudicando de esta manera a todos, profesores y pensionistas que gobierno tras gobierno ven pisoteados sus intereses y derechos.

El martes 19 de Junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, mediante el cual se precisaban los alcances de los conceptos de remuneraciones y remuneraciones íntegras a que se refieren los artículos 51º y 52º de la Ley del Profesorado, aclarando que las remuneraciones íntegras se refiere a remuneraciones totales, es entonces que los artículos en cuestión prevén el otorgamiento de subsidio por concepto de luto de una a tres remuneraciones íntegras (remuneraciones totales), así como dos remuneraciones íntegras (remuneraciones totales) por haber cumplido 20 años de servicio la mujer y 25 años de servicio los varones, o tres remuneraciones integras (remuneraciones totales) por haber cumplido 25 años la mujer y 30 años el varón respectivamente desvirtuando lo prescrito indebidamente por el Decreto Supremo 051-91-PCM, que señalaba que en forma transitoria, se regularían las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, consignándose en el artículo 8º de la precipitada norma los conceptos de remuneración total permanente y remuneración total, lo cual resultaba atentatorio contra los principios constitucionales y los derechos de los pensionistas que proclama la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado dado que convertía en Remuneración Total Permanente (que es aquella que no cambia ni varia en el tiempo, resultando ser el sueldo básico) a la Remuneración íntegra (que es la remuneración Total), para efectos del pago de los beneficios antes mencionados.

Es así que el gobierno transitorio de Valentín Paniagua Corazao y el actuar acertado de su Ministro de Educación Marcial Rubio Correa, subsanaron la falta en que se encontraba el Estado Peruano con los profesores y servidores en general. Sin embargo este sueño duró poco tiempo, dado que en Julio del mismo año, asumió el gobierno del Perú, nuestro actual Presidente de la República Don Alejandro Toledo Manrique, quién nombró como su Ministro de Economía y Finanzas a Pedro Pablo Kuczynski, seguidor de una economía neoliberal, quien en Diciembre del año pasado, utilizando al Director General de Dirección Nacional del Presupuesto Público, Don Nelson Shackyalta, decidió pisotear el derecho adquirido por los pensionistas y servidores en el gobierno transitorio de Valentin Paniagua Corazao, omitiendo tomar en cuenta una norma aprobada legalmente. Es así que el 22 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, que en su artículo 60º precisa que para la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (tales como asignación por 25 años y 30 años de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros), que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Decreto desvirtuado por el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED., y que fuera emitido durante el gobierno Dictatorial de Alberto Fujimori Fujimori, perjudicando los derechos y beneficios de los servidores y pensionistas. Con esto se dio una bofetada al sueño de gobierno Democrático y de Estado de Derecho, que pensábamos y esperábamos existiría a partir de la salida abrupta de Alberto Fujimori y su asesor Montesinos.

Esta medida, por de más injusta, ilegal e inconstitucional, nos demuestra que la dictadura y el atropello continúan en nuevas manos, pero con el mismo fin que es el de satisfacer las necesidades de unos pocos, y perjudicar en sus derechos a la mayoría de sectores irrespetando las medidas acertadas y benéficas adoptadas en el Gobierno Transitorio de Valentín Paniagua Corazao.

Ya analizando el asunto desde la perspectiva jurídica y de derecho podemos decir que esta medida resulta del todo inconstitucional, puesto que siguiendo el orden jerárquico de las leyes y normas que establece el Derecho Constitucional, un Decreto Supremo se encuentra ubicado por encima de una Resolución Directoral y de una Directiva, y que estos deben respetar y no contravenir lo estipulado por la norma superior. Pues entonces ¿cómo una resolución Directoral firmada por el director del sector, puede contravenir y dejar sin efecto un Decreto Supremo firmado por el Ministro de Educación y refrendado por el Presidente de la República?. Eso resulta inaudito y sólo ocurre en el Perú, país de los más increíbles absurdos, y durante un régimen que pareciera ser la consecución de la Dictadura Fujimorista, y como no serlo si su Ministro de Economía y Finanzas sigue la Escuela de Economía Neoliberal Capitalista.

