jueves, 27 de mayo de 2010

Ley 29062 y publicidad mentirosa‏






♣ NUEVA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 29062 Y PUBLICIDAD MENTIROSA
http://caobacii.blogspot.com/
Carlos Villacorta Valles


Con publicidad engañosa y queriendo sorprender a los docentes y a todo el mundo que no han leído la Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial 29062, el gobierno aprista pretende engancharlos a una ley donde los docentes pierden más de la mitad de sus derechos que han conquistado a través de sus luchas, sudor y sangre.
¿Por qué la supuesta profesora publicitada que dice ganar más de tres mil soles no presenta su boleta de pago?


Tramposamente en el primer examen de incorporación pasado lo hicieron con pruebas muy sencillas para que la mayoría apruebe, al ver que los docentes no caían en la trampa del jugoso aumento.


Los primeros incorporados ya empezaron a tener sus primeros problemas: Ya no tienen horas pedagógicas de 45’, sino cronológicas de 60’ (Decreto Supremo N° 079-2009-EF). Los docentes de inicial bajan de 30 horas a 25, creando desajustes en el horario. Por poner algunos ejemplos.


A leer bien la Ley. No dejarse llevar por cantos de sirena. No olvidar lo que les sucedió con las AFP.

Tampoco perder de vista que los aumentos son sólo para los que lleguen al IV (sólo llegará el 10%) y V nivel magisterial (Que sólo llegará el 5%, todos Directores y Subdirectores).


Una vez que se aplique la ley vendrán las peores que son las siguientes principales:


1. ¿Se pierde la estabilidad laboral con la Ley 29062? SI, así lo establece el Art. 65º.- El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … literal c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial. El profesor comprendido en los alcances del literal C. no puede reingresar al servicio docente.


2. ¿Todo lo que se gana con la Ley 29062 es pensionable? NO


El D.S. Nº 079-2009-EF, establece en su Art. 1º.-…. El 65% de la Remuneración Integra Mensual esta afecta a cargas sociales. Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, preparación de clases, subsidio por luto y sepelio, cts, y remuneración personal no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. (Además estas asignaciones son temporales según Art. 44º Ley 29062)


3. ¿Los profesores de la nueva Ley 29062 van a trabajar mayor jornada? SI, así lo indica el Art. 63º.- La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de (30) horas CRONOLÓGICAS semanales.


El Art. 93º del D.S. Nº 003-2008-ED-Reglamento de la Ley 29062, modificada por el D.S. Nº 079-2009-EF en su Art. 2º establece jornada de trabajo de 25, 30 y 24 para inicial, primaria y secundaria.


(Esto se ha modificado para incentivar la incorporación pero no se ha modificado el Art. 63º de la Ley 29062. ¿Quién tiene mayor jerarquía, una Ley o un Decreto Supremo?


4. ¿Podrá un docente incorporado trabajar 40 horas pedagógicas? NO, solamente si es director o subdirector y la mayoría de ellos tienen encargatura interina en el cargo, por 5 años.


5. ¿Los profesores contratados ganan menos con la Ley 29062? SI, el D.S. Nº 104-2009-EF indica que la remuneración de docente contratados con jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas es de S/ 1 196; con 24 horas gane S/. 1 108 y con 25 horas gane S/. 1 154


6. ¿Se margina a las profesoras de Inicial con la nueva Ley 29062?, SI, En la Ley del profesorado la jornada laboral de inicial es de 30 horas pedagógicas. Ahora de acuerdo al D.S. Nº 079-2009-EF se cambia a 25 horas pedagógicas con la finalidad de REDUCIR SU REMUNERACIÓN. Pero... ¿Estas docentes tendrán que cumplir la jornada de 30 horas cronológicas que manda la Ley 29062?


7. ¿Los docentes incorporados a la regresiva Ley 29062 pierden la bonificación del 30% de la remuneración total por preparación de clases establecida en la Ley 25212? SI, pues acepta lo estipulado en el D.S. Nº 079.2009-EF que establece montos fijos de S/. 80 (con 40 horas); S/.60 (con 30 horas); S/. 50 (con 25 horas) y S/. 48 (con 24 horas) según nivel y jornada de trabajo.


8. ¿Los docentes nombrados en la Ley 29062, pierden el tiempo de servicio? SI,


La segunda disposición transitoria del reglamento de la Ley 29062 establece: Al computar los años de servicio oficial como profesor, para efectos de carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían.


9. ¿Los docentes incorporados en la Ley 29062 recibirán Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad? NO, La Ley 29062 y su Reglamento D.S. Nº 003-2008-ED lo ha eliminado.


10. ¿Se reduce las asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años? SI


Se reduce de DOS a UNA remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; se reduce de TRES a DOS remuneraciones al cumplir 25 la mujer y 30 años el varón.

En cuadro resumen:



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