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Establecen que Bono por Escolaridad 2013 asciende a S/.400: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 003-2013-EF, que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto corresponde a 400 soles, el cual se abonará en la planilla de pagos de enero del 2013.
El dispositivo legal precisa que la Bonificación alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público.
De igual modo, al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117; decretos leyes N° 19846 y 20530, decreto supremo N° 051-88-PCM y la ley N° 28091.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29951.
REQUISITOS
Se indica como requisitos para percibir la Bonificación por Escolaridad, que el personal esté laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que
se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
También contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, y de no contar con ese tiempo, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados, refiere el decreto publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
SECTOR EDUCACIÓN
Para el magisterio nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7º de la Ley Nº 29951º, en el marco de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
El dispositivo legal precisa que la Bonificación alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público.
De igual modo, al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117; decretos leyes N° 19846 y 20530, decreto supremo N° 051-88-PCM y la ley N° 28091.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29951.
REQUISITOS
Se indica como requisitos para percibir la Bonificación por Escolaridad, que el personal esté laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que
se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
También contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, y de no contar con ese tiempo, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados, refiere el decreto publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
SECTOR EDUCACIÓN
Para el magisterio nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7º de la Ley Nº 29951º, en el marco de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
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