Concluyendo nuestra corta exposición, diremos que el abuso que el actual gobierno está cometiendo con ciertos sectores estatales, constituye sin lugar a dudas signos externos de Dictadura en camino de establecerse, lo cual no podemos permitir como ciudadanos peruanos. Basta ya de medidas arbitrarias y despóticas, basta ya de disminuir los pocos beneficios aún existentes para el sector más oprimido, el Sector Educación.

Yngrid Vanessa Armas Matallana.
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas.
DNI Nº 40388530

¿SERAN CIERTAS ESTAS PALABRAS DEL DIRECTOR REGIONAL DE EDUACION DE LIMA METROPOLITANA?

¡CONFIRMADO! CINCO UGEL SOBREVALUARON COMPRAS

¿Y NO SE DICE NADA SOBRE LAS PLAZAS DE CONTRATOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS, REUBICACIONES, REASIGNACIONES POR SALUD Y ENCARGATURAS DE DIRECCION Y SUBDIRECCION?
CORRUPCION POR MAS DE UN MILLON 619 MIL SOLES, PERO DELITOS ESTARÍAN POR PRESCRIBIR




¿Se sancionara a los amiguitos del partido de Gobierno que, con uñas y dientes, se aferran a sus cargos en las Unidades de Gestión Educativa en Lima? Un perjuicio económico al Ministerio de Educación de un Millón 619 mil 166 nuevos soles, por faltas administrativas, con fuertes indicios de ilícitos penales, se cometieron el 2008 en los procesos de compra de bienes en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 1, N° 2, N° 4, N° 6 y N° 7 de Lima Metropolitana.

Esta información ha sido confirmada por el propio viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez. “Los responsables de dichos actos afrontan procesos en los fueros que corresponden. No tenemos nada que ocultar ni nos tiembla la mano para sancionar a los corruptos”, manifestó Díaz Chávez.

Estas investigaciones de todos los procesos de adquisiciones de bienes datan desde el mes de septiembre del 2008, practicada a todas las siete UGEL de Lima Metropolitana.

La Comisión ad hoc de CADER encontró, entre otras faltas, la sobrevaloracion de los productos comprados y bienes no entregados en cinco de las siete UGEL antes mencionadas.

Se trata de las UGEL 1, 2, 3, 4, 6, y 7 que, por la compra de bienes pagaron 2 millones 927 mil 193 nuevos soles, cuando debieron pagar 1 millón 572 mil 173 nuevos soles, de acuerdo a los precios en el mercado.

Entonces, según explicó Díaz Chávez, la sobrevaluacion fue de un 1 millón 355 mil 20 nuevos soles, que sumados a los 264 mil 146 nuevos soles por los bienes no entregados, hacen un perjuicio económico que asciende a 1 millón 619 mil 166 nuevos soles.

¡Delitos podrían prescribir!

De acuerdo al informe remitido al viceministro por el jefe de la Oficina de Apoyo a la administración de la Educación, Ángel Tenorio Dávila, el perjuicio económico ocasionado por la UGEL 1asciende a 158 mil 559 nuevos soles, el de la UGEL 2 a 181 mil 959 nuevos soles, de la UGEL 4 a 389 mil 246 nuevos soles, de la UGEL 6 a 785 mil 345 nuevos soles, y de la UGEL 7 a 104 mil 58 nuevos soles.

Es por ello, que el Ministerio de Educación autorizó al procurador publico interponga las acciones judiciales y penales contra los funcionarios y servidores responsables, antes del plazo de prescripción que es de un año. Increíble.

DATOS:


ENTERESE
Mediante oficio N° 1036-2009-ME/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado al Contralor General de la Republica, Fuad Khoury Zarzar, disponga acciones de control por los últimos cinco años, en todos los procesos de adquisición de bienes en cada UGEL.


