viernes, 13 de febrero de 2015
Acusación constitucional contra ministro Saavedra
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Más de 11 mil directores y subdirectores de instituciones educativas a nivel nacional, a través del Sindicato Nacional de Directores del Perú (Sindep), nombrados en sus cargos por concursos públicos entre 1979 y 2005, acusaron constitucionalmente al ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví, de privarlos de la titularidad de sus cargos mediante un decreto supremo, que es una norma de rango inferior a la Ley de la Carrera Pública Magisterial, la cual valida y garantiza sus nombramientos.
Paralelamente, de manera individual, los directores y subdirectores afectados con la medida ministerial, han interpuesto una acción popular en la IV Sala Laboral de la Corte Superior de Lima y acciones de amparo en los Juzgados Civiles de Lima, Barranca, Huaura y en otros a nivel nacional.
La denuncia fue hecha por los directores Jesús Sánchez Tellez, Andrea Ríos Yerlaqué y Rubén Huapaya Amado, quienes señalaron que el ministro, mediante el DS 003 del 20 de mayo del 2014, ha dispuesto la evaluación excepcional por única vez de los directores nombrados, lo que solo corresponde hacerlo con los 14,000 directores interinos a nivel nacional y no con los 11 mil nombrados.
viernes, 6 de febrero de 2015
SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN: Acuerdo tácito laboral impedirá el cese por jubilación automática

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Acuerdo tácito laboral impedirá el cese por jubilación automática
Se establece la oportunidad para la resolución del contrato de trabajo por dicha causal.


El acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70 años, sin aplicar la jubilación automática, debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad.
Así, de no realizarse en ese momento y mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario a la jubilación automática tácita para la continuación de los servicios que brinda ese trabajador.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1533-2012 Callao, en que declara fundado el referido recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.
Fundamento
El supremo tribunal fijó dicho criterio a partir de una interpretación sistemática de los artículos 16 inciso f) y 21 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislatitvo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
En el caso materia del referido expediente, el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir 70 años (tope máximo de edad para jubilarse), sino que siguió laborando diez meses luego de cumplida esa edad.
Por tanto, la sala coligió que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del trabajador demandante en el desempeño de sus labores. Por esta razón, el cese del trabajador –aduciendo motivos de edad– no es válido luego de haberse aceptado previamente la continuación de la prestación de labores por parte del demandante.
El supremo tribunal considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria, si no se sustenta en la comprobación objetiva de la comisión de una falta grave o de incapacidad para la realización de la labor.
“Ello es así en tanto la jubilación obligatoria se entiende cumplidos los 70 años, y no a partir de ella”, recalca la Corte Suprema de Justicia.
Considera que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede solo al cumplimiento de la citada edad.
Condición indispensable
En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia la validez de la resolución del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática está condicionada a que el trabajador sea informado de la decisión del empleador a más tardar el mismo día que cumple 70 años de edad.
“En caso contrario, se entendería que ambas partes habrían celebrado un pacto o acuerdo tácito para la continuación de los servicios del trabajador”, señala un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Esto significará que el trabajador solo podría ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o con su capacidad, y según el procedimiento legalmente previsto para ello, añade el referido documento.
Jueces provisionales
Los magistrados Columba del Carpio Rodríguez y David Enrique Loli Banilla se incorporaron como jueces supremos provisionales ante el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo. La primera integrará la Sala Civil Permanente, y el segundo, la Sala Penal Permanente. Durante la ceremonia, Ticona Postigo refirió que la decisión fue asumida en mérito a su trayectoria, rectitud y responsabilidad.
datos
Según la norma, se extingue el contrato ante el fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural, la renuncia o retiro voluntario del trabajador, y la terminación de la obra.
Asimismo, el mutuo disenso entre trabajador y empleador, la invalidez absoluta permanente, la jubilación, el despido y la terminación de la relación laboral por causa objetiva.
Trabajador que no es cesado automáticamente por jubilación podrá seguir laborando
POR ACUERDO TÁCITO DE EMPLEADOR
Trabajador que no es cesado automáticamente por jubilación podrá seguir laborando
En reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, se estableció que el empleador que permita continuar seguir laborando a un trabajador que haya cumplido los 70 años, no podrá extinguir el contrato laboral alegando la jubilación de este, ya que dio un consentimiento tácito.
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El acuerdo que se realice entre empleador y trabajador, para que este último pueda seguir laborando después de cumplido los 70 años, deberá celebrarse antes o al momento de cumplido dicha edad. De lo contrario, es decir de no extinguirse el vínculo laboral hasta ese momento, se entenderá que existe un pacto tácito entre ambos para la continuación de los servicios.
En efecto, se entenderá válidamente que el empleador otorgará anuncia tácita para que el trabajador continúe en el desempeño de sus labores, sin aplicar la extinción del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Cas. Laboral N° 1533-2012-Callao, referido a un proceso de indemnización por despido arbitrario.
De esta manera, la Sala precisa que de acuerdo a una interpretación sistemática del artículo 16, inciso “f” y el artículo 21 del TUO del DL 728 (aprobado por DS N° 003-97-TR) deberá entenderse que la jubilación automática obligatoria se realizará cumplido los 70 años y no a partir de ella.
Asimismo se estableció que, el cese del trabajador aduciendo motivos de edad no es válida luego de haberse aceptado la continuación del trabajador cumplido los 70 años, por tanto se considera un despido arbitrario que vulnera el derecho a la estabilidad en el empleo.
Maestros interinos que fueron cesados no tienen derecho a reclamo.
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GERENTE. Jorge Luis Choque Mamani no recibira reclamos. |
Arequipa.
El gerente regional de Educación Jorge Luis Choque Mamani, advirtió que los 186 docentes interinos (sin título profesional) que fueron cesados el 31 de enero, no tienen derecho a reclamo.
Señaló que el decreto Supremo N° 065-2001-ED estableció dos años de plazo, para poder titularse, además se brindaron facilidades para afiliarse al Colegio de Profesores y de esta manera validar su título y experiencia laboral. Pese a ello los profesores "interinos" no se titularon y continuaron trabajando en las aulas.
"Ha habido dejadez por parte de los profesores. Se les dio todas las facilidades para poder titularse en un lapso de dos años y no lo han hecho, ahora no tienen porqué venirnos a reclamar nada, ni decir que son represalias contra algunos dirigentes del Sutep", dijo.
Este cese obligatorio de 186 docentes interinos ha dejado el mismo número de puestos de trabajo en los colegios de la región, dichas plazas vacantes serán sumadas a los 40 ceses por límite de edad del año 2014 (mayores de 65 años) además de los ceses voluntarios y por fallecimiento que se den durante el año 2015. Según el gerente, esas plazas deben ser ocupadas por docentes contratados.
Según el primer cronograma de sinceramiento de plazas en las 10 Unidades de Gestión Local (UGEL), los docentes que deseen ocupar una de las plazas vacantes tienen plazo para presentar sus expedientes hasta el jueves. Choque Mamani sostuvo que antes de iniciar el año escolar también habrá un proceso de contratación para directores y subdirectores.
Fuente: larepublica.pe
Conoce el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Minedu.
Mediante Decreto Supremo 001-2015, publicado el 31 de enero del presente año en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Educación aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
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