domingo, 13 de septiembre de 2009

Maestro de Arequipa logra que Estado le pague S/. 240 al mes por preparacion de clases.

El pasado 23 de agosto fue publicada en el diario La República una nota que titula UGEL SUR APRUEBA INCREMENTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL A DOCENTE, donde se afirma que por fallo judicial del Sétimo Juzgado Civil la UGEL Sur de Arequipa emitió la Resolución Directoral Nº 03964 el 14 de agosto del presente, por la que autorizó el INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, en favor del Profesor Rómulo Puma Curse, quien interpuso una demanda ante el Poder Judial, para que se le reconozca el cálculo de esta Bonificación que debía hacerse sobre el 30% de su remuneración total y no sobre su salario total permanente.


Este es un derecho que nos asiste a todo el Magisterio Peruano, ya que así lo emana La Ley del Profesorado aún vigente, y que fue violada con el Decreto Supremo Nº 051, de menor jerarquía, emitido en el gobierno de Alberto Fujimori, vulnerando un derecho que por Ley nos corresponde y perjudicándonos hasta hoy en nuestras remuneraciones.


Con estos Antecedentes y existiendo la jurisprudencia del caso, el SUTEP Regional de Tacna, está impulsando a los maestros tacneños, para seguir esta lucha legal, dando ejemplo de línea y trabajo sindical en favor del magisterio y demostrando que no se casa con nadie, como lo hicieron las dirigencias anteriores, que prefirieron convivir con los gobiernos de turno por apetitos personales, sin escatimar en traicionar y vender a todo el magisterio, dejándonos postergados y a nuestra suerte.



Este es un aporte a todo el magisterio peruano, sobre todo para esos maestros incrédulos y pesimistas, que desalientan a los demás. !SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS, SEÑORES!


Aquí la resolución emitida por la UGEL Sur de Arequipa del 29 de septiembre del 2009 que declara fundado el pedido del profesor Rómulo Curse y que autoriza INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN.


NOTA: Se debe aclarar que al incrementar esta bonificación especial en mas de 200 soles, favorece a otros rubos remunerativos, incrementando nuestros haberes en mas de 500 soles.



Estan inmersos en este beneficio los Profesores de Aula, Auxiliares de Educación, Profesores contrados, los Cesantes y jubilados.


jueves, 10 de septiembre de 2009

¿VOLVEMOS A LA DICTADURA FUJIMORISTA?

PRONUNCIAMIENTO DE LA Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas: Yngrid Vanessa Armas Matallana.

Queja: Soy jubilada del sector educación, acudí a mi hija para que en mi lugar redacte el siguiente informe que detalla los abusos de que todos los servidores y pensionistas hemos sido víctimas, en el actual gobierno esta es la voz de miles de jubilados y pensionistas, que claman por justicia:

¿VOLVEMOS A LA DICTADURA FUJIMORISTA?

La pregunta que nos atemoriza absolver en los ultimos tiempos, es determinar si el Ministerio de Economía y Finanzas, está siguiendo la política macroeconomica de la década pasada, y utilizando como modelo de gestión los parámetros dejados por el dictatorial gobierno anterior.
Precisando una respuesta clara sobre el problema planeado, mencionaremos a guisa de ejemplo los cambios que el actual gobierno está haciendo y deshaciendo en lo que se refiere al Sector Educación, perjudicando de esta manera a todos, profesores y pensionistas que gobierno tras gobierno ven pisoteados sus intereses y derechos.

