SUMILLA: abstenerse a la exigencia
sobre
asistencia
a taller de Fortalecimiento
Ref. : OFICIO Nº
246-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP
SEÑOR
DIRECTOR DE………………………………………………………………………………………………………
S.D.
...…………………………………………………………………, identificada(o)
con DNI Nº........................,
docente nombrado(a), con domicilio real en..................................................................................................................................,
a usted con respeto me presento y digo:
1. Que,
teniendo en tramite un proceso de amparo por INAPLICACION DE LA LEY Nº 29944,29988 Y normas legales conexos ante
el Poder Judicial, por Cambio
automático y perjudicial de régimen laboral estable a otro flexible sin
liquidación; Confiscación de mis derechos patrimoniales por remuneraciones
ganadas mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada;
Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal
mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que
hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política; Pérdida del derecho al nivel magisterial
ganado en mi régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón siendo
discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
2. Que, las Autoridades del Sector Educación vienen
implementando bajo obligatoriedad la concurrencia al primer taller nacional de
fortalecimiento de capacidades para docentes del 1º, 2º y 3º grado de II.EE.
focalizadas, así como al equipo Directivo de las II.EE. focalizadas en marco
legal de la Ley Nº 29944, precisamente impugnadas en la vía judicial por el(la)
recurrente.
3. Este hecho de obligatoriedad desconociendo
la interposición de la impugnación judicial en la vía de amparo vulnera el
principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional,
por lo que invoco que su Despacho no obligar y tenga presente el mandato
constitucional comprendido en el inc.)2 Art.139º donde dispone que ninguna
Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el ejercicio
de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que
exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y
supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley de
Reforma Magisterial, en tanto está de por medio un proceso de inaplicabilidad y
no tenga una sentencia como cosa juzgada de ultima instancia nacional y hasta
supranacional.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Efectúo el presente pedido,
amparándome en lo dispuesto el art. 2º inc. 20 de nuestra Constitución Policita
del Estado peruano.
POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por
corresponder a Ley.
Adj. Copia de proceso de amparo
Lima, 25
de Julio de 2014
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