jueves, 10 de septiembre de 2009

¿VOLVEMOS A LA DICTADURA FUJIMORISTA?

PRONUNCIAMIENTO DE LA Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas: Yngrid Vanessa Armas Matallana.

Queja: Soy jubilada del sector educación, acudí a mi hija para que en mi lugar redacte el siguiente informe que detalla los abusos de que todos los servidores y pensionistas hemos sido víctimas, en el actual gobierno esta es la voz de miles de jubilados y pensionistas, que claman por justicia:

¿VOLVEMOS A LA DICTADURA FUJIMORISTA?

La pregunta que nos atemoriza absolver en los ultimos tiempos, es determinar si el Ministerio de Economía y Finanzas, está siguiendo la política macroeconomica de la década pasada, y utilizando como modelo de gestión los parámetros dejados por el dictatorial gobierno anterior.
Precisando una respuesta clara sobre el problema planeado, mencionaremos a guisa de ejemplo los cambios que el actual gobierno está haciendo y deshaciendo en lo que se refiere al Sector Educación, perjudicando de esta manera a todos, profesores y pensionistas que gobierno tras gobierno ven pisoteados sus intereses y derechos.

El martes 19 de Junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, mediante el cual se precisaban los alcances de los conceptos de remuneraciones y remuneraciones íntegras a que se refieren los artículos 51º y 52º de la Ley del Profesorado, aclarando que las remuneraciones íntegras se refiere a remuneraciones totales, es entonces que los artículos en cuestión prevén el otorgamiento de subsidio por concepto de luto de una a tres remuneraciones íntegras (remuneraciones totales), así como dos remuneraciones íntegras (remuneraciones totales) por haber cumplido 20 años de servicio la mujer y 25 años de servicio los varones, o tres remuneraciones integras (remuneraciones totales) por haber cumplido 25 años la mujer y 30 años el varón respectivamente desvirtuando lo prescrito indebidamente por el Decreto Supremo 051-91-PCM, que señalaba que en forma transitoria, se regularían las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, consignándose en el artículo 8º de la precipitada norma los conceptos de remuneración total permanente y remuneración total, lo cual resultaba atentatorio contra los principios constitucionales y los derechos de los pensionistas que proclama la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado dado que convertía en Remuneración Total Permanente (que es aquella que no cambia ni varia en el tiempo, resultando ser el sueldo básico) a la Remuneración íntegra (que es la remuneración Total), para efectos del pago de los beneficios antes mencionados.

Es así que el gobierno transitorio de Valentín Paniagua Corazao y el actuar acertado de su Ministro de Educación Marcial Rubio Correa, subsanaron la falta en que se encontraba el Estado Peruano con los profesores y servidores en general. Sin embargo este sueño duró poco tiempo, dado que en Julio del mismo año, asumió el gobierno del Perú, nuestro actual Presidente de la República Don Alejandro Toledo Manrique, quién nombró como su Ministro de Economía y Finanzas a Pedro Pablo Kuczynski, seguidor de una economía neoliberal, quien en Diciembre del año pasado, utilizando al Director General de Dirección Nacional del Presupuesto Público, Don Nelson Shackyalta, decidió pisotear el derecho adquirido por los pensionistas y servidores en el gobierno transitorio de Valentin Paniagua Corazao, omitiendo tomar en cuenta una norma aprobada legalmente. Es así que el 22 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, que en su artículo 60º precisa que para la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (tales como asignación por 25 años y 30 años de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros), que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Decreto desvirtuado por el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED., y que fuera emitido durante el gobierno Dictatorial de Alberto Fujimori Fujimori, perjudicando los derechos y beneficios de los servidores y pensionistas. Con esto se dio una bofetada al sueño de gobierno Democrático y de Estado de Derecho, que pensábamos y esperábamos existiría a partir de la salida abrupta de Alberto Fujimori y su asesor Montesinos.

Esta medida, por de más injusta, ilegal e inconstitucional, nos demuestra que la dictadura y el atropello continúan en nuevas manos, pero con el mismo fin que es el de satisfacer las necesidades de unos pocos, y perjudicar en sus derechos a la mayoría de sectores irrespetando las medidas acertadas y benéficas adoptadas en el Gobierno Transitorio de Valentín Paniagua Corazao.

Ya analizando el asunto desde la perspectiva jurídica y de derecho podemos decir que esta medida resulta del todo inconstitucional, puesto que siguiendo el orden jerárquico de las leyes y normas que establece el Derecho Constitucional, un Decreto Supremo se encuentra ubicado por encima de una Resolución Directoral y de una Directiva, y que estos deben respetar y no contravenir lo estipulado por la norma superior. Pues entonces ¿cómo una resolución Directoral firmada por el director del sector, puede contravenir y dejar sin efecto un Decreto Supremo firmado por el Ministro de Educación y refrendado por el Presidente de la República?. Eso resulta inaudito y sólo ocurre en el Perú, país de los más increíbles absurdos, y durante un régimen que pareciera ser la consecución de la Dictadura Fujimorista, y como no serlo si su Ministro de Economía y Finanzas sigue la Escuela de Economía Neoliberal Capitalista.

Concluyendo nuestra corta exposición, diremos que el abuso que el actual gobierno está cometiendo con ciertos sectores estatales, constituye sin lugar a dudas signos externos de Dictadura en camino de establecerse, lo cual no podemos permitir como ciudadanos peruanos. Basta ya de medidas arbitrarias y despóticas, basta ya de disminuir los pocos beneficios aún existentes para el sector más oprimido, el Sector Educación.

Yngrid Vanessa Armas Matallana.
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas.
DNI Nº 40388530

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