martes, 12 de mayo de 2020

CRÓNICA DE UN DESPIDO ANUNCIADO BAJO EL PRETEXTO DE LLENAR UNA DECLARACIÓN JURADA PARA IDENTIFICAR TRABAJADORES DE RIESGO

UNA HUMILDE ACLARACIÓN FRENTE A IMPLEMENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Intérpretese que el art. 10 del DS. Nro 010 - TR - 2020 dispone que corresponde a la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces , identificar a los trabajadores del grupo de riesgo, y eso pasa por certificación de profesionales en la materia costeados por la identidad estatal; y no le corresponde al trabajador acreditar su pertenencia al grupo de riesgo mediante una simple declaración jurada, porque sería temerario que el trabajador declare un mal de alto riesgo, siendo un desconocedor de dicha materia. En este sentido la UGEL 3, 1 y otras  está induciendo a error al trabajador con ésta coaccionante declaración jurada.
Invocamos a cada maestro a leer e interpretar bien el art. 10 del DS. 010 - 2020 - TR y en ninguna disposición dispone implementar declaración jurada, por tanto por aplicación del principio de legalidad nadie puede hacer lo que la ley no dispone. Salvo mejor interpretación u opinión.

Nadie puede afirmar que está enfermo o sufre de alguna enfermedad si el médico no lo acredita , pretenden reemplazar la evaluación médica por una simple declaración jurada






No hay comentarios:

Publicar un comentario