El martes 19 de Junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, mediante el cual se precisaban los alcances de los conceptos de remuneraciones y remuneraciones íntegras a que se refieren los artículos 51º y 52º de la Ley del Profesorado, aclarando que las remuneraciones íntegras se refiere a remuneraciones totales, es entonces que los artículos en cuestión prevén el otorgamiento de subsidio por concepto de luto de una a tres remuneraciones íntegras (remuneraciones totales), así como dos remuneraciones íntegras (remuneraciones totales) por haber cumplido 20 años de servicio la mujer y 25 años de servicio los varones, o tres remuneraciones integras (remuneraciones totales) por haber cumplido 25 años la mujer y 30 años el varón respectivamente desvirtuando lo prescrito indebidamente por el Decreto Supremo 051-91-PCM, que señalaba que en forma transitoria, se regularían las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, consignándose en el artículo 8º de la precipitada norma los conceptos de remuneración total permanente y remuneración total, lo cual resultaba atentatorio contra los principios constitucionales y los derechos de los pensionistas que proclama la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado dado que convertía en Remuneración Total Permanente (que es aquella que no cambia ni varia en el tiempo, resultando ser el sueldo básico) a la Remuneración íntegra (que es la remuneración Total), para efectos del pago de los beneficios antes mencionados.

Es así que el gobierno transitorio de Valentín Paniagua Corazao y el actuar acertado de su Ministro de Educación Marcial Rubio Correa, subsanaron la falta en que se encontraba el Estado Peruano con los profesores y servidores en general. Sin embargo este sueño duró poco tiempo, dado que en Julio del mismo año, asumió el gobierno del Perú, nuestro actual Presidente de la República Don Alejandro Toledo Manrique, quién nombró como su Ministro de Economía y Finanzas a Pedro Pablo Kuczynski, seguidor de una economía neoliberal, quien en Diciembre del año pasado, utilizando al Director General de Dirección Nacional del Presupuesto Público, Don Nelson Shackyalta, decidió pisotear el derecho adquirido por los pensionistas y servidores en el gobierno transitorio de Valentin Paniagua Corazao, omitiendo tomar en cuenta una norma aprobada legalmente. Es así que el 22 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, que en su artículo 60º precisa que para la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (tales como asignación por 25 años y 30 años de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros), que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Decreto desvirtuado por el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED., y que fuera emitido durante el gobierno Dictatorial de Alberto Fujimori Fujimori, perjudicando los derechos y beneficios de los servidores y pensionistas. Con esto se dio una bofetada al sueño de gobierno Democrático y de Estado de Derecho, que pensábamos y esperábamos existiría a partir de la salida abrupta de Alberto Fujimori y su asesor Montesinos.

Esta medida, por de más injusta, ilegal e inconstitucional, nos demuestra que la dictadura y el atropello continúan en nuevas manos, pero con el mismo fin que es el de satisfacer las necesidades de unos pocos, y perjudicar en sus derechos a la mayoría de sectores irrespetando las medidas acertadas y benéficas adoptadas en el Gobierno Transitorio de Valentín Paniagua Corazao.

Ya analizando el asunto desde la perspectiva jurídica y de derecho podemos decir que esta medida resulta del todo inconstitucional, puesto que siguiendo el orden jerárquico de las leyes y normas que establece el Derecho Constitucional, un Decreto Supremo se encuentra ubicado por encima de una Resolución Directoral y de una Directiva, y que estos deben respetar y no contravenir lo estipulado por la norma superior. Pues entonces ¿cómo una resolución Directoral firmada por el director del sector, puede contravenir y dejar sin efecto un Decreto Supremo firmado por el Ministro de Educación y refrendado por el Presidente de la República?. Eso resulta inaudito y sólo ocurre en el Perú, país de los más increíbles absurdos, y durante un régimen que pareciera ser la consecución de la Dictadura Fujimorista, y como no serlo si su Ministro de Economía y Finanzas sigue la Escuela de Economía Neoliberal Capitalista.

Concluyendo nuestra corta exposición, diremos que el abuso que el actual gobierno está cometiendo con ciertos sectores estatales, constituye sin lugar a dudas signos externos de Dictadura en camino de establecerse, lo cual no podemos permitir como ciudadanos peruanos. Basta ya de medidas arbitrarias y despóticas, basta ya de disminuir los pocos beneficios aún existentes para el sector más oprimido, el Sector Educación.

