sábado, 11 de agosto de 2012

DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PROFESORADO QUE SE PERDERÍAN DE APROBARSE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LEY DE DESARROLLO DOCENTE)

 

La eliminación de la estabilidad laboral abre las puertas
al despido masivo.Es hora de luchar para defender la ley
del profesorado, mañana puede ser demasiado tarde.
Que no se repita esta historia.

L
os medios de comunicación, herederos de la prensa mercenaria durante la dictadura del fujimontesinismo, vienen realizando una campaña mediática y feroz contra el magisterio en huelga nacional. La prensa "geisha" sostiene la falacia que "la educación se jodió cuando se le entregó al Sutep estabilidad laboral con la ley del profesorado" (frase del director de Correo, Aldo Mariátegui); es decir porque la ley del profesorado 24029 y su modificatoria 25212, reconoce los derechos laborales y económicos del magisterio, los voceros de la derecha (DBA) culpan de la crisis educativa a esta ley magisterial; pues claro, nada cierto se puede esperar de esa "prensa parametrada", en efecto seguirán con sus calumnias para generar opinión pública contraria a los maestros, que sólo reclaman mejores condiciones salariales y de trabajo.

Para que los maestros conozcan con precisión cuáles son los derechos que establecen las normas legales, anterior a la LEY DEL PROFESORADO 24029, hemos extractado cada uno de ellos. No consignamos lo que establecen los respectivos reglamentos que amplían más los alcances de cada uno de estos derechos y que en su momento las expondremos:


LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS ESTABLECIDOS EN LEYES MAGISTERIALES 

I. LEY Nº 15215
  1. Que a los maestros se le expida el respectivo nombramiento y se le dé posesión de cargo.
  2. A gozar de estabilidad en su cargo.
  3. A ser ascendido de acuerdo con la ley.
  4. A percibir una remuneración justa que se actualizará en relación con el alza del costo de vida.
  5. A no sufrir la disminución de su haber, salvo descuento por mandato judicial, en acciones de alimentos o por responsabilidad penal.
  6. A disfrutar del goce vacacional.
  7. A agremiarse o formar sus organizaciones sindicales en resguardo de sus intereses profesionales.
  8. Al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
  9. A la previsión y asistencia social en su beneficio a cargo del estado, extensivo al cónyuge, padres e hijos, conforme a la ley pertinente.
  10. A permutar su cargo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
  11. Al pago de gastos de movilidad y viáticos por concepto de servicios especiales y a las asignaciones que establezca la ley.
  12. A ejercer la representación sindical, ante los organismos estatales o paraestatales, que tengan relación con el magisterio.
II. DECRETO LEY Nº 22875
  1. Estabilidad en el servicio y ascenso en los Niveles y Áreas de la Carrera Pública Magisterial.
  2. Remuneraciones de acuerdo a la Ley de remuneraciones de los trabajadores de la Administración Pública y las que acuerde la presente Ley.
  3. Percibir sus remuneraciones sin disminución, salvo en los casos previstos por ley.
  4. Reconocimiento de oficio de tiempo de servicios y otorgamiento de pensiones y compensaciones.
  5. Estímulos que fija la presente ley.
  6. Reentrenamiento, capacitación y especialización.
  7. Bienestar y Seguridad Social.
  8. Descanso Vacacional.
  9. Libre asociación y sindicalización.
  10. Colegiación. 

Las comparaciones a veces suelen ser "odiosas", pero los mayores siempre sostienen que la educación "antigua" fue mejor, pues los colegios públicos tenían una reputación bien ganada, sin embargo vemos que en las leyes magisteriales anterior a la LEY DEL PROFESORADO  existía el DERECHO  a la ESTABILIDAD  LABORAL y otros derechos que consigna nuestra ley "VIGENTE". En tal sentido, el pretexto que utilizan el gobierno, los voceros de la prensa servil a los grupos económicos e incluso los ilegítimos dirigentes de la cúpula del CEN, para eliminar la estabilidad laboral de los maestros, representa la lógica irracional NEOLIBERAL defendida por los ideólogos del capitalismo que sostienen que los derechos laborales del trabajador son un estorbo, por lo tanto la relación laboral se debe sostener en la política de FLEXIBILIZACIÓN LABORAL que conlleva a la eliminación de los derechos fundamentales (estabilidad laboral) del magisterio.

III. LEY Nº 24029

  1. Estabilidad en el servicio.
  2. Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión, y su condición. profesional, reajustable con el costo de vida.
  3. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del centro educativo.
  4. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.
  5. Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.
  6. Gozar de vacaciones.
  7. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente.
  8. Ascensos y resignaciones de acuerdo con el Escalafón.
  9. Licencias.
  10. Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
  11. Gozar del 50% de descuentos en las tarifas de los servicios de transportes del Estado y en los espectáculos públicos culturales del mismo.
  12. Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus méritos en la labor educativa.
  13. Ser considerados en los convenios de intercambio educativo.
  14. Reconocimiento de oficio por el Estado o la Seguridad Social del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal.
  15. Reconocimiento para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos sindicales según el caso.
  16. Libre asociación y sindicalización.
  17. No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, región, opinión o idioma.
  18. Laborar en locales y condiciones de seguridad y salubridad.
  19. Seguridad Social Familiar.
  20. Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado a través del Ministerio de Educación.
  21. Los demás derechos pertinentes establecidos en las leyes laborales y en la Constitución Política del Perú.
Los profesores de centros y programas de gestión no estatal gozan, de acuerdo con el régimen laboral de la actividad privada, de los derechos antes enumerados con excepción de lo señalado en los incisos h), i), n) y r).


IV. LEY Nº 25212

  1. Estabilidad Laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo.
  2. Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con el costo de vida.
  3. Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de su centro educativo.
  4. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.
  5. Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.
  6. Gozar de Vacaciones.
  7. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional.
  8. Ascensos y Reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos.
  9. Licencias.
  10. Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
  11. Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transportes y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural del mismo.
  12. Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
  13. Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos en los convenios de intercambio educativo.
  14. Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Seguridad Social del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal.
  15. Reconocimiento para los mismos efectos del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos políticos o sindicales según el caso.
  16. Libre asociación y sindicalización.
  17. Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad.
  18. Seguridad social y familiar.
  19. Ser sujeto de crédito preferente con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación.
  20. Recibir un adelanto de 50% de la remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince (15) años para los varones, prestados al momento de solicitado.
  21. Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.
  22. Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal.
  23. Percibir subvención en estricto orden de capacidad y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de postgrado en las universidades del país y del extranjero.
  24. Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.

Nuestros derechos laborales garantizadas en la LEY DEL PROFESORADO 24029 y su modificatoria 25212, así como su reglamento D.S. 019-90-ED, son las herramientas legales que nos facultan a pedir aumentos de salarios; al pago completo de las bonificaciones por preparación de clases y evaluación, así como como el pago de los devengados, por cumplir 20-25 años de servicio (mujeres) y 25-30 años de servicio (varones) y por luto y sepelio; y exigir la vigencia plena de la ley del profesorado y la derogatoria del D.S. 051-91-PCM que recorta el mínimo el pago de las bonificaciones arriba mencionadas. Los 280 mil maestros de la Ley del Profesorado estamos advertidos, sino defendemos ahora nuestros derechos, despojándonos de todo tinte político partidario, nadie saldrá hacerlo por nosotros, por lo tanto la HUELGA, como derecho constitucional, se justifica.

Fuente: Sute sector17.

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