martes, 19 de enero de 2010

PRUEBA FRAUDULENTA APLICADA EN EL PROCESO DE "NOMBRAMIENTO" EN EL 2009, SERVIRÁ PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (EBR)



El fraude monumental y descarado perpetrado por el gobierno aprista, en la prueba de selección para el proceso de "nombramiento" (contratación a plazo fijo), servirá para la contratación de personal docente 2010 para las Instituciones Educativas Públicas.


La prueba de selección, tomada el domingo 15 de noviembre del 2009, fue vendida, días antes de su aplicación, a 1000 dólares por las hordas corruptas del partido aprista; sin embardo a pesar de las denuncias de los maestros a través de radio programas (RPP) , del Sutep, del Colegio de Profesores, el diario La Primera y algunos periodistas (León Trahtemberg) las autoridades del Minedu, encabezado por el ministro José Antonio Chang, no dieron marcha atrás; consumándose un nuevo faenón.


En tal sentido la verborrea de que se seleccionará a los "mejores maestros", declarada a los cuatro vientos por los gobernantes, colisiona con el fraude alentada y organizada desde las altas esferas del gobierno aprista, consumándose un atentado contra la educación de los hijos del pueblo.




Dictan normas para regular la contratación del personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,Especial, Alternativa y Educación Técnico - Productiva para el añoAlternativa y Educación Técnico - Productiva para el año 2010.




DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-ED


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-ED, se establecieron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para elaño 2009;


Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General deEducación, el Ministerio de Educación es el órgano del GobiernoNacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular lapolítica de educación, cultura, recreación y deporte, en concordanciacon la política general del Estado;


Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación: “Definir las políticas sectoriales de personal (...)”, norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED;


Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para elaño 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional;


De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;


DECRETA:


Artículo 1.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular para el año 2010. La contratación de personal docente para Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante.


Artículo 2.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva para elaño 2010. La contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación BásicaAlternativa y Educación Técnico - Productiva se desarrolla en estrictoorden de mérito, el cual se define mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para talefecto establezca el Ministerio de Educación. En caso de empate, se evalúa el legajo personal del postulante. La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.


Artículo 3.- Directiva de Contratación. Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y por las Municipalidades comprendidas en el Proceso de Municipalización dela Gestión Educativa.


Artículo 4.- Facultades del Ministerio de Educación. El Ministerio deEducación supervisa el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la directiva a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.


Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.


ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República


JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

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