viernes, 6 de febrero de 2015

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN: Acuerdo tácito laboral impedirá el cese por jubilación automática

noticia principal
SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Acuerdo tácito laboral impedirá el cese por jubilación automática
Se establece la oportunidad para la resolución del contrato de trabajo por dicha causal.
El acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70 años, sin aplicar la jubilación automática, debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad.
Así, de no realizarse en ese momento y mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario a la jubilación automática tácita para la continuación de los servicios que brinda ese trabajador.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1533-2012 Callao, en que declara fundado el referido recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.
Fundamento
El supremo tribunal fijó dicho criterio a partir de una interpretación sistemática de los artículos 16 inciso f) y 21 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislatitvo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
En el caso materia del referido expediente, el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir 70 años (tope máximo de edad para jubilarse), sino que siguió laborando diez meses luego de cumplida esa edad.
Por tanto, la sala coligió que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del trabajador demandante en el desempeño de sus labores. Por esta razón, el cese del trabajador –aduciendo motivos de edad– no es válido luego de haberse aceptado previamente la continuación de la prestación de labores por parte del demandante.
El supremo tribunal considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria, si no se sustenta en la comprobación objetiva de la comisión de una falta grave o de incapacidad para la realización de la labor.
“Ello es así en tanto la jubilación obligatoria se entiende cumplidos los 70 años, y no a partir de ella”, recalca la Corte Suprema de Justicia.
Considera que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede solo al cumplimiento de la citada edad.
Condición indispensable
En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia la validez de la resolución del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática está condicionada a que el trabajador sea informado de la decisión del empleador a más tardar el mismo día que cumple 70 años de edad.
“En caso contrario, se entendería que ambas partes habrían celebrado un pacto o acuerdo tácito para la continuación de los servicios del trabajador”, señala un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Esto significará que el trabajador solo podría ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o con su capacidad, y según el procedimiento legalmente previsto para ello, añade el referido documento.
Jueces provisionales
Los magistrados Columba del Carpio Rodríguez y David Enrique Loli Banilla se incorporaron como jueces supremos provisionales ante el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo. La primera integrará la Sala Civil Permanente, y el segundo, la Sala Penal Permanente. Durante la ceremonia, Ticona Postigo refirió que la decisión fue asumida en mérito a su trayectoria, rectitud y responsabilidad.
datos
Según la norma, se extingue el contrato ante el fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural, la renuncia o retiro voluntario del trabajador, y la terminación de la obra.
Asimismo, el mutuo disenso entre trabajador y empleador, la invalidez absoluta permanente, la jubilación, el despido y la terminación de la relación laboral por causa objetiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario