viernes, 15 de febrero de 2013

LUCHA LEGAL, PAGO DEL 30% Y FONDO EDUCATIVO



INVOCAMOS AL MAGISTERIO Y PÚBLICO EN GENERAL A ESTAR BIEN INFORMADO SOBRE LA REALIDAD EDUCATIVA Y SINDICAL VÍA SUS NORMAS Y HECHOS, POR ESO ES NECESARIO QUE LEAN ALGO INHERENTE A LA FUNCIÓN DOCENTE.

ESTE 2013 - AÑO DE LUCHA MAGISTERIAL
¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN
Estudiar, investigar, organizar y luchar
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“LA SALA DEL PODER JUDICIAL RATIFICA EL PAGO DEL 30% AL MAGISTERIO CHALACO”
A pesar de los escépticos y a pesar que el Gobierno Regional (contrario a otros gobiernos regionales) apeló sentencias del 30% a favor del magisterio, ahora sí tendrá que pagar. En efecto, la Sala Laboral esta ratificando este derecho en las distintas sentencias. Por ejemplo: el Exp. N° 00219-2011 de la Sala Laboral en su Resolución N° 15 de fecha 05 de diciembre del 2012, determina el pago del 30% más los devengados e intereses legales.
Por eso, una vez más invocamos a que aquellos que no han iniciado el reclamo del 30% lo hagan lo antes posible ya que es un derecho irrenunciable.
A los que ya les está saliendo el pago del 30%, les informamos que están expeditos para solicitar administrativamente los reajustes de las bonificaciones especiales de los DD.UU: 090-96; 073-97 y 011-99 (Leer STC N° 0701-2003-AA/TC del 25 de junio del 2004) en aplicación del 30% así como solicitar los devengados e intereses legales por estos conceptos.
"SOBRE LA FARSA DE ACCIONES LEGALES DEL CEN-SUTEP=PATRIA ROJA CONTRA LA LEY 29944 - LRM"
 
Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declara infundada la Acción de inconstitucionalidad, el CONARE SUTEP fue el único que presentó el 16-03-2010 a la CIDH la demanda internacional contra Ley de CPM – 29062 y la Ley que declara a la Educación como Servicio Público Esencial – 28988 mediante el Exp. P-394-10. Además, cientos de acciones de amparo contra la CPM que se mantuvieron “vivas” hasta el TC (pasando por los Juzgados y Salas) y al ser declaradas infundadas, fueron parte de la demanda internacional. Sin embargo, el CEN-SUTEP=Patria Roja luego de su denegada acción de inconstitucionalidad, NO HIZO NADA DE NADA.
 
Mencionamos lo anterior porque ahora se llenan la boca con su “lucha legal y de masas” cuando no han hecho ni harán estas  luchas de manera correcta. Por ejemplo, en la parte legal una vez más los serviles ilegítimos del CEN-SUTEP=Patria Roja para no perder el protagonismo y hacerle un favor a la patronal, como ya saben que el reglamento de la LRM va a ser aprobada pasado el 17 de febrero, lanzan su campaña “acciones de amparo individuales y gratuitas” pretendiendo hacer creer que es una norma heteroaplicativa (No es aplicación inmediata, sino luego del reglamento de la Ley se da la aplicación) cuando sabemos que es una norma AUTOAPLICATIVA (aplicación inmediata de la Ley) como lo sustenta el talón de cheque de enero 2013 (donde figura el régimen laboral de la LRM antes de aprobarse el reglamento) y las dos STC Ns° 9884-2005-PA/TC del 26/nov/2007 y 4677-2004-PA/TC del 07/dic/2005. Por tanto, era pertinente hacer las acciones de amparo contra la LRM al día siguiente de su promulgación y no esperar el reglamento. Y como el plazo legal de 60 días hábiles se cumple el 22 de febrero (sin tomar en cuenta los feriados 25 y 31 dic-2012 y 11 y 12 feb-2013) ¿tiene sentido hacer acciones de amparo bajo las “orientaciones” de los ilegítimos del CEN-SUTEP=Patria roja y después de aprobada el reglamento de ley de LRM?.
 
Aunado a ello, el CEN-Patria Roja ya presentó los planillones de su “acción de inconstitucionalidad” al JNE donde solo piden la inconstitucionalidad de los arts. 11, 13, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 29, 38, 40, 48, 56, 71, 78 y la Primera y Segunda disposición complementaria, transitoria y final de la LRM (Fuente: Oficio N° 0327-2013-SG/JNE de 18-01-3012), es decir, por ejemplo además que “cuestionan” artículos que en su proyecto de ley proponían como la reconversión laboral (art. 23° de LRM) y cuestionan el art. 13° pero no el art. 28° contradiciéndose; NO PIDEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE TODA LA LRM, evidenciando una vez más que están de acuerdo con esta ley lesiva para el magisterio peruano y que en el fondo lo hacen por "finta".
 
Por eso, así como alertamos ante la campaña de acciones de amparos con visión heteroaplicativa colgadas irresponsablemente en la web o sin sólidos sustentos “gratis o baratas” y que fácilmente están siendo declaradas improcedentes (salvo algunas honrosas excepciones como en Huaral, que solo se ha declarado admisible y que no es lo mismo que fundada) y estas “murieron” porque no apelaron a tiempo ya que dejaron a la deriva al docente, ALERTAMOS al magisterio peruano y en especial al chalaco a no dejarse sorprender y seguir rechazando la farsa de la “lucha legal” de los ilegítimos CEN-SUTEP=Patria Roja y sus serviles en el Callao (los que saben de acciones de amparo, también saben su costo real y el trámite hasta la CIDH).
Etapas del proceso de amparo:
Demanda – admisión – emplazamiento – contestación de demanda – sentencia de 1ra. instancia – apelación – concesión de apelación – vista la causa – sentencia de 2da. instancia – recurso de agravio constitucional – vista de la causa en el TC – sentencia definitiva e inapelable – tan sólo se pide aclaración al TC.
(Terminada la vía nacional, estamos expeditos para adjuntar los expedientes de acciones de amparo denegadas por el TC a la demanda internacional ante la CIDH como se hizo con la CPM).
 
¡LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS Y EL DESPIDO MASIVO DE MAESTROS NO PASARÁN!
 
 
Se ha señalado que el principal derecho entre otros, que el Estado Peruano ha vulnerado con la inconstitucional Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, es EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL ESTABLE POR OTRO DE CARÁCTER FLEXIBLE.
 
Este cambio de Régimen se ha producido a partir del día siguiente de publicada esta inconstitucional Ley y ha sido así de manera automática y perjudicial a todos los maestros comprendidos en la Ley de Profesorado.
 
Por ello señalamos en las demandas de amparo que esta norma legal es AUTOAPLICATIVA, porque sus efectos nocivos son de aplicación inmediata. Su daño letal no se aplica cuando salga el Reglamento sino que es de inmediato y sin necesidad de Reglamento.
 
Para confundir y para perjudicar a los maestros salta a luz  posiciones del Estado y del oportunismo que señalan que los “jueces están declarando improcedentes las demandas de amparo porque esta ley es heteroaplicativa y como son jueces, son la verdad”, lo dicen porque están defendiendo este engendro, porque han confluido en su aprobación y razón no les falta para señalar así.
 
Caen al tacho estas afirmaciones del Estado y del oportunismo cuando el maestro compara su boleta de pago del mes de Diciembre donde aparece protegido bajo el régimen laboral de la ley 24029, con el del mes de Enero y observa que su régimen laboral se lo han cambiado y figura bajo el nuevo régimen flexible de la Ley 29944. ¿No es acaso su aplicación automática y de inmediato? ¿Para cambiar de régimen hay la necesidad de aprobar el Reglamento? Entonces vemos que existe un macabro plan de extinguir el derecho de los maestros del Perú, despedirlos masivamente y privatizar la escuela publica.
 
Sólo los que asumen un compromiso con la clase  pueden defender y acertar en el hecho vulnerado y en esa vía va también nuestra demanda de inconstitucionalidad, que se presentará por la forma y por su fondo de las disposiciones de Ley 29944.
 
Por otro lado, denunciamos a dirigentes verdugos de los maestros que han promovido proceso de amparo y han hecho señalar a los maestros de base como domicilio procesal la dirección de las Instituciones Educativas y como todos han salido de vacaciones, han llegado las notificaciones a ese domicilio y todas han vencido en sus plazos para apelarlas.
 
Es posible señalar domicilio procesal un lugar del Estado (I.E.) y a la vez estar demandando al propio Estado (ministra y otros). Así liquidan el derecho del maestro.
 
Para mayor informe y claridad, consultar al Departamento Legal de Maestros del Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408, Cercado de Lima.
 
 
"SOBRE EL PSICOSOCIAL DEL GOBIERNO CON EL CUADRO DE HORAS"
 
Mediante la RM N° 0065-2013-ED del 05 de febrero del 2013, se ha aprobado la directiva del cuadro de horas, en la cual los docentes del nivel magisterial alcanzado con anterioridad a la LRM, es decir (En la gran mayoría pertenecientes a la Ley del Profesorado) tienen todavía la prioridad para la distribución de horas de clase (5.4 de la Directiva N° 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER). Sin embargo, advertimos por un lado que esta es una medida que muestra que la lucha legal está resonando en el  gobierno y por otro lado es un sicosocial para que la gran mayoría del magisterio este contento y no proteste. Por eso, no debemos dejarnos impresionar por esta y futuras estrategias gubernamentales.
 
SOBRE EL PROGRAMA DE BECAS DE POSTGRADO PARA MAESTROS DEL CALLAO y LOS PROGRAMAS DEL CAFED
 
Ante el publicitado aviso de la DREC “Para el estudio no hay edad. Ahora los docentes y profesionales que deseen continuar su post grado en el extranjero (maestrías y doctorados) podrán hacerlo, gracias a la visión inclusiva del Dr. Félix Moreno Caballero, Presidente del Gobierno Regional del Callao, el Dr. José Rivera Meléndez, Director Regional de Educación del Callao y Raúl Choque Larrauri, Director Ejecutivo de Beca 18, que preocupados por mejorar el servicio que brindan los maestros a la comunidad chalaca, han decidido destinar un considerable número de becas integrales”, queremos manifestar que:
-      No es gracias al Presidente Regional sino que es un Programa Nacional de Becas (PRONABEC) del Gobierno Nacional.
¡Al César lo que es del César!
 