Fuente: diario nuevo sol



DEMOCRATIZAR LA DERRAMA MAGISTERIAL PARA PONERLA AL SERVICIO DE LOS MAESTROS





Democraticemos la Derrama “Magisterial” y el Subcafae y Cafed, es tarea de todos

La denuncia contra la Derrama “Magisterial” con respecto a las laptops sorteadas por el día del maestro (incluso en la relación de ganadores, ya no ponen Dre o Ugel sino municipalización de ... (sic), ¿Significa acaso que están de acuerdo o avalan la municipalización?) es uno de las tantas que existen a nivel nacional; pues la Derrama, mal llamada magisterial para los maestros, es un banco privado y ajeno que no sólo nos cobra 1.85% de interés con nuestra plata sino que hasta casi se duplica, por ejemplo, ante un préstamo de 20 mil se paga hasta 35 mil como lo manifiestan los propios maestros.


Entonces, decir que es una de las bajas del mercado es una demagogia. Debería ser la más baja del país con un interés de menos de 1% , pues encima que nos han impuesto la afiliación y el descuento, la dirigen los usurpadores de la Derrama -Patria Roja- en complicidad con el gobierno sin participación activa de los maestros, verdaderos dueños y sostén de esta institución.


Ligado a esto, los gobiernos de turno han implantado la política de la miseria remunerativa al maestro para que dependamos de esta institución y del banco de la nación. ¿Cuánto gana el directorio? 20 ó 30 mil. ¿Por qué no es público la normatividad de esta institución?. ¿Porqué no hay elecciones universales y democráticas del directorio?. ¿Porqué los propios maestros no fiscalizan?. Es una de las pocas instituciones donde sus “socios” no tienen voz ni voto, desinformados y sólo aportan dinero mensualmente y pagan intereses por préstamos con su propia plata.


Lo mismo se puede aplicar para el subcafae, otra institución categorizada como privada pero fiscalizada por el órgano de control institucional de los gobiernos regionales, pero donde el interés es +1% con nuestro dinero, sin voz ni voto y desinformados, no obstante los gremios sindicales tienen “representantes” (que el “socio”-maestro ni los conoce ni los elige, en su gran mayoría, ni está informado del uso de nuestro dinero) en la mitad del directorio.


Realmente, los maestros debemos participar activamente y convertir estas dos instituciones en servidoras sociales del magisterio y no en botines partidarios. Aunado a esto, el cafed debe ser una instancia independiente de la región o al menos con mayor independencia ya que es una instancia que administra el “fondo educativo” en beneficio del docente, de los colegios con el fin de elevar la calidad educativa de los estudiantes de la escuela pública de la región.


¿Cómo es posible que el beneficiario o los beneficiarios del fondo educativo promovidos por los docentes y hecho ley por el Congreso no participen en su administración?. El fondo educativo, la Derrama “Magisterial” y el sub Cafae tienen mucho de parecido, salvando las diferencias: lo administran “representantes” que sus “representados-socios” no los eligen ni los conoce ni son escuchados ni reciben rendición de cuentas.


Recordemos que el actual presidente regional del Callao firmo un pacto político con los ursupadores del Cen-Patria Roja y sus serviles, por eso están en todas partes sin legítimidad ni legalidad y a espaldas del magisterio como surcursales de la región. (anexo: copia de parte del pacto). ¿Quién fiscaliza a los administradores?, ellos mismos (control interno) y la contraloría y superintendencia (control externo del estado). Los “socios o beneficiarios” no, nunca.
Ardua tarea:Recordemos que las bases del Sutep, en defensa de nuestros derechos, exigimos la democratización de la derrama, subcafae y cafed: el poder esta en la mayoria y los beneficiarios o socios son la mayoria. En caso contrario se debería plantear la desafiliación e inmediata devolución de nuestros fondos.


