Por Antonio Manco | 13 Mayo, 2020
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
aprobó el procedimiento operativo para que los afiliados a las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP) soliciten el retiro extraordinario de hasta
el 25% de sus fondos desde el próximo lunes 18 de mayo. Como parte de su
compromiso de servicio a la sociedad, Convoca.pe ofrece información utilitaria
y publica una guía completa con preguntas y respuestas al respecto para los
afiliados al sistema privado de pensiones.
Desde el lunes 18 de mayo próximo, los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán solicitar el retiro extraordinario de
hasta el 25% de su fondo previsional, según el procedimiento operativo de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) —Resolución SBS Nº 1352-2020—,
publicado ayer en el diario oficial.
Convoca.pe ofrece
al detalle todo lo que el afiliado al sistema privado de pensiones debe saber
antes de solicitar el retiro de su fondo previsional, una demanda que por años
impulsó un importante sector de aportantes a las AFP y que finalmente se
concretó con la promulgación de la Ley N° 31017, por parte del Congreso de la República.
¿Cuándo y cómo
puedo presentar mi solicitud?
A partir del 18 de mayo, los
afiliados podrán ingresar su solicitud a las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) para retirar el 25% de sus fondos tomando en cuenta los montos
máximos y mínimos establecidos por la ley, bajo los canales y formatos que se
habiliten.
Sin embargo, las AFP —de acuerdo con
la norma— deben ofrecer plataformas idóneas para el registro de las
solicitudes, considerar los plazos e información correcta para
llenar los formularios. También deben establecer y difundir los canales de
información y atención adecuados para la presentación de las solicitudes de los
afiliados.
¿Cuál es el límite
del monto que puedo retirar?
Los afiliados podrán retirar hasta el
25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización (CIC). No
obstante, el monto máximo equivale a tres Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) o 12 mil 900 soles. Es decir,
así un afiliado posea un fondo mayor, no podrá recibir más de dicha suma.
En caso de que el afiliado registre
un saldo igual
o menor a 1 UIT, o su equivalente a 4 mil 300 soles en
su CIC de aportes obligatorios, podrá
retirar el 100%
de su fondo sin problemas.
Cantidades para retirar hasta el 25%
de fondos de las AFP.
Plazo de devolución
Según la resolución, el 50% del monto
solicitado deberá ser pagado
dentro de los diez días calendario contados desde que se presentó la solicitud. Y el saldo restante debe estar a
disposición del afiliado en 30 días calendario.
Pero si el saldo de un afiliado es
igual o menor a 1
UIT, es decir 4 mil 300 soles, podrá retirar el 100% de su fondo en un solo pago, cumpliendo el plazo de diez días
calendario desde que presentó el pedido formal. En ambos casos, la AFP es
responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el
pago “buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el
retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional”.
La norma añade que, para tal
efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero
(bancos) u otras que faciliten el pago.
¿Cuál es el plazo
que tengo para solicitar el retiro del 25% de mi fondo?
Los afiliados deben presentar la
solicitud del retiro del 25% de su fondo en el plazo máximo de 60 días
calendario contados a partir del próximo 18 de abril, fecha en que se empezarán
a recibir los pedidos.
Sede de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP. Foto: Difusión
¿Qué pasará con el
retiro de 2 mil soles que el gobierno autorizó previamente?
Los afiliados que ya retiraron los 2
mil soles en virtud al Decreto de Urgencia 034-2020, que el gobierno dispuso
para los trabajadores que no realizaron aportes a las AFP al 31 de marzo
de 2020, también pueden solicitar el retiro del 25% de su fondo.
Sin embargo, el monto que el
afiliado ya retiró, será deducido del fondo total que le corresponde con
la nueva ley. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las
solicitudes de retiro de los 2 mil soles de las AFP.
¿Los residentes en
el extranjero e imposibilitados físicamente cómo retirarán sus fondos?
Para aquellos afiliados que residan
en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP deben
establecer protocolos de verificación y contacto para identificarlos y tramitar
su solicitud por los canales y formatos que se habiliten y realizar el pago del
retiro de su fondo.
Será obligación de las AFP difundir
estos protocolos para dar facilidades a los residentes en el extranjero y a los
imposibilitados físicamente, antes de la fecha de inicio de la presentación de
solicitudes. La información deberá ser difundida mediante la web u otros
canales de comunicación.