Yngrid Vanessa Armas Matallana.
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas.
DNI Nº 40388530

¿SERAN CIERTAS ESTAS PALABRAS DEL DIRECTOR REGIONAL DE EDUACION DE LIMA METROPOLITANA?

¡CONFIRMADO! CINCO UGEL SOBREVALUARON COMPRAS

¿Y NO SE DICE NADA SOBRE LAS PLAZAS DE CONTRATOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS, REUBICACIONES, REASIGNACIONES POR SALUD Y ENCARGATURAS DE DIRECCION Y SUBDIRECCION?
CORRUPCION POR MAS DE UN MILLON 619 MIL SOLES, PERO DELITOS ESTARÍAN POR PRESCRIBIR




¿Se sancionara a los amiguitos del partido de Gobierno que, con uñas y dientes, se aferran a sus cargos en las Unidades de Gestión Educativa en Lima? Un perjuicio económico al Ministerio de Educación de un Millón 619 mil 166 nuevos soles, por faltas administrativas, con fuertes indicios de ilícitos penales, se cometieron el 2008 en los procesos de compra de bienes en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 1, N° 2, N° 4, N° 6 y N° 7 de Lima Metropolitana.

Esta información ha sido confirmada por el propio viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez. “Los responsables de dichos actos afrontan procesos en los fueros que corresponden. No tenemos nada que ocultar ni nos tiembla la mano para sancionar a los corruptos”, manifestó Díaz Chávez.

Estas investigaciones de todos los procesos de adquisiciones de bienes datan desde el mes de septiembre del 2008, practicada a todas las siete UGEL de Lima Metropolitana.

La Comisión ad hoc de CADER encontró, entre otras faltas, la sobrevaloracion de los productos comprados y bienes no entregados en cinco de las siete UGEL antes mencionadas.

Se trata de las UGEL 1, 2, 3, 4, 6, y 7 que, por la compra de bienes pagaron 2 millones 927 mil 193 nuevos soles, cuando debieron pagar 1 millón 572 mil 173 nuevos soles, de acuerdo a los precios en el mercado.

Entonces, según explicó Díaz Chávez, la sobrevaluacion fue de un 1 millón 355 mil 20 nuevos soles, que sumados a los 264 mil 146 nuevos soles por los bienes no entregados, hacen un perjuicio económico que asciende a 1 millón 619 mil 166 nuevos soles.

¡Delitos podrían prescribir!

De acuerdo al informe remitido al viceministro por el jefe de la Oficina de Apoyo a la administración de la Educación, Ángel Tenorio Dávila, el perjuicio económico ocasionado por la UGEL 1asciende a 158 mil 559 nuevos soles, el de la UGEL 2 a 181 mil 959 nuevos soles, de la UGEL 4 a 389 mil 246 nuevos soles, de la UGEL 6 a 785 mil 345 nuevos soles, y de la UGEL 7 a 104 mil 58 nuevos soles.

Es por ello, que el Ministerio de Educación autorizó al procurador publico interponga las acciones judiciales y penales contra los funcionarios y servidores responsables, antes del plazo de prescripción que es de un año. Increíble.

DATOS:


ENTERESE
Mediante oficio N° 1036-2009-ME/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado al Contralor General de la Republica, Fuad Khoury Zarzar, disponga acciones de control por los últimos cinco años, en todos los procesos de adquisición de bienes en cada UGEL.


Fuente: diario nuevo sol



DEMOCRATIZAR LA DERRAMA MAGISTERIAL PARA PONERLA AL SERVICIO DE LOS MAESTROS





Democraticemos la Derrama “Magisterial” y el Subcafae y Cafed, es tarea de todos

La denuncia contra la Derrama “Magisterial” con respecto a las laptops sorteadas por el día del maestro (incluso en la relación de ganadores, ya no ponen Dre o Ugel sino municipalización de ... (sic), ¿Significa acaso que están de acuerdo o avalan la municipalización?) es uno de las tantas que existen a nivel nacional; pues la Derrama, mal llamada magisterial para los maestros, es un banco privado y ajeno que no sólo nos cobra 1.85% de interés con nuestra plata sino que hasta casi se duplica, por ejemplo, ante un préstamo de 20 mil se paga hasta 35 mil como lo manifiestan los propios maestros.


