Mientras no se defina los lineamientos y procedimientos que regulen el proceso de encargatura, excepcionalmente se dispone que las plazas vacantes de cargos jerárquicos y directivos de las instituciones educativas de EBR, EBE, EBA y ETP que hasta el 31 de diciembre del 2013, estuvieron ocupadas temporalmente mediante encargo de personal docente nombrado, serán ratificados para el periodo 2014, las mismas que deben considerarse en el Cuadro de distribución de Horas de clase de cada II.EE., hasta nueva disposición o implementación regulada por el Minedu.
Las nuevas plazas vacantes de cargos jerárquicos y directivos de las Instituciones Públicas de EBR, EBE, EBa y ETP generadas a partir del 01 de enero del 2014, serán cubiertas de acuerdo a los criterios establecidos en el Oficio Múltiple Nº 005-2013-MINEDU/SG-OAG-UPER .
Todas las plazas docentes que resulten vacantes como consecuencia de encargaturas, serán cubiertas por desplazamiento de Personal Titular y/o con personal contratado.
Los docentes que como resultado de encargatura jerárquica o directiva, dejen sus horas y horas adicionales (de ser el caso), éstas deberán de mantenerse para la cobertura en su totalidad, no pudiendo ser distribuidas entre el personal nombrado de la II.EE.
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