Mauricio Quiroz Torres
limaprovincias@hotmail.com
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALURGICOS Y SIMILARES DEL PERU (SINTRAMIN) - CUT MINERIA
Sobre el Proyecto de Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones
El día de hoy Martes 23 de marzo, el pleno del Parlamento Nacional; debatirá el Proyecto de Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones PL 3775/2009-PE; el cual - según el Gobierno - tiene por finalidad, garantizar la protección e intangibilidad del pago de las remuneraciones y de otros derechos laborales.
Al respecto, nuestra Organización Sindical, el día de ayer lunes 22 de marzo, ha comunicado al Presidente del Congreso de La República, Sr. Luis Alva Castro y al Presidente de la Comisión de Trabajo, Sr. Juan Carlos Eguren; su oposición técnica, a la aprobación de la citada iniciativa legislativa; por que se introduce de contrabando, en su Artículo 7°), el derecho de los bancos privados, a la compensación de los créditos.
Hemos sustentado nuestra oposición a este proyecto de ley, por cuestiones de forma y fondo, debido a que este artículo referido a la compensación de créditos, resulta ajena al espíritu de la norma, puesto que no guarda relación alguna, con la finalidad de proteger el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales. Por el contrario, a través de esta propuesta legislativa, se busca introducir en la práctica, el derecho de las instituciones financieras, a debitar de forma regular y desde la cuenta de pago de remuneraciones, la cobranza de los créditos contraídos por los trabajadores, con el segmento de la banca personal / banca de consumo; así como, influenciar en su oferta y demanda, en razón a que la compensación de las deudas, será un requisito previo para el otorgamiento de una línea de crédito que flexibilizará la evaluación de los trabajadores - precarios - como sujetos de crédito. Es decir, con la compensación de los créditos, será cada vez más fácil endeudarse.
En este sentido, consideramos que este proyecto de ley, resulta perjudicial para la economía de los trabajadores, sus familias y el movimiento sindical, puesto que conlleva a un proceso de endeudamiento progresivo y piramidal, que se agrava con la precariedad del empleo; afectando las condiciones de vida de los trabajadores peruanos, sus familias e incluso la economía sindical.
De otro lado, hemos manifestado nuestra oposición al proyecto de ley 3775/2009-PE, en consideración a que esta iniciativa establece que las cuentas de pago de remuneraciones, tienen características de cuentas de depósitos de ahorros, que están reguladas por el artículo 229°), de la Ley General del Sistema Financiero; sobre las cuales no se han establecido ninguna protección de carácter constitucional, respecto a su condición de depósitos intangibles e inembargables.
Finalmente, Instamos a las organizaciones sindicales de nuestro país, a expresar su posición respecto a este proyecto que encubre intereses ajenos a la protección del pago de las remuneraciones.
limaprovincias@hotmail.com
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALURGICOS Y SIMILARES DEL PERU (SINTRAMIN) - CUT MINERIA
Sobre el Proyecto de Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones
El día de hoy Martes 23 de marzo, el pleno del Parlamento Nacional; debatirá el Proyecto de Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones PL 3775/2009-PE; el cual - según el Gobierno - tiene por finalidad, garantizar la protección e intangibilidad del pago de las remuneraciones y de otros derechos laborales.
Al respecto, nuestra Organización Sindical, el día de ayer lunes 22 de marzo, ha comunicado al Presidente del Congreso de La República, Sr. Luis Alva Castro y al Presidente de la Comisión de Trabajo, Sr. Juan Carlos Eguren; su oposición técnica, a la aprobación de la citada iniciativa legislativa; por que se introduce de contrabando, en su Artículo 7°), el derecho de los bancos privados, a la compensación de los créditos.
Hemos sustentado nuestra oposición a este proyecto de ley, por cuestiones de forma y fondo, debido a que este artículo referido a la compensación de créditos, resulta ajena al espíritu de la norma, puesto que no guarda relación alguna, con la finalidad de proteger el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales. Por el contrario, a través de esta propuesta legislativa, se busca introducir en la práctica, el derecho de las instituciones financieras, a debitar de forma regular y desde la cuenta de pago de remuneraciones, la cobranza de los créditos contraídos por los trabajadores, con el segmento de la banca personal / banca de consumo; así como, influenciar en su oferta y demanda, en razón a que la compensación de las deudas, será un requisito previo para el otorgamiento de una línea de crédito que flexibilizará la evaluación de los trabajadores - precarios - como sujetos de crédito. Es decir, con la compensación de los créditos, será cada vez más fácil endeudarse.
En este sentido, consideramos que este proyecto de ley, resulta perjudicial para la economía de los trabajadores, sus familias y el movimiento sindical, puesto que conlleva a un proceso de endeudamiento progresivo y piramidal, que se agrava con la precariedad del empleo; afectando las condiciones de vida de los trabajadores peruanos, sus familias e incluso la economía sindical.
De otro lado, hemos manifestado nuestra oposición al proyecto de ley 3775/2009-PE, en consideración a que esta iniciativa establece que las cuentas de pago de remuneraciones, tienen características de cuentas de depósitos de ahorros, que están reguladas por el artículo 229°), de la Ley General del Sistema Financiero; sobre las cuales no se han establecido ninguna protección de carácter constitucional, respecto a su condición de depósitos intangibles e inembargables.
Finalmente, Instamos a las organizaciones sindicales de nuestro país, a expresar su posición respecto a este proyecto que encubre intereses ajenos a la protección del pago de las remuneraciones.
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