Entonces, decir que es una de las bajas del mercado es una demagogia. Debería ser la más baja del país con un interés de menos de 1% , pues encima que nos han impuesto la afiliación y el descuento, la dirigen los usurpadores de la Derrama -Patria Roja- en complicidad con el gobierno sin participación activa de los maestros, verdaderos dueños y sostén de esta institución.


Ligado a esto, los gobiernos de turno han implantado la política de la miseria remunerativa al maestro para que dependamos de esta institución y del banco de la nación. ¿Cuánto gana el directorio? 20 ó 30 mil. ¿Por qué no es público la normatividad de esta institución?. ¿Porqué no hay elecciones universales y democráticas del directorio?. ¿Porqué los propios maestros no fiscalizan?. Es una de las pocas instituciones donde sus “socios” no tienen voz ni voto, desinformados y sólo aportan dinero mensualmente y pagan intereses por préstamos con su propia plata.


Lo mismo se puede aplicar para el subcafae, otra institución categorizada como privada pero fiscalizada por el órgano de control institucional de los gobiernos regionales, pero donde el interés es +1% con nuestro dinero, sin voz ni voto y desinformados, no obstante los gremios sindicales tienen “representantes” (que el “socio”-maestro ni los conoce ni los elige, en su gran mayoría, ni está informado del uso de nuestro dinero) en la mitad del directorio.


Realmente, los maestros debemos participar activamente y convertir estas dos instituciones en servidoras sociales del magisterio y no en botines partidarios. Aunado a esto, el cafed debe ser una instancia independiente de la región o al menos con mayor independencia ya que es una instancia que administra el “fondo educativo” en beneficio del docente, de los colegios con el fin de elevar la calidad educativa de los estudiantes de la escuela pública de la región.


¿Cómo es posible que el beneficiario o los beneficiarios del fondo educativo promovidos por los docentes y hecho ley por el Congreso no participen en su administración?. El fondo educativo, la Derrama “Magisterial” y el sub Cafae tienen mucho de parecido, salvando las diferencias: lo administran “representantes” que sus “representados-socios” no los eligen ni los conoce ni son escuchados ni reciben rendición de cuentas.


Recordemos que el actual presidente regional del Callao firmo un pacto político con los ursupadores del Cen-Patria Roja y sus serviles, por eso están en todas partes sin legítimidad ni legalidad y a espaldas del magisterio como surcursales de la región. (anexo: copia de parte del pacto). ¿Quién fiscaliza a los administradores?, ellos mismos (control interno) y la contraloría y superintendencia (control externo del estado). Los “socios o beneficiarios” no, nunca.
Ardua tarea:Recordemos que las bases del Sutep, en defensa de nuestros derechos, exigimos la democratización de la derrama, subcafae y cafed: el poder esta en la mayoria y los beneficiarios o socios son la mayoria. En caso contrario se debería plantear la desafiliación e inmediata devolución de nuestros fondos.


Fuente: Sute Regional Callao

DESCONGELAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Y RECHAZO TOTAL A LA LEY DE LA CPM 29062






Descongelamiento de la Ley del Profesorado y rechazo total a la nefasta e inconstitucional “ley de la CPM" y el Pronafcap


Luego del rotundo triunfo de las Bases del país sobre la ultracampaña demagógica de las “bondades” de la nefasta e inconstitucional, Ley de CPM, ahora iniciemos la lucha por el DESCONGELAMIENTO de nuestra VIGENTE LEY DEL PROFESORADO. En este sentido, existe jurisprudencia donde se reconoce:


- Pago de 2 remuneraciones totales o íntegras por subsidio de luto (s/.+2 mil),- Pago de 2 ó 3 remuneraciones totales por 20-25 ó 25-30 años de servicios (s/.+2 mil ó +3 mil),- Pago de 30% de la remuneración total por preparación de clases (s/.+300 soles),- La bonificación del 10% por Zona de Menor Desarrollo y por Zona de Emergencia (s/.+100 soles), entre otros pagos (En nuestro blog y correo se hará conocer la jurisprudencia y los procedimientos).- Otros pagos como el del 1% del IGV con su respectivo reintegro y no los 17 soles., aguinaldos por navidad, fiestas patrias, etc.


