domingo, 12 de diciembre de 2010

AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES PÚBLICOS SERÁ DE 300 S0LES


Como es conocido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se estableció el monto de dinero por aguinaldo, hasta en la suma de S/. 300.00 nuevos soles. En tal sentido a través de la Decreto Supremo N° 248-2010-EF, publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen las disposiciones reglamentarias del citado aguinaldo. Veamos:

I.- TITULARES DEL AGUINALDO.-

En cuanto a los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas de Navidad, son los siguientes:

TRABAJADORES:

1).- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico).
2).- Obreros permanentes y eventuale
PENSIONISTAS:
4).- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes.
4.1.- Ley N° 15117 (miembros del Poder Judicial con 30 años de servicios)
4.2.- Decreto Ley N° 19846 (Pensionistas de la Caja militar policial)
4.3.- Decreto Ley N° 20530 (cédula viva)
4.4.- Decreto supremo N° 051-88-PCM
4.5.- Ley N° 28091. (Servicio diplomático)

II.- REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACTIVO

a).- Haber estado laborando al 30 de noviembre del 2010, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la seguridad Social (Ley N° 26790).

b).- Al 30 de noviembre del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores; lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 30 de agosto del 2010. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional.

III.- REGULACIÓN PARA BENEFICIARIOS EN PARTICULAR

3.1.- MAGISTERIO NACIONAL Y SERVIDORES CON JORNADA LABORAL PARCIAL O INCOMPLETA.
En cuanto a los docentes con jornada laboral completa será un monto no menor a S/. 300.00 nuevos soles. Para los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran jornada parcial o incompleta, el aguinaldo será proporcional a su similar que trabaja a tiempo completo.

3.2.- INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGIA
Percibirán S/. 100.00 nuevos soles, los internos del programa de internado de Medicina Humana y de Ontología, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, dicho monto que no estará afecto a cargas sociales.

3.3.- PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA
También se aplica para los trabajadores que desarrollan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; financiándose con los presupuestos de los respectivos proyectos.

IV.- EXCLUSIONES

4.1.- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE SERVICIOS
Por otro lado, se señala en las disposiciones que regulan el aguinaldo por Fiestas de Navidad, no son aplicables al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), para los que laboran bajo los alcances de un contrato de locación de servicios y de otra naturaleza.

4.2.- RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Por último, se establece que no están comprendidos en el otorgamiento del aguinaldo, el personal señalado en el punto I y 3.3, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo beneficio se regule por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación

Finalmente, como ya lo hemos acotado en diversas oportunidades, ya sea mediante este espacio virtual y a través de medios de comunicación radial; es injusto que se excluya del aguinaldo por fiestas de navidad, a un colectivo importante de trabajadores que laboran para el Estado, vía los denominados contrato administrativo de servicios –CAS– (anteriormente llamados servicios no personales), los cuales se encuentran aún en una situación mas precaria, dado que su acceso a derechos laborales es muy limitada, e incluso mediante mecanismo legal se desconoce su verdadera naturaleza, esto es que son trabajadores dependientes y por tanto con acceso a derechos de orden laboral, como en efecto lo ha establecido el Tribunal Constitucional.


Fuente: http://www.linaresabogados/




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