lunes, 23 de diciembre de 2013

Defensoría del Pueblo comprueba que la educación rural en el Perú se desarrolla en duras condiciones que impide que los niños tengan calidad educativa.

Durante este año, la Defensoría del Pueblo visitó más de 400 escuelas rurales y encontró serias barreras que impiden que todos los niños accedan a una educación de calidad.



Los 40 niños que viven en Bellavista, una pequeña comunidad ubicada en las riberas del río Puinahua en Requena (Loreto), iniciaron sus clases en la quincena de mayo. Dos meses antes, las lluvias inundaron su escuela y el único profesor del lugar había prometido regresar cuando el local fuera habitable.

El caso de Bellavista es solo un ejemplo de las duras condiciones en las que se desarrolla la educación en nuestro país. Durante este año, la Defensoría del Pueblo visitó más de 400 escuelas rurales y encontró serias barreras que impiden que todos los niños accedan a una educación de calidad.

“Muchas de las cosas que hallamos durante la supervisión pueden parecer obvias, como la falta de luz y agua, pero son temas que se deben tener en cuenta al planificar la política educativa”, señala Luisa Córdova, representante de la defensoría.

Actualmente, los profesores tienen que ingresar las notas, la asistencia y la matrícula en un sistema interconectado. Esto, en muchas de las escuelas, no es posible porque no cuentan con acceso a Internet.

El gerente de Educación de La Libertad, Willard Loyola, señaló que existen unas 4.000 instituciones educativas, de las cuales el 70% está en las zonas rurales. En estas últimas, las brechas más grandes son el déficit de docentes y la pésima infraestructura.

Sin embargo, Loyola indicó que esta situación mejoró, especialmente en la sierra, gracias a la inversión del Ministerio de Educación y de los municipios.

La lejanía de las escuelas no solo condiciona la llegada de los alumnos, sino también del material educativo que se reparte gratuitamente.

El ministerio lleva los materiales hasta la capital de cada región y ahí queda en manos de la Unidad Gestora de Educación Local (UGEL). En algunas escuelas los padres cubren el costo del traslado. En la mayoría, no.

Para evitar que se repita esta situación, la defensoría recomienda que la contraloría investigue si se le dio un uso adecuado a los recursos asignados a los gobiernos regionales para la distribución de textos escolares a través de las UGEL.

En Arequipa, el gerente de Educación, Marco Montañez, reconoce que las escuelas rurales estuvieron abandonadas por falta de presupuesto.

Para la defensoría, la solución no está en manos solo del” Ministerio de Educación”:http://elcomercio.pe/tag/933/ministerio-de-educacion. “Se requiere un trabajo de muchos sectores para que las cosas mejoren. Mejores caminos, niños mejor alimentados, servicios básicos. Todo se tiene que realizar con un trabajo coordinado”, sentencia Córdova.

PROPUESTA

EN BICICLETA

Este año, el Ministerio de Educación lanzó el programa Rutas Solidarias, iniciativa que entrega bicicletas a los escolares a partir del quinto de primaria y a todos los de secundaria. Esto, para reducir considerablemente el tiempo que les toma llegar a su colegio.


Fuente: El Comercio

Profesores recibirán S/. 3,000 por muerte de cónyuge, padres o hijos.

Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial recibirán 3,000 soles por subsidio de luto y sepelio en caso fallezca su cónyuge, padres o hijos, según un Decreto Supremo publicado hoy por el Ministerio de Economía.


El decreto 309-2013-MEF, que aparece en las normas legales del diario oficial El Peruano con las firmas del presidente Ollanta Humala y del titular de Economía, Luis Castilla, señala que el monto mencionado se otorga por única vez a la muerte del familiar. Si el fallecido es conviviente reconocido judicialmente, también procede el subsidio.

Si fuera el profesor el fallecido, el subsidio se entregará al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, a los hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, señala la norma.

Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales, agrega. El monto se otorga a petición de parte.

Además, añade el decreto, corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.

Asimismo, finaliza, la acción por el subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Fuente: Andina

lunes, 16 de diciembre de 2013

ESTE 20 DE DICIEMBRE VOTA POR EL FARM Y MARCA EL 1 NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR

ESTE 20 DE DICIEMBRE VOTA POR EL FARM Y MARCA EL 1 NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR MAESTRA COMBATIVA GARANTIA DE LUCHA Y CONSECUENCIA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS, COMPAÑERA INSEPARABLE DEL QUE EN VIDA FUE EL COMPAÑERO EDWIN CALLE ALATA 

La canción de las empresas de trabajo temporal (ETT / ETTs / E.T.

MENSAJE PARA REFLEXIONAR


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