viernes, 13 de julio de 2012

Docentes contratados perjudicados con reciente Reglamento de Ley de Educación Nº 28044

 


Los conocimientos carecerán de valor al momento de la contratación. Primará la relación amical con los directores de las Instituciones Educativas.


Lo anterior se desprende del Artículo 128º de dicha Ley (publicada el 7 de este mes), referida a las "Funciones de la Institución Educativa", la misma que en su inciso a) dice textualmente: 

"Son funciones de las Instituciones Educativas realizar el proceso de selección del personal docente y administrativo en el marco de los lineamientos establecidos por el gobierno nacional".

Por tanto, los directores de las I. E. tendrán un rol protagónico al momento de contratar no sólo a docentes sino también a administrativos, lo que significará la instalación de una serie de abusos que ya se creían superados, pues, como se recordará, años atrás los directores elevaban las propuestas de contratos ante el órgano intermedio sin tener en cuenta el nivel de conocimientos sino su relación de amistad y compadrazgo.

Por otro lado, serán los directores quienes participen en la sanción a los docentes. El inciso b) señala al respecto que:

 "...la institución educativa gestiona, reconoce y sanciona al personal por su desempeño profesional y laboral".

Vía | Magisterio Peruano

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