Asimismo, EL AUMENTO DE SUELDOS es de acuerdo al COSTO DE VIDA conforme a la vigente LEY DEL PROFESORADO. Actualmente la canasta básica bordea los 2,500 nuevos soles, por consiguiente nuestro sueldo debe superar los 3,500 soles, aunque no lo crea sólo en el 1er nivel (Recuerde el inciso d) del art. 205 del reglamento de la ley del profesorado dice: el índice remunerativo del Quinto (v) Nivel es equivalente al correspondiente a un Vice-Ministro del Estado, es decir, +7 mil).


Por tanto, INICIEMOS JUNTOS UN CONJUNTO DE DEMANDAS HASTA SU CUMPLIMIENTO SIN OLVIDAR QUE LA PRINCIPAL LUCHA ES LA LUCHA DIRECTA, ES DECIR, LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.


NOTA:


SE LES INVOCA A EMPEZAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS solicitando POR EL PAGO DEL 10% de manera retroactiva POR ZONA DE EMERGENCIA (Sobre todo los asentamientos humanos de Puerto Nuevo, San Juan Bosco, ciudadela chalaca, las urbs. Las chacharitas, santa Marina y zonas aledañas basándose en el Acuerdo Regional N° 0016-2003 vigente desde el 25 de noviembre del 2003) Y ZONA DE MENOR DE DESARROLLO (Sobre todo los profesores de la jurisdicción de Puerto Porcino, Oquendo y Parque Porcino basándose en la resolución ministerial N° 0832-93-ED vigente desde 20 de diciembre del año 1993). En caso que se declare improcedente la solicitud apelar a otra instancia previa consulta con un abogado probo.


Por otro lado, el gobierno ha anunciado una nueva convocatoria de incorporación a la nefasta y todavía en juicio “Ley de CPM” para los próximos meses. Asimismo esta iniciándose el nefasto Programa Pronafcap 2009 amparada por la “Ley de CPM” y dirigida por la UNAC. Ante esto, mantengámonos firmes en su total rechazo. Tenemos derecho de seguir capacitándonos pero bajo el amparo de nuestra Ley del Profesorado. Por lo tanto, no aceptemos ni se engañen con las llamadas “capacitaciones” que poco o nada cambian el desempeño docente y la desgastada frase “calidad educativa”.


Asimismo, no olviden que la llamada ley de CPM todavía está en litigio, es decir, no es “cosa juzgada” porque a pesar que el Tribunal Constitucional (no se ha pronunciado en el fondo) ha respondido al Colegio de Profesores tanto Nacional como al Callao declarando infundada la Acción de Inconstitucional, políticamente NO HA CONTESTADO AL CONARE SUTEP que ha presentado una sólida argumentación jurídica. Y así le responda negativamente se tendrá que ir a instancias supranacionales de justicia. POR LO TANTO, la llamada “LEY” DE CPM no es constitucional y la convocatoria a su incorporación y todo lo que deriva de ella (como el Pronafcap) es ilegal e inconstitucional.


Ante cualquier intento de desconocer y vulnerar nuestros derechos magisteriales bajo el amparo de la Ley del profesorado podemos interponer una Acción de Amparo (que actualmente y de manera equivocada al decir que es “cosa juzgada”, el tribunal esta rechazando, sin embargo, se puede apelar y denunciar al mismo tribunal por esta arbitrariedad. Consulte con un abogado probo).


