miércoles, 2 de septiembre de 2009

RECURSO DE APELACION CONTRA LA RD UGEL 01N° 06435 QUE DEJA SIN EFECTO EL ASCENSO DE NIVEL DEL PRIMERO AL SEGUNDO NIVEL DE LA LEY DEL PROFESORADO

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL N° 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


NERY OCHAVANO FUENTES, profesora de la Institución Educativa N° 6042 “Padre Iluminato” de Primaria de Menores en la condición de Profesora de Aula, a usted con respeto digo:

Que en el plazo y formas legales vengo a interponer Recurso de apelación contra la Resolución de la referencia, Resolución Directoral UGEL 01 N° 06435, con la cual se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 0194-2008 del 04 de enero del 2008, Resolución con la cual se me ascendió de Nivel del Primero al Segundo Nivel dentro del marco legal normado por la Ley 24029, Ley de la Carrera Pública del Profesorado, por las siguientes razones:

En primer lugar, la recurrente conforme fue establecido en la resolución que se deja sin efecto, cumple los requisitos para el ascenso de nivel conforme a la Ley.

En segundo lugar, la recurrente está dentro del régimen laboral de la Ley 24029.

En tercer lugar, la propia Ley 29062 señala que para incorporarse a la nueva carrera pública magisterial es decir, al nuevo régimen laboral que estatuye la Ley 29062 conforme se ve en la Sexta Disposición Transitoria Complementaria y Final de dicha Ley deberá sufrirse el proceso previsto en el Art. 28° como acto inicial de dicha incorporación.

Entre tanto los profesores que nos encontramos en el régimen de la Ley 24029 seguimos en dicho régimen con todos los derechos y beneficios que en el competen por disposición de la propia Ley 29062.

Jurídicamente invoco el Art. 103° de la Constitución Política del estado, pues he cumplido los hechos previstos en una Ley que establece una situación jurídica de la cual se deriva como consecuencia necesaria el ascenso de nivel que deberá darse sin que la nueva ley pueda variar dicha situación de hecho.

Por tanto:

Su Autoridad se servirá conceder el recurso de apelación y elevarlo al Ministerio de Educación para su resolución.

Lima, 24 de agosto del 2009




PROF. NERY OCHAVANO FUENTES

1 comentario:

  1. es necesario hacer una denuncia administrativa al director de la ugel ante cader sobre el abuso de autoridad que ha cometido y negligencia en sus funciones, pues esta prevaricarando con la ley, al no acatar la ley del profesorado 24029, asimismo hacerle una denucia penal por abuso de autoridad y negligencia en sus funciones ante el ministerio publico y sipueden mas hacerle una demanda de daños y perjuicios ante un juzgado civil. asi como joden hay que joderlos, un servido

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