-      Solo se beneficiarán los que no tienen estudios de maestría y/o doctorado.  Por tanto, la beca esta más dirigida para docentes de otras regiones ya que la mayoría de docentes tenemos maestría producto de los programas de capacitación docente (maestría y doctorado y otros) con la UNE-Cantuta y USIL.
-      En vez de publicitar algo que no es propio, la Región Callao debería cumplir con la AMPLIACIÓN DE LOS II PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DOCENTE EN CONVENIO CON LA UNE-CANTUTA para que los docentes culminen su proceso de sustentación y obtención del grado académico y título profesional interrumpida abruptamente desde el 2009.
 
Asimismo, EXIGIMOS:
-      A la Región Callao, a la DREC y UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) a que pague el derecho de maestría a los cientos de profesores y otras asignaciones y/o bonificaciones impagadas desde hace ya tres años o más; así como entregar resolución directoral de reconocimiento de estos derechos y cumplimiento de reclamos magisteriales. Además, ya que el MEF quitó el presupuesto para mantenimiento preventivo a los colegios públicos, de acuerdo a la Ley del 27613 y 29775 relacionadas al Fondo educativo, el CAFED debe destinar dinero para el mantenimiento de los colegios del Callao.
-      A los Congresistas que revisen la ley 29775, ley que no precisa nada y que desnaturaliza el fin del Fondo Educativo y la ley 27613 – Ley de Participación en Renta de Aduanas, donde el directorio del CAFED lo conforman Autoridades y los Consejeros Regionales aprueban los programas y los supervisan, siendo jueces y partes.
-      A la Contraloría General de la República y a OCI su supervisión del uso del Fondo Educativo.
-      A los Consejeros Regionales (que en última instancia aprueban o no un programa propuesto por el CAFED) a cumplir y aprobar PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DOCENTE E INCENTIVOS, REFECTORIOS ESCOLARES Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR y no solo programas para los estudiantes y egresados (futuros electores) de la escuela pública del Callao.
 
Siendo el tema del Fondo Educativo de interés público, pronto haremos un pronunciamiento y un conversatorio sobre el Fondo Educativo, profundizando este tema, que requiere mayor precisión basada en lo legal y en los hechos. Por ello, este tema continuará.
 
Adjuntamos:
-       La Ley 29775 y Ley 27613 SOBRE EL FONDO EDUCATIVO.
-       Talón de cheque de enero del 2013.
-       Otros
 
 
¡ VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS DISPOSICONES DE LA LEY 29944-RM !
¡ SI DERROTAMOS LA CPM, CON LA FIRME LUCHA DERROTAREMOS LA RM Y LA REGIONALIZACIÓN EDUCATIVA=PRIVATIZACIÓN !
¡RECHACEMOS DE PLENO TODA CONVOCATORIA BAJO LA REFORMA MAGISTERIAL !
¡ RECHAZAR LA ANUNCIADA LUCHA LEGAL, OTRA FARSA DE PATRIA ROJA !
¡ LA  VERDADERA UNIDAD SIN TRAICIÓN POR LA DEFENSA  DE LA LEY DEL PROFESORADO Y POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA GRATUITA ASUMIDA POR EL CONARE, LO DEMÁS ES PURO CUENTO !
 
¡ UNIDAD SÍ, DENTRO DEL PROCESO DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP !
¡ RECHAZAR TODO TIPO DE OPORTUNISMO QUE PRODUCTO DE LA FARSA DE LA HUELGA, PRETENDEN MANEJAR EL CALLAO SECTARIAMENTE CON EL PRETEXTO DE LA NECESIDAD DE LAS ELECCIONES UNIVERSALES, DE LA LUCHA DIRECTA Y DEL DESCONOCIMIENTO DE LAS BASES DE LA ACTUAL REALIDAD SINDICAL ! 
¡ NI LA ESCUELA DE TA-LENTO, LAS BECAS 18, NI LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA PUEDEN OCULTAR LA CRISIS E HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL CALLAO !
¡NO AL CIERRE DE COLEGIOS PÚBLICOS EN EL CALLAO !
¡ VIVA LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!

¡POR EL PLIEGO DE RECLAMOS A LA REGIÓN CALLAO !
 
¡ NO AL USO ELECTORERO Y POLITIQUERO DEL FONDO EDUCATIVO !
 
¡ VIVA EL FRENTE ÚNICO EN EL SUTEP, NO AL SECTARISMO, NO AL OPORTUNISMO Y PARTIDARISMO !

¡ MAESTROS DE PROVINCIAS, DIGNIDAD Y EJEMPLO DE LUCHA !
 
 Callao, 11 de febrero
 
Talón de cheque que prueba la vigencia de la Ley de Reforma Magisterial sin existir un Reglamento aprobado



 
Fuente: SUTE REGIONAL CALLAO
http://sute-regionalcallao.blogspot.com/ 

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