viernes, 6 de febrero de 2015

Trabajador que no es cesado automáticamente por jubilación podrá seguir laborando

POR ACUERDO TÁCITO DE EMPLEADOR

Trabajador que no es cesado automáticamente por jubilación podrá seguir laborando

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Noticia clasificada en:Corte SupremaSentencia casatoria
En reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, se estableció que el empleador que permita continuar seguir laborando a un trabajador que haya cumplido los 70 años, no podrá extinguir el contrato laboral alegando la jubilación de este, ya que dio un consentimiento tácito.
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El acuerdo que se realice entre empleador y  trabajador, para que este último pueda seguir laborando después de cumplido los 70 años, deberá celebrarse antes o al momento de cumplido dicha edad. De lo contrario, es decir de no extinguirse el vínculo laboral hasta ese momento, se entenderá que existe un pacto tácito entre ambos para la continuación de los servicios.  

En efecto, se entenderá válidamente que el empleador otorgará anuncia tácita para que el trabajador continúe en el desempeño de sus labores, sin aplicar la extinción del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática. 

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Cas. Laboral N° 1533-2012-Callao, referido a un proceso de indemnización por despido arbitrario.

De esta manera, la Sala precisa que de acuerdo a una interpretación sistemática del artículo 16, inciso “f” y el artículo 21 del TUO del DL 728 (aprobado por DS N° 003-97-TR) deberá entenderse que la jubilación automática obligatoria se realizará cumplido los 70 años y no a partir de ella.

Asimismo se estableció que, el cese del trabajador aduciendo motivos de edad no es válida luego de haberse aceptado la continuación del trabajador cumplido los 70 años, por tanto se considera un despido arbitrario que vulnera el derecho a la estabilidad en el empleo. 

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