lunes, 23 de diciembre de 2013

Profesores recibirán S/. 3,000 por muerte de cónyuge, padres o hijos.

Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial recibirán 3,000 soles por subsidio de luto y sepelio en caso fallezca su cónyuge, padres o hijos, según un Decreto Supremo publicado hoy por el Ministerio de Economía.


El decreto 309-2013-MEF, que aparece en las normas legales del diario oficial El Peruano con las firmas del presidente Ollanta Humala y del titular de Economía, Luis Castilla, señala que el monto mencionado se otorga por única vez a la muerte del familiar. Si el fallecido es conviviente reconocido judicialmente, también procede el subsidio.

Si fuera el profesor el fallecido, el subsidio se entregará al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, a los hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, señala la norma.

Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales, agrega. El monto se otorga a petición de parte.

Además, añade el decreto, corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.

Asimismo, finaliza, la acción por el subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Fuente: Andina

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