miércoles, 28 de octubre de 2020

ORIENTACIONES PARA CONTRARESTAR EL ACOSO LABORAL EN LOS COLEGIOS Ante los constantes abusos de directores de exigir documentación fuera del marco legal vigente del trabajo remoto que genera acoso laboral debemos tener en cuenta lo siguiente: - si la comunicación es informal no hay obligación de realizar ninguna documentación - Los maestros deben exigir que la comunicación sea formal con memorándum, de ser notificados presentarán el siguiente documento que adjuntamos Sindicalmente, Nery Ochavano Fuentes SUTE 14 SECTOR Bases Regionales de la FENATEPERU

SOLICITO: RESPUESTA  A MEMORANDUM MULT. Nº 00    – D.I.E……./ SJM DE FECHA ….. DE OCTUBRE 

 

Señor (a):  

LIC.

Director (a)  de la Institución Educativa  N°……….. “……………………………”

 

                                                                        Carlos Pajuelo Galván peruano identificado con D.N.I. Nº ……………… docente de la Institución Educativa, N° ………… “………………………………..” del nivel …………………… que Ud. dirige me presento y digo:

PETITORIO:

                                  Que, al habérseme remitido el MEMORANDUM MULTIPLE  Nº 0……–2020-DIE……… DE FECHA ….. DE OCTUBRE DEL 2020 y en la misma consigna  en el Asunto  HACERLE LLEGAR NUESTROS  INFORMES O REPORTES DE LOS LOGROS DE APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES DE LAS COMPETENCIAS, DE LAS AREAS A SU CARGO, por lo que  al amparo del art. 2 inc. 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el  artículo 117º numerales 117.1; 117.2; 117.3 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS  Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagran el Derecho de Petición, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, así como el  PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO,  señalado en el artículo IV del TITULO PRELIMINAR  de la norma citada concordantemente con la  Motivación de los Actos administrativos  y demás normas conexas; SOLICITAMOS:

a)                 Que, motive normativamente o legalmente su requerimiento señalado en el MEMORANDUM MULTIPLE Nº 0……–2020-DIE……… DE FECHA …… DE OCTUBRE DEL 2020, de manera adecuada y especifica en razón de los fundamentos  que a continuación expongo:

FUNDAMENTOS  DE  HECHO Y DE DERECHO :

PRIMERO.- Que, con fecha …… de octubre del 2020 se me remite vía correo electrónico, el Memorándum ya citado en  la que se me solicita  HACER LLEGAR  INFORMES O REPORTES DE LOS LOGROS DE APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES DE LAS COMPETENCIAS, DE LAS AREAS A SU CARGO,  por lo que,  de acuerdo al  inc. 2 artículo 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 117º numerales 117.1 ; 117.2 ; 117.3   del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 del  art. que consagran el Derecho de Petición la misma que señala en el numeral: 117.1 “Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado” y seguidamente señala en el numeral 117.2 “El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad….” y demás normas conexas; solicito que se me indique la norma específica respeto al sustento legal, y que produzcan certeza de manera indubitable, por la cual se solicita.

SEGUNDO.- En efecto, el Memorándum citado, indica como referencia, RV. Nº 093-2020 MINEDU, que aprueba las “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”,  Resolución Viceministerial N°094-2020-MINEDU “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica”, sin embargo, dicha referencia  de la cual se supone es su base normativa no motiva de manera específica que articulo o numerales, se refieren a lo requerido citando de manera general dicha norma, en ese sentido, la motivación debe ser expresa, y con la exposición clara de las razones jurídicas y normativas es así que, el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS  Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su  numeral    6.3 “No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”, en el presente caso no hallamos una motivación legal especifica frente a su requerimiento, a efectos de realizar una interpretación adecuado dentro del principio de Legalidad.

TERCERO: Que, en el primer párrafo del memorándum citado indica que debemos de hacer llegar documentos como  “…consolidados  sobre los avances o dificultades de las competencias de las áreas desarrolladas…” y  cita la RV M. Nº 193-2020 MINEDU. 5.2.1,  sin embargo, dicho numeral engloba un conjunto de 5 ítems especificadas, asimismo,  y de una lectura en parte alguna del texto remitido menciona que debemos enviar informes de la naturaleza que solicita en formato Excel, por lo que, al no explicar debidamente  el numeral 5.2.1 y  motiva explícitamente, la situación planteada induce a una duda razonable sobre su requerimiento por los fundamentos expuestos líneas arriba, vale decir asumiendo  el principio de legalidad que todos debemos observar,  y en   función de los argumentos esgrimidos en el presente escrito, se nos indique,  la motivación clara, precisa , especifica y pertinente de lo requerido, observando los principios elementales del derecho administrativo y el respeto a los derechos de los docentes. 

CUARTO: Que,  el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, la misma establece los  plazos para el pronunciamiento de las entidades, y sus dependencias en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, en ese sentido el MINEDU y sus dependencias se encuentran dentro del alcance de la Ley citada, por lo que dentro del plazo se nos otorgue la respuesta a nuestra petición.

        POR LO EXPUESTO:

             Solicito a Ud. Se digne a  acceder a nuestra solicitud, por ser de Ley.

San Juan de Miraflores, …… de octubre del 2020.

 

 

……………………………………………..

Prof. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario