martes, 24 de agosto de 2010

DS 158-2010-EF demuestra que NO hay financiamiento para la enjuiciada ley 29062 de CPM







En volantes virtuales y físicos se ha hecho pública la gran falacia de los “beneficios” de la enjuiciada “ley” N° 29062-CPM comparándola con la Vigente LEY 24029 y su modificatoria N° 25212-Ley del Profesorado. Asimismo, Habiendo demostrado que NO HAY FINANCIAMIENTO en la “LEY” de CPM (sino acuérdense del caso de Ucayali) ahora les enviamos un DS. N° 158-2010-MEF donde una vez más se demuestra que “ley” de CPM no tiene financiamiento, sino lean textualmente su párrafo tres del mencionado decreto: “Que, el pago diferencial de las remuneraciones de estos docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial no se encuentra previsto en los créditos presupuestarios autorizados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos locales y en el pliego del ministerio de educación del presente año fiscal…”.

Si ahora son poquísimos los que están en la “ley” que será si fueran 100 mil, pasarían penurias ya que no hay presupuesto, igual como cuando convirtieron las horas cronológicas a horas pedagógicas, reduciendo la remuneración a los de la CPM en base al DS.079-2009-EF por una cuestión de presupuesto.

Por eso que tiene que sacar año a año normas legales como esta y la del año pasado para pagarles a los que ingresaron a la CPM, y eso que según la presente norma legal todavía quedaran 7798 docentes del año 2009 y 2010 sin financiamiento. También podemos deducir que para financiar el sueldo de los docentes que están en la CPM el MED ha tenido que sacar de otros fondos de manera ilegal, porque el DS Nº 158 sale el 22 de Julio y claro eso sucede porque según el MED los que ingresaron a la CPM todavía no están seguros de que se queden porque tienen que pasar la prueba de permanencia que será posteriormente y mas difícil, cuando haya aumentado el número de docentes incautos. Ahh, claro eso no lo dice Chang porque sino los incautos docentes que no leen no se atreverían a ingresar a la CPM.

Asimismo, ya la CIDH ha comunicado que la denuncia contra el Estado Peruano por esta “ley” está siendo tratada. Y en el Congreso existe un proyecto de derogatoria de la llamada ley de CPM, la cual todo el magisterio debe respaldarla (Ver expediente).

Por tanto, la realidad no puede ser tapada por más campaña demagógica, no se dejen sugestionar o coaccionar hacia la CPM por ser ilegal, ilegítima, sin financiamiento y atentaría contra nuestros sagrados derechos magisteriales conquistados en lucha y el derecho a la educación pública gratuita y de calidad.






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