MEMORIAL DE LAS BASES Y PLIEGO DE RECLAMOS EN POS DE SU CUMPLIMIENTO


Con la legitimidad y la legalidad de las bases y del estatuto del SUTEP se ha presentado el MEMORIAL DE LAS BASES (Pago de maestría, pago a los contratados 2009 y años anteriores, entrega de laptop a todos del magisterio chalaco, ampliación de los dos programas de capacitación docente y mantenimiento y construcción definitiva de la infraestructura de los colegios del Callao) Y EL PLIEGO DE RECLAMOS (Cumplimiento irrestricto de nuestra Ley del Profesorado, pago de las bonificaciones, asignaciones y otros contemplados en nuestra Ley del Profesorado, defensa de la escuela pública gratuita y de calidad garantizada por el ESTADO, designación por concurso público y transparente del Personal idóneo en los diferentes cargos de las Unidades Ejecutoras del Callao: DREC, UGEL VENTANILLA Y LEONCIO PRADO, cumplimiento irrestricto del art. 3 de la ley N° 27613- Ley de Participación en rentas de Aduanas, Capacitaciones de acuerdo a la necesidad educativa y profesional del personal docente y administrativo, entre otras cosas,) y estamos en pie de lucha por su cumplimiento. Asimismo, se ha realizado un plantón en la misma Región y solicitado una audiencia en pos del cumplimiento del memorial.


Ahora bien, solo con el soporte de las bases y la firmeza por su cumplimiento se hará realidad. Por eso, maestro estar atento ante las medidas de lucha NO SOLO POR LOS DERECHOS MAGISTERIALES SINO TAMBIÉN POR LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP, DEVOLVIENDOLE SU PRESTIGIO COMO GREMIO SINDICAL PARA LOS MAESTROS Y NO DE PARTIDO. Juntos CER y BASES lograremos TODO.

Fuente: Sute Regional Callao

miércoles, 2 de septiembre de 2009

RECURSO DE APELACION CONTRA LA RD UGEL 01N° 06435 QUE DEJA SIN EFECTO EL ASCENSO DE NIVEL DEL PRIMERO AL SEGUNDO NIVEL DE LA LEY DEL PROFESORADO

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL N° 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


NERY OCHAVANO FUENTES, profesora de la Institución Educativa N° 6042 “Padre Iluminato” de Primaria de Menores en la condición de Profesora de Aula, a usted con respeto digo:

Que en el plazo y formas legales vengo a interponer Recurso de apelación contra la Resolución de la referencia, Resolución Directoral UGEL 01 N° 06435, con la cual se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 0194-2008 del 04 de enero del 2008, Resolución con la cual se me ascendió de Nivel del Primero al Segundo Nivel dentro del marco legal normado por la Ley 24029, Ley de la Carrera Pública del Profesorado, por las siguientes razones:

En primer lugar, la recurrente conforme fue establecido en la resolución que se deja sin efecto, cumple los requisitos para el ascenso de nivel conforme a la Ley.

En segundo lugar, la recurrente está dentro del régimen laboral de la Ley 24029.

En tercer lugar, la propia Ley 29062 señala que para incorporarse a la nueva carrera pública magisterial es decir, al nuevo régimen laboral que estatuye la Ley 29062 conforme se ve en la Sexta Disposición Transitoria Complementaria y Final de dicha Ley deberá sufrirse el proceso previsto en el Art. 28° como acto inicial de dicha incorporación.

Entre tanto los profesores que nos encontramos en el régimen de la Ley 24029 seguimos en dicho régimen con todos los derechos y beneficios que en el competen por disposición de la propia Ley 29062.

Jurídicamente invoco el Art. 103° de la Constitución Política del estado, pues he cumplido los hechos previstos en una Ley que establece una situación jurídica de la cual se deriva como consecuencia necesaria el ascenso de nivel que deberá darse sin que la nueva ley pueda variar dicha situación de hecho.

Por tanto:

Su Autoridad se servirá conceder el recurso de apelación y elevarlo al Ministerio de Educación para su resolución.

Lima, 24 de agosto del 2009




PROF. NERY OCHAVANO FUENTES