Fuente: Sute Regional Callao

DESCONGELAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Y RECHAZO TOTAL A LA LEY DE LA CPM 29062






Descongelamiento de la Ley del Profesorado y rechazo total a la nefasta e inconstitucional “ley de la CPM" y el Pronafcap


Luego del rotundo triunfo de las Bases del país sobre la ultracampaña demagógica de las “bondades” de la nefasta e inconstitucional, Ley de CPM, ahora iniciemos la lucha por el DESCONGELAMIENTO de nuestra VIGENTE LEY DEL PROFESORADO. En este sentido, existe jurisprudencia donde se reconoce:


- Pago de 2 remuneraciones totales o íntegras por subsidio de luto (s/.+2 mil),- Pago de 2 ó 3 remuneraciones totales por 20-25 ó 25-30 años de servicios (s/.+2 mil ó +3 mil),- Pago de 30% de la remuneración total por preparación de clases (s/.+300 soles),- La bonificación del 10% por Zona de Menor Desarrollo y por Zona de Emergencia (s/.+100 soles), entre otros pagos (En nuestro blog y correo se hará conocer la jurisprudencia y los procedimientos).- Otros pagos como el del 1% del IGV con su respectivo reintegro y no los 17 soles., aguinaldos por navidad, fiestas patrias, etc.


Asimismo, EL AUMENTO DE SUELDOS es de acuerdo al COSTO DE VIDA conforme a la vigente LEY DEL PROFESORADO. Actualmente la canasta básica bordea los 2,500 nuevos soles, por consiguiente nuestro sueldo debe superar los 3,500 soles, aunque no lo crea sólo en el 1er nivel (Recuerde el inciso d) del art. 205 del reglamento de la ley del profesorado dice: el índice remunerativo del Quinto (v) Nivel es equivalente al correspondiente a un Vice-Ministro del Estado, es decir, +7 mil).


Por tanto, INICIEMOS JUNTOS UN CONJUNTO DE DEMANDAS HASTA SU CUMPLIMIENTO SIN OLVIDAR QUE LA PRINCIPAL LUCHA ES LA LUCHA DIRECTA, ES DECIR, LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.


NOTA:


SE LES INVOCA A EMPEZAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS solicitando POR EL PAGO DEL 10% de manera retroactiva POR ZONA DE EMERGENCIA (Sobre todo los asentamientos humanos de Puerto Nuevo, San Juan Bosco, ciudadela chalaca, las urbs. Las chacharitas, santa Marina y zonas aledañas basándose en el Acuerdo Regional N° 0016-2003 vigente desde el 25 de noviembre del 2003) Y ZONA DE MENOR DE DESARROLLO (Sobre todo los profesores de la jurisdicción de Puerto Porcino, Oquendo y Parque Porcino basándose en la resolución ministerial N° 0832-93-ED vigente desde 20 de diciembre del año 1993). En caso que se declare improcedente la solicitud apelar a otra instancia previa consulta con un abogado probo.


Por otro lado, el gobierno ha anunciado una nueva convocatoria de incorporación a la nefasta y todavía en juicio “Ley de CPM” para los próximos meses. Asimismo esta iniciándose el nefasto Programa Pronafcap 2009 amparada por la “Ley de CPM” y dirigida por la UNAC. Ante esto, mantengámonos firmes en su total rechazo. Tenemos derecho de seguir capacitándonos pero bajo el amparo de nuestra Ley del Profesorado. Por lo tanto, no aceptemos ni se engañen con las llamadas “capacitaciones” que poco o nada cambian el desempeño docente y la desgastada frase “calidad educativa”.


Asimismo, no olviden que la llamada ley de CPM todavía está en litigio, es decir, no es “cosa juzgada” porque a pesar que el Tribunal Constitucional (no se ha pronunciado en el fondo) ha respondido al Colegio de Profesores tanto Nacional como al Callao declarando infundada la Acción de Inconstitucional, políticamente NO HA CONTESTADO AL CONARE SUTEP que ha presentado una sólida argumentación jurídica. Y así le responda negativamente se tendrá que ir a instancias supranacionales de justicia. POR LO TANTO, la llamada “LEY” DE CPM no es constitucional y la convocatoria a su incorporación y todo lo que deriva de ella (como el Pronafcap) es ilegal e inconstitucional.


Ante cualquier intento de desconocer y vulnerar nuestros derechos magisteriales bajo el amparo de la Ley del profesorado podemos interponer una Acción de Amparo (que actualmente y de manera equivocada al decir que es “cosa juzgada”, el tribunal esta rechazando, sin embargo, se puede apelar y denunciar al mismo tribunal por esta arbitrariedad. Consulte con un abogado probo).