¿Pierdo mi seguro
de invalidez o sobrevivencia (SISCO) al retirar el 25% de mi fondo?
La cobertura del seguro previsional,
bajo el ámbito del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo (SISCO),
continuará, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las
causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para seguir con
la cobertura. Esto está precisado en el artículo 12º de la Resolución SBS N°
1661-2010.
Crisólogo Cáceres, presidente de la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). Foto: Difusión
Aspec: “La SBS debe
garantizar que no haya trabas en el retiro de fondos”
El presidente de la Asociación
Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, explicó que los afiliados de las AFP deben evaluar
a profundidad su situación económica y otras necesidades antes de decidir el
retiro de fondos de sus AFP.
¿Cómo debe actuar
un afiliado antes de decidir cuánto retira? ¿Debe considerar que reduce el
monto de su pensión?
Los afiliados deben saber que pueden retirar el 25% de los fondos o no retirar todo, o un menor porcentaje. Son opciones que le dan al afiliado para que evalúe de acuerdo a sus necesidades y, sobre esa base, decidir. Si hay afiliados con problemas económicos urgentes, entonces tendrán que retirar el tope de fondos. Si hay personas que ya están por jubilarse, deben saber que están facultados a retirar el 95.5% de sus fondos cuando cumplan la edad de jubilación (65 años) o decidir recibir una pensión.
Los afiliados deben saber que pueden retirar el 25% de los fondos o no retirar todo, o un menor porcentaje. Son opciones que le dan al afiliado para que evalúe de acuerdo a sus necesidades y, sobre esa base, decidir. Si hay afiliados con problemas económicos urgentes, entonces tendrán que retirar el tope de fondos. Si hay personas que ya están por jubilarse, deben saber que están facultados a retirar el 95.5% de sus fondos cuando cumplan la edad de jubilación (65 años) o decidir recibir una pensión.
¿Qué deben hacer
quienes tengan un fondo menor o muy reducido?
Es muy difícil que con fondos
pequeños las personas de mayor edad puedan acceder a fondos significativos en
años venideros. En esos casos, lo aconsejable es que retiren lo que puedan
sacar. Para las personas que tienen un fondo mayor y, además, una expectativa
de retorno mayor a la vida laboral, tendrían que evaluar y retirar una cantidad
mínima para cubrir necesidades básicas.
¿Cuál cree que sea
la mayor dificultad en este proceso de retiro de fondos de las AFP?
Hay que personas que están yendo a
retirar sus aportes de los 2 mil soles de las AFP y le ponen todo tipo de
trabas, les dicen: "vuelve otro día", "estamos
congestionados", "sólo atendemos tales días o tales no", etc.
Entonces, reciben un montón de respuestas dilatorias para que no puedan hacer
valer su derecho.
¿Cómo debe ser este
trámite de retiro del 25% de fondos de las AFP?
Como el reglamento recién fue
publicado, con el que se ha establecido un procedimiento para retirar el 25% de
los aportes a las AFP, ahora hay que supervisar que el trámite no implique para
los usuarios ninguna carga, demora, ni sobrecosto.
Hubo quejas de
dificultades y demoras durante el trámite para el retiro previo de 2 mil soles
de las AFP. ¿A quién corresponde supervisar?
La Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP (SBS) debe garantizar los procesos para la devolución. Primero, que no
tengan trabas, y segundo, en caso haya necesidad de que el afiliado deba
acercarse a la entidad, se respeten las normas de bioseguridad por el COVID-19.
¿Existe otra
institución que cautele los derechos de los afiliados que harán el retiro?
Sólo la SBS está facultada, ellos dan
las normas y supervisan su cumplimiento. Es diferente en el caso de los bancos,
donde ante una irregularidad, la SBS supervisa y las denuncias se presentan
ante el Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual).
¿Aspec considera
que la SBS podrá controlar este trámite y cautelar el derecho de los afiliados?
Espero que la SBS esté a la altura de
las circunstancias porque estamos ante circunstancias gravísimas. Quiero creer
que estarán a la altura y serán proactivos, hay muchas personas que están
desesperadas por la situación económica y confían en este fondo.
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