En atención a la RVM N° 098-2020-MINEDU, de fecha 29.05.2020, que modifica los numerales 5.5.3, 5.5.4, 5.5.7 y 7.5 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo
del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos
públicos, frente al brote del COVID-19, se dispone lo siguiente:
a) El Informe mensual de las actividades realizadas (formato 1) y el Informe sobre
el balance del periodo de trabajo remoto efectuado durante los meses de marzo
y abril de 2020 (formato 2), contenidos en el Oficio Múltiple N° 040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, son de aplicación en aquellas regiones donde la DRE o UGEL no viene implementando de manera formal ningún mecanismo de informe o reporte del trabajo remoto, previo a la aprobación de la Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU.
b) Informe a presentar por labores del trabajo remoto realizado en el mes de mayo del 2020.
ü La fecha de presentación del informe es hasta el 03 de junio de 2020 y condiciona la remuneración del mes de junio.
ü El Director de la IE o quien haga sus veces, remite a la UGEL hasta el 08 de junio de 2020, los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU.
c) Informe a presentar por labores del trabajo realizado en los meses de
marzo y abril del 2020.
ü La fecha de presentación del informe es hasta el 12 de junio de 2020 y no
condiciona la remuneración de junio.
ü El Director de la IE o quien haga sus veces, remite a la UGEL hasta el 19 de junio de 2020, los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017- MINEDU.
En el caso de aquellos profesores y auxiliares que han presentado el informe o reporte del trabajo realizado en los meses de marzo-abril y mayo, siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL de su jurisdicción, se deben dar por presentados.
Así mismo, para el caso de los profesores con más de una sección en el nivel primaria, más de un área curricular o secciones a su cargo en el nivel de secundaria, profesores de la modalidad de EBA, EBE, ETP, de los programas educativos y de aquellos que por la naturaleza de su cargo y función no tienen alumnos o sección a cargo, profesoras/es coordinadoras de PRONOEI, de ODEC/ONDEC; así como los auxiliares de educación, pueden adecuar en coordinación con su Director/a o quien haga sus veces, los formatos 1 y 2 establecidos en el Oficio Múltiple N°40-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sin distorsionar la naturaleza de la información requerida, excepto en aquellas
regiones donde la DRE o UGEL tiene disposiciones formales al respecto, previo a la aprobación de la Resolución Viceministerial N° 097-2020- MINEDU.
No hay comentarios:
Publicar un comentario