MEMORIAL DE LAS BASES Y PLIEGO DE RECLAMOS EN POS DE SU CUMPLIMIENTO


Con la legitimidad y la legalidad de las bases y del estatuto del SUTEP se ha presentado el MEMORIAL DE LAS BASES (Pago de maestría, pago a los contratados 2009 y años anteriores, entrega de laptop a todos del magisterio chalaco, ampliación de los dos programas de capacitación docente y mantenimiento y construcción definitiva de la infraestructura de los colegios del Callao) Y EL PLIEGO DE RECLAMOS (Cumplimiento irrestricto de nuestra Ley del Profesorado, pago de las bonificaciones, asignaciones y otros contemplados en nuestra Ley del Profesorado, defensa de la escuela pública gratuita y de calidad garantizada por el ESTADO, designación por concurso público y transparente del Personal idóneo en los diferentes cargos de las Unidades Ejecutoras del Callao: DREC, UGEL VENTANILLA Y LEONCIO PRADO, cumplimiento irrestricto del art. 3 de la ley N° 27613- Ley de Participación en rentas de Aduanas, Capacitaciones de acuerdo a la necesidad educativa y profesional del personal docente y administrativo, entre otras cosas,) y estamos en pie de lucha por su cumplimiento. Asimismo, se ha realizado un plantón en la misma Región y solicitado una audiencia en pos del cumplimiento del memorial.


Ahora bien, solo con el soporte de las bases y la firmeza por su cumplimiento se hará realidad. Por eso, maestro estar atento ante las medidas de lucha NO SOLO POR LOS DERECHOS MAGISTERIALES SINO TAMBIÉN POR LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP, DEVOLVIENDOLE SU PRESTIGIO COMO GREMIO SINDICAL PARA LOS MAESTROS Y NO DE PARTIDO. Juntos CER y BASES lograremos TODO.

Fuente: Sute Regional Callao

miércoles, 2 de septiembre de 2009

RECURSO DE APELACION CONTRA LA RD UGEL 01N° 06435 QUE DEJA SIN EFECTO EL ASCENSO DE NIVEL DEL PRIMERO AL SEGUNDO NIVEL DE LA LEY DEL PROFESORADO

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL N° 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


NERY OCHAVANO FUENTES, profesora de la Institución Educativa N° 6042 “Padre Iluminato” de Primaria de Menores en la condición de Profesora de Aula, a usted con respeto digo:

Que en el plazo y formas legales vengo a interponer Recurso de apelación contra la Resolución de la referencia, Resolución Directoral UGEL 01 N° 06435, con la cual se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 0194-2008 del 04 de enero del 2008, Resolución con la cual se me ascendió de Nivel del Primero al Segundo Nivel dentro del marco legal normado por la Ley 24029, Ley de la Carrera Pública del Profesorado, por las siguientes razones:

En primer lugar, la recurrente conforme fue establecido en la resolución que se deja sin efecto, cumple los requisitos para el ascenso de nivel conforme a la Ley.

En segundo lugar, la recurrente está dentro del régimen laboral de la Ley 24029.

En tercer lugar, la propia Ley 29062 señala que para incorporarse a la nueva carrera pública magisterial es decir, al nuevo régimen laboral que estatuye la Ley 29062 conforme se ve en la Sexta Disposición Transitoria Complementaria y Final de dicha Ley deberá sufrirse el proceso previsto en el Art. 28° como acto inicial de dicha incorporación.

Entre tanto los profesores que nos encontramos en el régimen de la Ley 24029 seguimos en dicho régimen con todos los derechos y beneficios que en el competen por disposición de la propia Ley 29062.

Jurídicamente invoco el Art. 103° de la Constitución Política del estado, pues he cumplido los hechos previstos en una Ley que establece una situación jurídica de la cual se deriva como consecuencia necesaria el ascenso de nivel que deberá darse sin que la nueva ley pueda variar dicha situación de hecho.

Por tanto:

Su Autoridad se servirá conceder el recurso de apelación y elevarlo al Ministerio de Educación para su resolución.

Lima, 24 de agosto del 2009




PROF. NERY OCHAVANO FUENTES