sábado, 15 de febrero de 2020

PERU: PATRIA ROJA Y GOBIERNO FESTINARON ANULACIÓN DE REGISTRO DE FENATEPERU DEL MAGISTERIO

PRESUNTO AGRAVIO AL INTERÉS PUBLICO ES ATENTATORIO A LA LIBERTAD SINDICAL Y AL DERECHO
El CEN-SUTEP controlado por el revisionismo de Patria Roja es el que pidio la cancelacion del registro sindical de FENATEPERU.
Y este zarpazo antisindical fue festinado por el gobierno de Vizcarra y su Ministra de Educacion Flor Pablo.
En efecto, el dia 28 de Octubre del 2019 ingresa el Expediente 172760-2019 del CEN-Patria Roja al Ministerio de Trabajo.
En forma rapida, lo que es inusual en la administracion publica, el 30 de Octubre ya existia un Informe Legal N° 102-19, recomendando la cancelacion.
Como explica el Gobierno este rapido Informe Legal? Todo el tiempo el Estado demora su actuacion y en este caso sorprende su celeridad que debe investigarse.
Aqui ha habido inusual y sospechosa rapidez: el 28 se presenta; el 29 pasa recien al Burocrata y este deriva al Asesor al dia siguiente-30 de Octubre- como minimo, y alli recien el Asesor Legal toma conocimiento.
Y como es usual, el Asesor Legal solicita que le remitan el Expediente, que tambien dudamos lo hagan ese dia. Sera al dia siguiente, el 31 de Octubre. Alli recien, algun asistente le remitira el Expediente, o sea ya en Noviembre y sera el 3 de Noviembre pues el 1° ha sido viernes y feriado y luego sabado y domingo donde no hay atencion.
El Asesor Legal leera recien el 3 de Noviembre y revisara legislacion y dudamos que el mismo 3 de Noviembre lo realice.
Pero supongamos que este burocrata no tenga carga laboral y trate el expediente como si fuere un caso burocratico mas y no de una organizacion magisterial masiva y sensible politicamente; y lo revise solo un par de dias. Asi llegariamos al 5 de Noviembre.
Como asi el 30 de Octubre ya estaba el Informe de Asesoria Legal? Alli hay gato encerrado.
Por otro lado, como asi Patria Roja, que es un tercero, se incorpora al Expediente de FENATEPERU que es una organizacion distinta al CEN-SUTEP; y que el Gobierno al toque lo atienda, afectando los intereses de los afiliados a FENATEPERU?.
Esto es peligroso e ilegal.
Al viejo estilo- que lo han aprendido seguro de las momias Ludovico, Breña, Alberto Moreno, capistotes de PR- urden el amparo del art. 105 de la Ley 27444 su intervencionismo, aduciendo violacion del Estatuto que el Departamento Legal de FENATEPERU entrego a P. Castillo y Cia.
Los burocratas del Ministerio lo acogen como si se estuviera agraviando el interes publico a sabiendas que no se esta aqui ante un bien publico o que beneficie a todos o a la colectividad, donde es pasible el intervencionismo de terceros y como tambien el propio Tribunal Constitucional lo entendio (1).
Pero esto procederia si se agravia el interes publico pero que tiene que entenderse tambien dentro de la libertad sindica pues sino agentes de la patronal- como lo son los del CEN SUTEP- o la misma patronal van a arguir siempre ese intervencionismo tercerista para desconocer a las organizaciones sindicales clasistas.
No olvidemos que, conforme a los Convenios de la OIT al Estado solo se le comunica: del Estatuto, de la Junta Directiva, etc. No es que el Estado o un tercero tengan intervencionismo en lo que los sindicalizados decidan.
Y esta descarada intrusion ilegal ha acurrido dejando en el limbo a los afiliados de FENATEPERU.
Aqui hay violacion de la libertad sindical y de los derechos de los afiliados de dicha Federacion y del propio ibteres publico.
Esto no puede permitirse.
El Gobierno debe respetar la autonomia de las organizaciones sindicales.
En ultima instancia, cual seria el agravio al interes publico que arguye Patria Roja y que avala el Informe Legal del Ministerio de Trabajo y que acepta a pie juntilla la jefatura de Registro Sindical de dich o Ministerio.
Cual seria aqui el agravio al interes publico si FENATERU es una organizacion sindical amparada en un convenio internacional y que depende de sus agremiados?
Dicha organizacion no depende del Estado y aun cuando su Directiva Nacional N° 003-2009 aprobada por R.M. N° 022-2008-TR habla de fiscalizacion posterior v
como prerrogativa de la Autoridad, esta se basa en la existencia de fraude o falsedad lo que no ha ocurrido en el caso de FENATEPERU pues los instrumentales presentados por esta fueron revisados en dicho Ministerio y se procedio a la emision automatica de su inscripcion sindical.

Asimismo, eso que el Estado o un tercero ajeno- en este caso el CEN SUTEP- interfiera en el acto inscriptivo irogandose una competencia de salvaguardores de un presunto interes publico- no demostrado para el caso FENATEPERU pues ni se ha falsificado ni presentado documento fraudulento- no tiene amparo ni factico ni legal.
Lo que hay que denunciar es la actuacion ilegal y maliciosa del Estado en este caso y de sus socios de Patria Roja en el CEN-SUTEP.
Ambos protegen intereses protervos y antinacionales pues se aferran al poder de continuar la mezquindad estatal de dialogar con quienes ya no representan al magisterio- el CEN SUTEP- y de continuar en la administracion de fondos de CAFAE, SUBCAFAE y Derrama Magisterial, entre otros.
Deben ser derrotados!!!
Sea que estemos o no de acuerdo con FENATEPERU.
O es que vamos a justificar este atropello a la libertad sindical por cuestiones de no aceptar a la costra neorevisionista que se ha agolpado en FENATEPERU?

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